Procedimiento de insolvencia territorial

AutorOlga Ahedo Peña
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 28,47,49,583 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 735 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 28 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El procedimiento de insolvencia es territorial cuando se declara en un Estado en el que no se encuentra el centro de los intereses principales del deudor pero tiene éste en él un establecimiento. Sus efectos se limitan a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a su actividad, que se encuentren en ese territorio ( art. 49 TRLC y art. 3.2 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia).

No se está ante un concurso territorial cuando el deudor pertenece a un grupo de empresas y cada una tiene su sede en un Estado distinto. En el concurso territorial, el deudor tiene su centro de intereses principales en un Estado y un establecimiento (o varios) en otro, siendo en éste último donde el concurso merece tal consideración. El concepto de establecimiento nos lo da el art. 49.1 TRLC ( art. 10.3 LC ), conforme al cual:

“Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.”

A su vez, el art. 2.10 del Reglamento 2015 lo define como:

“todo lugar de operaciones en el que un deudor ejerza o haya ejercido, en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento principal de insolvencia, de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales”.

El procedimiento territorial puede ser independiente o secundario. Dispone el art. 49.1 TRLC que:

“Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquier de ellos, a elección del solicitante (…)”.

Por su parte, los apartados 2 y 3 del art. 3 del Reglamento 2015 disponen:

“2. Cuando el centro de intereses principales del deudor se encuentre en el territorio de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro solo serán competentes para abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor si este posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro (…) 3. Cuando se haya abierto un procedimiento de insolvencia en aplicación del apartado 1, cualquier otro procedimiento de insolvencia que se abra con posterioridad en aplicación del apartado 2 será un procedimiento de insolvencia secundario”.

Por tanto, el procedimiento territorial será independiente cuando se abra sin declaración previa de un procedimiento principal, y secundario cuando se abra con posterioridad a un procedimiento principal. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 2015/848 se extiende a los institutos preconcursales, incluyéndose en su Anexo A (art. 1.1 y art. 2.4) no sólo el concurso sino el procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación, el procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago, y el procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio.

Supone ello que si en España se homologa un acuerdo de refinanciación, se alcanza un acuerdo extrajudicial de...

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