El procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas302-303

Page 302

Como todo procedimiento administrativo se divide en tres fases diferenciadas: inicio, desarrollo y terminación y en cada una de las fases la Administración tributaria debe proteger los derechos y garantías que asisten al presunto responsable tributario.

Por lo que respecta al inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, la competencia para iniciar este procedimiento se atribuye como norma general al órgano de recaudación, sin embargo, cuando el procedimiento se inicie con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago, los órganos competentes son los de gestión o, en su caso, los de inspección.

En cuanto al desarrollo del procedimiento, las actuaciones de comprobación e investigación varían dependiendo de si el presupuesto de hecho de la responsabilidad lo constituye una sucesión en la titularidad jurídica de una empresa, o por el contrario, una sucesión de facto en el ejercicio de la misma. En el primero de los casos basta con acreditar la formalización del acto o negocio jurídico traslativo de la titularidad, en el segundo, la sucesión es una cuestión de hecho que requiere una individualización de cada caso. En todo caso, la Administración tributaria puede desarrollar las actuaciones necesarias para comprobar la existencia de una sucesión empresarial de hecho, contando tanto con las facultades que la LGT otorga a los órganos de recaudación como a los de inspección.

Un requisito fundamental en el desarrollo de este procedimiento es la notificación del trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente. La falta de notificación fehaciente, o cualquier defecto en la misma que impida al presunto responsable acceder al expediente conlleva la anulación del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria. Además, el expediente administrativo puesto de manifiesto, debe contener, necesariamente todos los elementos que acreditan el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad tributaria, así como todos los datos y actuaciones llevadas a cabo por la Administración para la determinación de la deuda tributaria del titular anterior de la explotación o actividad económica transmitida de facto, así como los elementos esenciales de las liquidaciones objeto

Page 303

de derivación, sin que sea necesario incluir el texto íntegro de las mismas.

El presunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR