Procedimiento especial para microempresas

AutorJosé Vela Pérez
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Atención: este documento cita el art. 86,415,713 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

El procedimiento especial de microempresas, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, encuentra su regulación en el Libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal.

Contenido
  • 1 Introducción al procedimiento especial de microempresas
    • 1.1 Antecedentes legislativos
    • 1.2 Reducción de costes
    • 1.3 Experiencia en la aplicación del procedimiento
  • 2 Regulación en el Libro III. Principios generales del procedimiento especial de microempresa
    • 2.1 Aproximación al procedimiento especial de microempresa
    • 2.2 Principios del procedimiento especial de microempresa
    • 2.3 Finalización del procedimiento
  • 3 Posibilidad de nombramiento de Administración Concursal
  • 4 Conclusiones sobre el procedimiento especial
  • 5 Legislación citada
Introducción al procedimiento especial de microempresas Antecedentes legislativos

El procedimiento especial de microempresas regulado por el libro III de la Ley Concursal se introduce con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre , de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La entrada en vigor se produce en enero de 2023. La diferencia fundamental en la tramitación procesal, respecto a otras figuras que regulan la insolvencia en el derecho español es la utilización de los formularios normalizados y la necesidad de utilización de herramientas informáticas que permitan llevar a cabo la presentación del procedimiento y de gran parte de los trámites procesales previstos en el mismo.

Si bien no estaba expresamente previsto en la Directiva (UE) 2019/1023 , a diferencia de otros instrumentos de gestión de la insolvencia introducidos en la Ley 16/2022 de 5 de septiembre , la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, de fecha 7 de diciembre de 2022, regula la misma respecto a la liquidación, así el título VI contiene normas sobre procedimientos de liquidación simplificados para las microempresas. Como se señala en la exposición de motivos de la misma, el objetivo de la propuesta de Directiva es, por lo tanto, garantizar que las microempresas, incluso aquellas sin activos, se liquiden de manera ordenada por medio de un procedimiento rápido y eficiente en términos de costes. El objetivo principal de las disposiciones del título VI es simplificar el procedimiento y reducir los costes administrativos asociados. Se aborda así en esta propuesta de directiva también la problemática de las microempresas sin masa que en la actualidad recibe diversas soluciones. Se limita si bien el procedimiento diseñado por la Propuesta de Directiva a la regulación de la liquidación de las microempresas.

Por tanto, se aborda desde la perspectiva del derecho comunitario la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a la regulación de la insolvencia cuando afecte a las microempresas, atendiendo a las necesidades específicas de las mismas. La finalidad que se persigue con dicha regulación, como se establece en la exposición de motivos, es que:

La presente propuesta ayudará a que más empresarios se beneficien de la exoneración de deudas, ya que los procedimientos de insolvencia contra microempresas se iniciarán más fácilmente y se llevarán a cabo de manera más eficiente.
Reducción de costes

Respecto a esta reducción de costes se señala que, por regla general, no debe nombrarse un administrador concursal para el procedimiento, ya que la intervención de este es el principal factor de coste en los procedimientos de insolvencia y la actividad de estas empresas no suele ser tan compleja como para requerir de un administrador concursal. Del mismo modo, la propuesta de Directiva establece que, por regla general, el deudor debe conservar el control de los activos y negocios de la empresa durante todo el procedimiento. Otro factor de reducción de costes es la posibilidad de que el órgano jurisdiccional proceda a la realización de los activos a través de un sistema de subasta electrónica, que cada Estado miembro debe establecer como parte de sus procedimientos simplificados para las microempresas.

El procedimiento previsto en Libro III contiene y anticipa así la introducción en nuestro derecho de la propuesta de directiva sobre armonización de la legislación de insolvencia, pues la configuración del mismo, necesitaría una adaptación al texto de la futura directiva pero no la introducción completa del procedimiento, que ya existe.

Experiencia en la aplicación del procedimiento

En estos primeros meses desde la entrada en vigor la aplicación del mismo ha sido desigual, tanto en el volumen de asuntos presentado y tramitado como en la respuesta que a los mismos se ha dado por los distintos órganos judiciales. Esto se debe a múltiples factores:

  • La inherente dificultad de la puesta en funcionamiento de nuevas herramientas informáticas, la situación de congestión y sobrecarga de los órganos judiciales.
  • La divergencia en la interpretación de ciertos criterios que afectan directamente al ámbito de aplicación del procedimiento especial.

Así por ejemplo en Andalucía donde se considera en general aplicable a empresas o empresarios “en actividad”, siendo posible que la baja en la misma sea unos días anterior a la solicitud de apertura del procedimiento y considerando en estos supuestos aplicable el procedimiento del libro primero. En este sentido resuelve la inadmisión del procedimiento el auto del Juzgado de lo mercantil 3 de Málaga de fecha 23 de mayo de 2023. En el citado auto se establece en el fundamento segundo:

El solicitante de apertura de procedimiento especial para microempresas, tras el requerimiento efectuado de subsanación, presentó escrito en el que manifestaba que el cese de actividad de la sociedad tuvo lugar en fecha 18 de enero de 2022.

Por tanto, en el momento de solicitar la apertura de procedimiento especial para microempresas no se cumplía con el requisito establecido con el precepto anteriormente transcrito y, en concreto, no se cumplía con la necesidad de que el deudor llevara a cabo una actividad empresarial o profesional en el momento de la solicitud.

Es por todo ello por lo que no ha lugar a admitir a trámite la solicitud de apertura de procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro III del TRLC , ello sin perjuicio de que el deudor pueda presentar solicitud de declaración de concurso conforme al Libro I del TRLC .

De forma similar se ve afectada la utilización mayor o menor del procedimiento según los diferentes criterios de interpretación del concurso sin masa del artículo 37 bis y siguientes al procedimiento especial de microempresa.

A pesar de las dificultades señaladas se han presentado y tramitado más de 700 expedientes en los seis primeros meses de 2023, especialmente en el segundo trimestre del año. La mayor parte de los mismos han sido formularios de solicitud voluntaria de apertura del procedimiento especial. La distribución geográfica de los mismos es la siguiente:

1. La mayoría ha sido presentada en la Comunidad de Madrid: 239.

2. Seguidamente, Cataluña con 133.

3. En tercer lugar, Andalucía con 50 expedientes.

4. En la Comunidad Valencia 47

5. En el País Vasco 40 expedientes.

6. Canarias con 39

7. Galicia con 32 expedientes presentados.

En el siguiente trimestre el número de expedientes presentados ha continuado subiendo, así a fecha 22 de noviembre de 2023 se ha llegado a los 1483 expedientes presentados en toda España. La distribución de los mismos ha variado ligeramente, continua a la cabeza Madrid con 503 expedientes, seguida de Cataluña con 266, en tercer lugar la Comunidad Valenciana con 124 expedientes, Andalucía con 116 expedientes, seguida de País Vasco con 76 expedientes , Canarias con 57 expedientes y Galicia con 48, por recoger la evolución de las principales comunidades autónomas (los datos facilitados son a fecha 17 de julio de 2023 los del primer grupo y a fecha 22 de noviembre de 2023 los últimos, obtenidos del enlace siguiente: https://datos.justicia.es/expedientes-enviados donde pueden consultarse los mismos de manera actualizada).

Se observa en el tratamiento procesal de los mismos, junto a ciertos aspectos comunes en la interpretación de la norma, otros que difieren entre los distintos órganos judiciales.

Parte de esta dispersión de criterios es intrínseca al propio texto del Libro tercero , y se debe al carácter ecléctico y parcial de la regulación contenida en el mismo, ya que solo se abordan los aspectos divergentes con la regulación del procedimiento concursal general y especialmente aquellos que se consideran...

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