Procedimiento especial para microempresas sin masa

AutorJosé Vela Pérez
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

En estos primeros meses de aplicación del procedimiento, y dentro de la necesidad de interpretar y aplicar supletoriamente lo dispuesto en el resto del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) , en base a lo dispuesto en el artículo 689 , destaca por el número de asuntos y por la disparidad de opciones adoptadas, el tratamiento de aquellos concursos donde no existe masa.

Contenido
  • 1 Concepto de concurso sin masa
  • 2 Aplicación supletoria del artículo 37 bis TRLC
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Concepto de concurso sin masa

El concurso sin masa propiamente dicho se regula en el artículo 37 bis y siguientes del Libro primero del texto refundido de la Ley Concursal.

La cuestión es si trata de una categoría de carácter transversal a la regulación concursal o es propia solo del libro primero y en su caso si cabe o no la aplicación supletoria al procedimiento especial de microempresas. Finalmente existen otras soluciones adoptadas por aquellos órganos judiciales que no llevan a cabo la aplicación supletoria del artículo 37 bis frente a los supuestos en los que el deudor carece de bienes y derechos en su inventario.

Estas posturas fueron analizadas en el encuentro de magistrados y magistradas especialistas de asuntos mercantiles celebrado en Alicante los días 4 a 6 de Octubre de 2023 sin que se llegará a adoptar una postura común sobre el mismo.

Aplicación supletoria del artículo 37 bis TRLC

Respecto a la posibilidad de aplicación supletoria del artículo 37 bis al procedimiento del Libro tercero , en algunas resoluciones se analiza la misma, llegando a la conclusión de que sería plenamente posible:

  • Auto del Juzgado mercantil 2 de Valencia de fecha 27 de julio de 2023: se analizan en el auto las posturas a favor y en contra de este criterio llegándose a la conclusión de que:
Ambos argumentos, este Juzgador considera que sí cabe la aplicación del trámite del Art. 37 bis TRLC a los concursos sin masa en aplicación del Art. 689-1 TRLC , sobre la base de los siguientes argumentos:

1) Es de aplicación supletoria por el Art. 689-1 TRLC el Libro I , sin más restricciones que la adaptación a las peculiaridades del Libro III, lo cual es lógico.

2) Se cumple con el trámite del Art. 37 bis TRLC...

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