Procedimiento especial de liquidación

AutorJosé Vela Pérez
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

El procedimiento especial de liquidación, regulado en los artículos 705 a 720 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) , se concibe como un procedimiento para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada.

Contenido
  • 1 Introducción al procedimiento especial de liquidación
    • 1.1 Celeridad del procedimiento
    • 1.2 Servicio especial de microempresas y Plataforma de liquidación de bienes
  • 2 Calificación en el procedimiento especial de liquidación
  • 3 Conclusiones sobre el procedimiento especial de liquidación
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Introducción al procedimiento especial de liquidación Celeridad del procedimiento

Respecto al procedimiento especial de liquidación la característica más destacada es la posibilidad de que sea el deudor directamente el encargado de la liquidación.

La apertura del procedimiento de liquidación se establece tanto a solicitud del deudor o del acreedor y en una serie de supuestos en los que se ha producido la frustración del plan de continuación (la no aprobación del mismo, la no homologación, y el incumplimiento del mismo) pero en estos casos se requiere que la insolvencia sea actual. Se establecen otros como el del artículo 699 quater TRLC que actúan como una especie de sanción respecto al deudor, ya que en este supuesto determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.

También determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.

Se prevé también la posibilidad de conversión del procedimiento a instancias de los acreedores, en este caso se exige de nuevo que la insolvencia sea actual.

Dentro de las principales características de la liquidación se busca que la misma sea muy rápida. Se prevé una duración de tres meses, con la posibilidad de un mes más de prórroga. Se establece un plazo de veinte días hábiles para la presentación del plan de liquidación desde la apertura del mismo.

El legislador otorga preferencia a la transmisión unitaria de la unidad productiva. Así se recoge en el artículo 707.3 TRLC donde se señala que siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una...

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