Procedimiento de exequátur ( art. 52 a 55 LCJI)

Demanda de solicitud y
ejecución de exequátur (1)
art. 54 LCJI
Secretario Judicial examina la
demanda y los documentos
presentados
art. 54.6 LCJI
No aprecia defectos y
dicta Decreto
admitiendo la demanda
art.54.5 LCJI
Requerimiento al
demandante para
subsanación de
defectos
No subsana
Subsana
El secretario judicial da
cuenta al órgano
jurisdiccional
art. 54.6 LCJI
Admisión No admite
Aprecia falta de
jurisdicción o
competencia
art. 52 LCJI
Aprecia defectos formales
o documentación
incompleta
art. 54.6 LCJI
Da traslado al demandado
Escrito de oposición
art.54.7 LCJI
No se formaliza escrito de oposición
art.54.7 LCJI
Órgano
jurisdiccional dicta
Auto resolutorio
art.54.7 LCJI
Recurso de apelación
art.55 LCJI
10 días
10 días
Admisión
exequátur
Denegación
exequátur
Recurso extraordinario por
infracción procesal
art.55 LCJI
30 días
5 días
Con posibilidad de suspender la ejecución o posibilidad de sujetar la
ejecución a la oportuna caución art. 55 LCJI
(1) La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la LECrim y deberá ir
acompañada, de:
-El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o
apostillados.
-El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación
de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
-Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva.
-Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la LECrim.
F
P
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P
E
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- Posibilidad de solicitud de medidas cautelares junto con la presentación de la demanda,
art. 54 LCJI
- No se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el
exequátur art. 54 LCJI
- El Ministerio FIscal intervendrá siempre en estos procesos art. 54.8 LCJI
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Se puede acompañar de documentos que permitan impugnar la
autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del
emplazamiento al demandado, la firmeza y la fuerza ejecutiva
de la resolución extranjera art.54.5 LCJI
Recurso de casación
art.55 LCJI
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