El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid.
Páginas591-600

El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana 1

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h) La labor calificadora de la Oficina Registral

Queda esta misión extraordinariamente simplificada al no abarcar el acto causal, sino únicamente la solicitud de inscripción, los antecedentes regístrales sobre la finca o el derecho en cuestión, la manifestación del consentimiento para la inscripción cuando sea necesaria y, en su caso, el acuerdo real.

Careciendo el Derecho alemán de una fórmula sintética sobre el contenido de la calificación registral, como la que es objeto del artículo 18 de nuestra ley Hipotecaria, puede decirse que una. vez examinada la autenticidad de los antecedentes y documentos referidos (solicitud de inscripción, manifestación de consentimiento, etcétera), proceda calificar los requisitos de procedimiento que han de concurrir en el Registro, o sea la competencia del mismo por razón de la materia y del lugar y a continuación los requisitos que han de concurrir en la persona del solicitante, que son :

  1. La capacidad jurídica del solicitante que, conforme a la doctrina dominante, ha de ser copartícipe en el derecho que trata de inscribirse.

  2. La capacidad de obrar y de disposición del solicitante, y, en su caso, la representación legal o voluntaria que ha de concurrir en el que inste la inscripción.

i) La labor calificadora con relación a los presupuestos del asiento

El único requisito de carácter verdaderamente procesal que, porPage 592 regla general, ha de concurrir en los negocios jurídicos inscribibles según el procedimiento registral alemán es el consentimiento para la inscripción que debe otorgar la persona cuyo derecho sea afectado por la misma. Reconocida que sea la legalidad de sus formas extrínsecas y su eficacia, puede decirse que dictio consentimiento ampara y cubre el negocio jurídico determinante del mismo, no siendo, por tanto, necesario penetrar en su examen.

Solamente en los casos antes enunciados de transmisión de la propiedad de inmuebles y creación, modificación o extinción del derecho real hereditario de superficie (Erbbaurecht), tiene el encargado del Registro que ampliar su labor investigadora, haciéndola extensiva al acuerdo de voluntades (Einigung).

Como para la calificación de estos extremos sólo cuenta el Registrador con documentos, el examen abarcará por de pronto únicamente el aspecto formal de éstos, pero en cuanto llegue a conocerse alguna circunstancia que permita racionalmente suponer que el negocio jurídico material o el consentimiento otorgado para la inscripción carece de eficacia, habrá lugar a ampliar la labor examinadora a fin de evitar lodo riesgo de que la inscripción resulte inexacta. Para esta labor únicamente constituirá una traba, que puede en algún caso cercenar la iniciativa del Registrador, el principio del consentimiento formal desenvuelto en el párrafo 21 de la Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario, examinado ya en el lugar oportuno.

Tratándose de la inscripción de sentencias ejecutorias, deberá examinarse si los requisitos que establecen las leyes procesales en cuanto a competencia, personalidad de las partes, ejecutoriedad del título, en su caso, notificaciones, etc., aparecen debidamente cumplidos.

j) Cuestiones relacionadas con la prueba

Al particular que desea asegurar su derecho por medio de la inscripción, le incumbe, en principio, soportar la carga de la prueba al efecto de acreditar la existencia de aquellos requisitos de procedimiento necesarios para que pueda efectuarse Ja inscripción, cuando éstos no constan debidamente acreditados ante el Registro, o sea la que sintéticamente puede denominarse prueba de los presupuestos del asiento 2.Page 593

No tratándose en el procedimiento registral de dirimir controversias entre partes, sino únicamente de efectuar, suspender o denegar la solicitud de un interesado de que se inscriba determinado derecho que le afecta, parece innecesario todo señalamiento de términos para conceder audiencia a las partes.

La dificultad para ordenar dicho procedimiento consiste realmente en que el examen que ha de realizar el Registrador de la petición de los antecedentes que con relación a la inscripción solicitada constan ya en el Registro, así como el referente a los documentos aportados y a la capacidad jurídica y de disposición del solicitante y de la persona que otorga su consentimiento para la inscripción, viene a ser realmente un acto interno del Registrador, que sólo llega a exteriorizarse en el momento en que éste dicta su resolución sobre inscripción o denegación de la misma.

Como remedio, encaminado a evitar que por defectos leves puedan denegarse solicitudes, por lo demás perfectamente fundadas, poniendo así en riesgo importantes intereses, a la manera de las anotaciones preventivas de nuestra ley Hipotecaria, establece el párrafo 18 de la ley Ordenadora del Registro Inmobiliario la llamada disposición interlocutoria.

Conforme a dicho precepto, cuando existe un impedimento para efectuar una inscripción solicitada, deberá la Oficina Registral, o denegar la solicitud, indicando en tal caso los...

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