Procedimiento para la extensión de efectos a terceros de una sentencia firme
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Normas que regulan el incidente en ejecución de sentencia por el cual las previsiones favorables de una sentencia firme pueden desplegar sus efectos y alcanzar a quienes sin haber tomado parte en el proceso se encuentren en la misma situación. En este punto se analiza el procedimiento para la extensión de efectos a terceros de una sentencia firme.
Contenido
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El art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece los diferentes requisitos que tiene que, la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia firme, tiene que cumplir.
Lugar de presentación de la solicitud de extensión de efectosEl art. 110.2 LJCA prescribe que la solicitud habrá de formularse directamente ante el órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
Se trata de una consecuencia, congruente y lógica, con lo establecido en el art. 110.1 b) LJCA en cuanto al requisito de que el juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme fuera competente para conocer de la pretensión que se plantea, sin que se ya necesario (desde la reforma efectuada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ) la previa solicitud a la Administración demandada.
Contenido de la solicitud de extensión de efectosLa solicitud de extensión de efectos habrá de presentarse, ante el órgano sentenciador, por escrito y de forma razonada ( art. 110.3 LJCA ).
De los términos en los que se encuentra redactado el propio art. 110.3 LJCA se puede determinar lo que supone que la petición sea razonada, ya que se deberá acompañar de el documento o documentos:
- Que acrediten la [[ |identidad de situaciones exigida como requisito (circunstancia que ha de concurrir) en el art. 110.1 a) LJCA .
- Que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el art. 110.5 LJCA y que suponen la desestimación (en todo caso) de la solicitud de extensión de efectos (Ver infra apartado "Desestimación del incidente")
En cuanto a la obligación de acreditar la identidad de situaciones, no es suficiente para entender cumplida esa exigencia legal con limitarse a afirmar que el solicitante se encuentra en idéntica situación jurídica que los favorecidos en otro fallo, resultado preciso, para cumplir con lo establecido, explicar y razonar sobre los hechos y las normas que, a juicio del solicitante, acreditan la identidad de su situación con la del favorecido por el fallo (y a cuyos efectos favorables se pretende acoger), de otra forma, por mucho que se aporte copia de la sentencia de la sentencia cuya extensión se pretende no supone acreditación suficiente la identidad de situaciones con los medios válidos en derecho (STS de 14 de febrero de 2007 [j 1] y STS de 25 de abril de 2007 [j 2]).
Procedimiento para la solicitud de extensión de efectos de una sentencia firmeEl art. 110 LJCA contiene sucintas previsiones en cuanto al procedimiento a seguir para la solicitud de extensión de efectos de una sentencia firme en cuanto a la tramitación del incidente y las circunstancias que suponen su desestimación.
Tramitación de la solicitudEl art. 110.4 LJCA establece las específicas previsiones que el órgano sentenciador ha de seguir en la tramitación del incidente:
- Se establece un plazo para resolver...
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