Procedimiento de ejecución: no cabe adjudicar la finca (aunque no sea vivienda habitual) en pago de lo debido por debajo del 50% del valor de tasación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas15-16

HECHOS: En un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, sobre una VIVIENDA NO HABITUAL, la subasta queda desierta, y se adjudica al acreedor ejecutante, en pago de la cantidad debida por todos los conceptos, la cual es inferior al 50% del valor de tasación (29,59 %) de la finca.

Tanto el REGISTRADOR titular como el SUSTITUTO califican negativamente, conforme a las RR. DGRN de 20 Septiembre 2017 y de 16 febrero 2018, por entender que una interpretación conjunta del art 671 LEC con el art 651 LEC y el Ppio del principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (Art 24 CE-78) impiden que la adjudicación de una finca sea inferior al 50% de su valor de tasación.

El PROCURADOR del Banco ejecutante recurre oponiendo la literalidad del art 651 LEC, que se refiere solo a los bienes muebles (estableciendo un límite del 30%) y del art 671 LEC que no contempla tal limitación genérica, y únicamente limita el valor de adjudicación cuando se trata de la vivienda habitual del ejecutado (60% valor de tasación) lo que resultaría además del art 670-4 LEC y de la Disp. Adic. 6ª LEC.

La DGRN desestima el recurso, reiterando su reciente doctrina sentada en las Res de 20 de Septiembre de 2017 y de 16 de febrero de 2018, señalando, conforme al Ppio Gral de rechazo al enriquecimiento injusto o sin causa en nuestro Ordenamiento, y a una interpretación conjunta (Art 3 CC) del art 671 LEC con el art...

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