Procedimiento de exequátur ( art. 52 a 55 LCJI)
| Jurisdicción | España |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Fecha | Invalid date |
| Autor | vLex |
Demanda de solicitud y
ejecución de exequátur (1)
art. 54 LCJI
F
F
- Posibilidad de solicitud de medidas cautelares junto con la presentación de la demanda,
art. 54 LCJIPE
- No se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el
exequátur art. 54 LCJI
- El Ministerio FIscal intervendrá siempre en estos procesos art. 54.8 LCJI
LAJ examina la
demanda y los documentos
presentados
art. 54.6 LCJI
Aprecia defectos formales
o documentación
incompleta
art. 54.6 LCJI
Aprecia falta de
jurisdicción o
competencia
art. 52 LCJI
No aprecia defectos y
dicta Decreto
admitiendo la demanda
art.54.5 LCJI
Requerimiento al
demandante para
subsanación de
defectos
LAJ da
cuenta al órgano
jurisdiccional
art. 54.6 LCJI
Da traslado al demandado
5 días
SubsanaNo Subsana
10 días
No admiteAdmisión
30 días
No se formaliza
escrito de oposición
art.54.7 LCJI
Escrito de
oposición
art.54.7 LCJI
Se puede acompañar
de documentos que
permitan impugnar la
autenticidad de la
resolución extranjera,
la corrección del
emplazamiento al
demandado, la
firmeza y la fuerza
ejecutiva
de la resolución
extranjera art.54.5
LCJI
10 días
Órgano
jurisdiccional dicta
Auto resolutorio
art.54.7 LCJI
Admisión
exequátur
Denegación
exequátur
Recurso de apelación
art.55 LCJI
Con posibilidad de
suspender la ejecución o
posibilidad de sujetar la
ejecución a la oportuna
caución art. 55 LCJI
P
F
Recurso de casación
art.55 LCJI
P
E
(1) La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399LEC y deberá ir
acompañada, de:
-El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o
apostillados.
-El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación
de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
-Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva.
-Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144LEC.
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