Procedimiento de la Fiscalía Europea
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Contenido
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La Fiscalía Europea (FE) se crea por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 (RFE), en desarrollo de la regulación que proporciona el art. 86 en relación con el art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE), con personalidad jurídica propia y dotada de plena independencia orgánica y funcional, por tanto, sin estar sujeta a órdenes o instrucciones ya pudieran provenir de la propia UE o de los Estados miembros. A la FE se le reconoce potestad para la elaboración y aprobación de su propio reglamento interno, y plena capacidad para la toma de decisiones en el seno del proceso penal y en el ejercicio de sus funciones.
Las funciones para las que se concibe y se crea la Fiscalía Europa pasan por atribuirle en exclusiva:
- La investigación de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos que se contemplan en los arts. 4 , 22 , 23 y 25 del RFE ;
- El ejercicio de la acción penal y, en su caso,
- La solicitud de la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos, ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros.
Los delitos que afectan a los intereses de la UE a los que alcanza la competencia de la FE aparecen armonizados en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF). Así, en los arts. 3 y 4 de la referida Directiva se encuentran alusiones a los delitos fiscales, al fraude de subvenciones, al blanqueo de capitales, al cohecho activo y pasivo, a la malversación de fondos y contrabando, siempre en referencia a ingresos, gastos y activos cubiertos, adquiridos a través de, o adeudados al presupuesto de la UE o de instituciones u organismos vinculados a la UE.
Sin embargo, la FE no será competente para investigar aquellos delitos referidos a los impuestos directos nacionales, ni los que aparezcan indisociablemente vinculados a ellos.
En el plano organizativo, la FE se estructura en dos niveles, uno central y otro descentralizado, y ambos están dotados de facultades para la investigación:
- En el nivel central de su estructura se sitúa la Oficina principal, en la que se integra el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo (FGE), sus Fiscales adjuntos, los Fiscales Europeos y el Director administrativo. El FGE marca las líneas estratégicas y prioridades de actuación de la FE. El Colegio de Fiscales Europeos lo integran el FGE y un Fiscal Europeo por cada Estado miembro. Las Salas Permanentes ejercen una función de control de la legalidad y coherencia de la actuación de la FE. Los Fiscales Europeos supervisan la actuación de los FED.
- En el nivel descentralizado de la estructura se integran los Fiscales europeos delegados (FED) en cada uno de los Estados miembros.
Al desarrollo en el Estado español de este segundo nivel descentralizado de la FE se dedica la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (LOFE) , de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, que proporciona una regulación precisa sobre:
- Las funciones y principios de actuación de la FE en el territorio nacional;
- Los principios estatutarios que se proyectan y a los que se deben los FED nacionales, de legalidad, proporcionalidad, imparcialidad, e independencia en el desempeño de sus obligaciones, así como el deber de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
- La incoación del procedimiento y las diligencias de investigación , de aseguramiento y medidas cautelares ; y
- Conclusión de la investigación, formulación acusatoria y apertura de juicio oral.
Estos FED ejercerán en el territorio español las funciones propias de la FE con carácter de exclusividad y tendrán su sede en Madrid, aunque podrán constituirse en cualquier otro lugar para la práctica de diligencias.
A la FED se le dota con una Oficina de la Fiscalía Europea, a la que corresponderá la custodia del procedimiento de investigación , de las medidas de aseguramiento de prueba, garantizar el acceso de las partes al proceso en los términos previstos en la ley procesal, y canalizar las relaciones con el Juez de garantías, si hubiere de intervenir.
Principios de actuación y competencia de los FEDEn el cumplimiento de las competencias propias de la FE, los FED en los procedimientos nacionales actuarán con absoluta independencia orgánica y funcional respecto del Ministerio Fiscal , tampoco quedarán sometidos a las órdenes o instrucciones de la UE o de otros Estados miembros. Sin embargo, los FED actúan con dependencia jerárquica respecto a los órganos de la Fiscalía Europea, lo que permite relativizar la efectividad del principio de independencia, como principio estrechamente vinculado a un modelo del Fiscal investigador.
En el ejercicio de sus competencias los FED están sometidos a los principios estatutarios recogidos en los arts. 5 y 6 del RFE , de independencia, jerarquía, unidad, imparcialidad, responsabilidad, legalidad, proporcionalidad y cooperación leal .
La competencia objetiva de la Fiscalía Europea en España se concreta en la investigación y acusación, en su caso, de los siguientes tipos penales del Código Penal:
- Fraude fiscal de los arts. 305305 bis y 306 del CP, cuando se cometan contra la Hacienda de la UE, excluidos por tanto los que afecten a impuestos directos nacionales. En cuanto a las defraudaciones de IVA, únicamente se asigna la competencia de los FED cuando los hechos abarquen el territorio de dos o más Estados miembros y el perjuicio total alcance, al menos, 10 millones de euros.
- Fraude de subvenciones y ayudas europeas del art. 308 del CP.
- Blanqueo de capitales procedentes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la UE -arts. 301 a 304 del CP-.
- Cohecho de los arts. 419 y ss. del CP, cuando perjudiquen o puedan perjudicar a los intereses financieros de la UE.
- Malversación de caudales públicos de los arts. 432 y ss. del CP, cuando perjudique de cualquier manera los intereses financieros de la UE.
- Pertenencia a una organización criminal del art. 570 bis del CP, cuando la misma tuviere por finalidad u objeto principal la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados anteriores.
- Contrabando del art. 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cuando afecten a los intereses financieros de la Unión.
Además, se extenderá su competencia a todos los delitos conexos e indisociablemente vinculados a los delitos de defraudación de la Hacienda de la UE, al fraude de subvenciones de la UE y al blanqueo de capitales que procedan de delitos que perjudiquen los intereses financieros de la UE.
En el RFE se contempla que la competencia de la FE es preferente y prevalente respecto de la propia de las autoridades de los Estados nacionales, si bien la FE podrá abstenerse de ejercer su competencia (o deberá abstenerse en algunos casos en que el perjuicio sea inferior a 10.000 euros), con remisión del caso a las autoridades nacionales, en los supuestos que se relacionan en el art. 25.2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/1939.
De suscitarse cuestiones de competencia entre un FED y un Fiscal nacional la controversia será decidida por el Fiscal General del Estado de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del MF ; mientras que de plantearse una cuestión de competencia entre un FED y un juez de instrucción que estuviere ya instruyendo una causa por hechos que el FED reclame de su competencia, la resolución de la cuestión de competencia corresponderá al Tribunal Supremo (Sala Segunda), previo informe del Ministerio Fiscal.
Pero ni la LOFE ni el RFE proporcionan las reglas competenciales a las que deba estarse cuando el conflicto surja entre varios Estados miembros en los que hayan podido realizarse las conductas delictivas y la FE.
La competencia para el enjuiciamiento de los delitos cuya investigación viene atribuida a la FE, se atribuye siempre a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, con la única excepción en que las personas contra las que se dirija la investigación estén aforadas ante el Tribunal Supremo o ante un Tribunal Superior de Justicia, en cuyo caso serán éstos los competentes, respectivamente. Por tanto, en cada uno de estos órganos de enjuiciamiento deberá constituirse un Juez de garantías.
A los FED corresponde la formación y la dirección de la investigación en los procedimientos de la competencia de la FE; y en el cumplimiento de sus funciones están facultados para requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes, quienes están obligados a comparecer ante ellos cuando sean requeridos a tal fin; podrán dirigir órdenes e instrucciones a los funcionarios de la Policía Judicial, pero no a otros miembros del Ministerio Fiscal, con quienes se relacionarán a través de la Fiscalía General del Estado para requerir su colaboración en la realización de actuaciones...
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