AAP Sevilla 197/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO |
ECLI | ES:APSE:2007:553A |
Número de Recurso | 1284/2007/ |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
197/2007
Juzgado: Penal-2
Causa: Ejec. 235/06
Rollo: 1284 de 2007
A U T O Nº 197/07
Ilmos. Sres.:
D.José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de marzo de 2007.
En el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla se siguió juicio oral número 97/06, que concluyó por sentencia de 23 de marzo de 2006, que impuso al acusado D. Juan Ramón, como autor de un delito del artículo 153 del Código Penal, la pena de diez meses de prisión y otras privativas de derechos, así como indemnización a la víctima y "pago de las costas". Firme la sentencia, en ejecución de la misma el Secretario del Juzgado practicó tasación de costas, que incluía únicamente el importe de la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la acusación particular. La defensa del condenado impugnó esta tasación de costas, por considerar indebida la inclusión de la minuta de honorarios del Letrado; impugnación que fue estimada por auto de 4 de enero de 2007, que acordó "declarar indebidas todas las partidas declaradas por cuenta de la acusación particular en concepto de costas". Contra este auto interpuso la acusación particular recurso directo de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 29 de enero de 2007 e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del condenado.
Remitido el oportuno testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 20 de febrero de 2007; designándose ponente al Magistrado Sr.José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 22, desde cuya fecha pende el recurso de resolución, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente y disfrute por éste de licencia reglamentaria.
ÚNICO.- Asiste razón derecha a la acusación particular apelante al señalar que la tasación de las costas procesales a cuyo pago fue condenado el acusado debe incluir los honorarios devengados por la asistencia letrada de dicha acusación particular. Los argumentos en que la resolución impugnada basa su decisión negativa no son convicentes, por las razones que a continuación se expresan.
En primer lugar, el silencio de la sentencia ejecutoriada sobre la expresa inclusión en la condena en costas de las causadas por la acusación particular no puede interpretarse como una exclusión implícita de éstas, sino al contrario, en el sentido de su inclusión tácita. Y ello porque la más moderna jurisprudencia viene sosteniendo de modo casi unánime que en materia de costas de la acusación particular rige el principio de "procedencia intrínseca", de manera que el pronunciamiento genérico de condena en costas incluye las causadas por dicha parte, salvo exclusión expresa y debidamente motivada. En este sentido, a título de ejemplo, se pronuncian las sentencias 1980/2000, de 25 de enero de 2001 [sic] (FJ.20), 634/2002,...
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