Primer procedimiento “híbrido” de transacción en un caso de cartel

Se trata del primer procedimiento “híbrido” en un caso de cártel: por un lado, se ha adoptado una decisión de acuerdo con el procedimiento de transacción para aquellas empresas que habían admitido su participación en el cártel (lo que conlleva una reducción de un 10% en la multa, adicional a las reducciones en aplicación del programa de clemencia –en algún caso hubo de aplicarse el límite del 10% del volumen de facturación, teniendo en cuenta que el cálculo de la multa lo sobrepasaba debido a que el cártel había durado casi 35 años–) y, por otro, una decisión estándar para una empresa que decidió no aceptar la transacción y en relación con la cual se siguió el procedimiento ordinario.

Se ha de tener en cuenta que en mayo de este año la Comisión resolvió por primera vez un caso...

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