El procedimiento para exigir responsabilidad tributaria

AutorRosa Fraile Fernández
Páginas81-86

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El procedimiento que la Administración ha de seguir para exigir responsabilidades tributarias viene recogido en los artículos 174 a 176 LGT. Primeramente se precisa de un acto que determine la existencia de responsabilidad para que, posteriormente, dicha responsabilidad pueda ser exigida118. A este respecto coinciden tanto el artículo 42 LGT como el artículo 43 de la misma norma. Ambos preceptos regulan que, salvo que por Ley se disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

El procedimiento que ha de seguir la Administración para dictar el acto que declare la responsabilidad queda regulado en el artículo 174 LGT, y es aplicable tanto a los supuestos de derivación de responsabilidad solidaria como de responsabilidad subsidiaria. Con carácter general, la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación por la Administración o a la presentación de la autoliquidación por parte del obligado. El procedimiento, cuyo inicio ha de ser de oicio, ha de notiicarse al que se pretende que sea declarado responsable, conforme se establece en el artículo 124.1 RGR. Tras la pertinente audiencia a los interesados, el acto por el que se declare la responsabilidad habrá de ser notiicado a aquel que haya sido declarado responsable.

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La notiicación del acto habrá de contener el texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante así como de las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. Además, la notiicación debe referir cuáles son los medios de impugnación que pueda hacer valer el declarado responsable a in de protestar la derivación de responsabilidad. Puesto que la inalidad de toda la declaración del responsable es el cobro por parte de la Administración de la deuda cuya liquidación se le haya practicado, en la notiicación al responsable también debe igurar la fecha, lugar y plazo de pago de que dispone para dar cumplimiento a la obligación.

Es preciso indicar que, a in de presentar las alegaciones que estime convenientes, el responsable debe tener acceso al expediente del proceso de declaración de responsabilidad seguido contra él. También debe tener acceso al expediente del procedimiento seguido contra el deudor principal en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 34.1 LGT. Este acceso a los expedientes le será útil a in de ajustar las alegaciones que puede efectuar a lo largo del procedimiento119. Expresa el Tribunal Supremo que "el acto derivativo de responsabilidad constituye, pues, un requisito de procedibilidad, a partir del cual el responsable subsidiario adquiere los derechos del sujeto pasivo y puede impugnar, por tanto, la liquidación o la propia declaración de responsabilidad". Siendo ello un relejo del derecho a la tutela judicial efectiva120. Se ha de tener en cuenta que la derivación de responsabilidad atribuye al responsable la facultad de impugnar todas las cuestiones que se susciten en el procedimiento previo en el que se han determinado las deudas del obligado principal121.

Cuando la responsabilidad de que se trate sea de carácter solidario, una vez el responsable ha sido declarado y notiicado el acto que resuelve en tal sentido; para

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exigir el cumplimiento de la obligación bastará con requerirle al pago una vez haya vencido el periodo voluntario de pago de la obligación. En el caso de que la responsabilidad sea subsidiaria, el procedimiento para exigir la responsabilidad queda recogido en el artículo 176 LGT donde se incluyen las diferencias propias del tipo de responsabilidad que se deriva. El primer requisito que la norma tributaria exige es declarar fallidos con anterioridad tanto al deudor principal como, en su caso, a los responsables solidarios. Como hemos comentado en apartados anteriores, es preciso realizar la excusión del patrimonio del deudor principal antes de actuar contra el responsable subsidiario. Así pues, no es hasta que los deudores principales y los responsables solidarios, en su caso, hayan sido declarados fallidos que la Administración Tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad122. Este acto será notiicado pertinentemente al responsable subsidiario.

Según hemos observado, el propio acto de declaración de responsabilidad, contiene, como se analizó previamente, la cuantía de la deuda y el plazo para su ingreso. Por ello, el responsable tributario, una vez le...

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