El procedimiento como garantía del administrado y las nuevas formas de actuación administrativa

AutorLuis Míguez Macho
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas597-613
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EL PROCEDIMIENTO COMO GARANTÍA DEL
ADMINISTRADO Y LAS NUEVAS FORMAS DE
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Luis Miguez Macho
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Santiago de Compostela
1. INTRODUCCIÓN
Una de las clasificaciones de las garantías del administrado que propone
la doctrina jurídico-administrativa tradicional distingue entre las garantías
patrimoniales, que incluyen las instituciones de la expropiación forzosa y de
la responsabilidad patrimonial de la Administración, las garantías formales,
integradas por el procedimiento administrativo como forma de elaboración de
las disposiciones y los actos administrativos, y también por los recursos ad-
ministrativos, y la garantía jurisdiccional, es decir, la tutela jurisdiccional del
administrado, articulada fundamentalmente a través del proceso contencio-
so-administrativo1.
El procedimiento administrativo, además de la vertiente de instrumento de
garantía de los derechos e intereses legítimos del administrado, común al
proceso judicial2 y consagrada en la Constitución a través de la letra c) de su
artículo 105, que establece que la ley regulará «el procedimiento a través del
1 Véase la sistemática del volumen II del Curso de Derecho Administrativo de G 
E, E., y F, T. R. (2017), decimoquinta edición, Civitas-Thomson Reuters,
Cizur Menor (Navarra), o la exposición de la aplicación de la cláusula del Estado de Derecho
al ámbito administrativo que desarrolla S P, J. A. (2016), en Principios de
Derecho Administrativo General, II, cuarta edición, Iustel, Madrid, pp. 63 y ss.
2 Sobre la vinculación entre procedimiento administrativo y proceso judicial desde los
orígenes de aquél, véase S P, J. A. (2016), op. cit., pp. 26-27, y B, J.
(2004), «Sobre el procedimiento administrativo: evolución y perspectivas», en B, J. (ed.),
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando pro-
ceda, la audiencia del interesado», tiene también otra vertiente, la de tutela
del interés público. Ya la Exposición de Motivos de la Ley de procedimiento
administrativo de 17 de julio de 1958 lo ponía de relieve cuando señalaba que
«la necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exige
un procedimiento rápido, ágil y flexible, que permite dar satisfacción a las
necesidades públicas, sin olvidar las garantías debidas al administrado, en
cumplimiento de los principios consagrados en nuestras Leyes fundamenta-
les».
En la actualidad, la doctrina resalta igualmente el fundamento constitucio-
nal de esta otra vertiente del procedimiento administrativo, que lo separa del
proceso judicial3. La Constitución establece en su artículo 103.1 que la Admi-
nistración sirve con objetividad los intereses generales y se rige, entre otros
principios, por el de eficacia. Así, la actuación conforme a procedimientos o
«protocolos» estandarizados, que es una exigencia de racionalidad y eficacia
en el funcionamiento de toda organización compleja, en el caso de la Admi-
nistración pública se convierte en un mandato con base constitucional4.
El principio del servicio objetivo a los intereses generales es el punto de
conexión entre las dos vertientes del procedimiento administrativo5. Por una
parte, impone que la formación de la voluntad de la Administración se lleve
a cabo a través de cauces formalizados que aseguren la racionalidad y razo-
nabilidad de las decisiones y la eficacia de la actuación administrativa, pero,
por otra parte, implica que, al mismo tiempo, en esos procedimientos se tienen
que tomar en consideración todos los intereses involucrados, es decir, también
los de los particulares afectados por la decisión que se va a adoptar y, en su
caso, intereses supraindividuales de tipo colectivo y difuso. El procedimiento
administrativo se convierte así en un instrumento de integración de intereses
y no solamente de garantía de los mismos.
Innovación y reforma en el Derecho Administrativo, Global Law Press-Editorial Derecho Glo-
bal, Sevilla, pp. 275 y ss.
3 Véase G  E, E. y F, T. R. (2017), op. cit., p. 473; y M
O, L., «La objetividad de la Administración Pública y otros componentes de la ética de
la institución», Revista Española de Derecho Administrativo, 111, 2001, p. 362. Una exposición
sistemática de las similitudes y diferencias entre el procedimiento administrativo y el proceso
judicial puede encontrarse en D S, J. (1992), El procedimiento administrativo común
y la doctrina constitucional, Civitas, Madrid, pp. 35 y ss.
4 Véanse las reflexiones sobre el particular de S P, J. A. (2016), op. cit.,
pp. 29-30; y de P A, L. (2008), en «El procedimiento administrativo en España:
situación actual y perspectivas de cambio», en B, J. (ed.), La transformación del proce-
dimiento administrativo, Global Law Press-Editorial Derecho Global, Sevilla, 2008, pp. 440-
442.
5 Véase M M, L., «El principio de objetividad en el procedimiento adminis-
trativo», Documentación Administrativa, 289, 2011, p. 103.

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