Procedimiento sobre delitos leves (arts. 962 a 982 LECrim)

Delitos leves: P
Competencia:
- Jueces de Instrucción del lugar de comisión del delito
leve
- Delitos conexos: arts. 17 y 18 LECrim F
- Delitos leves en ámbito de violencia de género:
Juzgado de violencia sobre la mujer
Postulación: No es preciso abogado y procurador
Iniciación del proceso
sobre delitos leves
Iniciación por:
- querella F
- denuncia F
- atestado policial F
- de oficio
- remisión actuaciones que comenzaron
a tramitarse como sumario o diligencias
previas y luego se calificaron de posibles
faltas
Incoación del
procedimiento
Sobreseimiento y archivo
art. 963 LECrim
Debe ser instado
Ministerio Fiscal en los
casos art. 963.1.1º a y
b LECrim
P
Juez acuerda inmediata
celebración del juicio
art. 963.2 LECrim
Llamamiento y citación al
juicio del querellante o
denunciante
Llamamiento al Ministerio Fiscal en los
delitos leves, salvo que sean
perseguibles a instancia de parte art.
964.3 LECrim
Citación al denunciado
La ausencia injustificada del
denunciado no suspenderá la
celebración ni resolución del juicio
art. 971 LECrim
Solo se considerará acusado a partir
del momento en que se haya
formalizado la acusación en el juicio
oral
Convocatoria del juicio oral
Celebración del juicio oral
art. 964 y 969 LECrim
Juicio público que consiste en:
- Lectura de la querella o denuncia
- Examen de testigos convocados
- Práctica de pruebas
- Audiencia del acusado
- Intervención de las partes: Fiscal,
después querellante particular o
denunciante y por último acusado.
Sentencia
art. 973 a 975
- Sentencia apelable en el plazo de 5
días desde su notificación art. 976
LECrim
- Contra la sentencia que se dicte en
segunda instancia no habrá lugar a
recurso alguno art. 977 LECrim
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