Procedimiento de continuación
| Autor | José Vela Pérez |
| Cargo del Autor | Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid |
El procedimiento de continuación, regulado en los artículos 697 a 704 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) , se concibe como un procedimiento en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia.
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Contenido
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El Libro tercero establece dos itinerarios o dos caminos para el deudor y los acreedores que opten por el mismo. El primero de ellos sería el procedimiento especial de continuación.
La regulación del mismo viene a ser una combinación de elementos propios del convenio junto a otros relativos a los planes de reestructuración del Libro segundo .
Como principales diferencias en la regulación destacan respecto al plan y contenido del mismo, la libertad en los elementos económicos y organizativos que pueden elegirse. Se prevé un control del mismo por parte del Letrado de la Administración de Justicia, introduciendo incluso un plazo preclusivo al mismo de tres días para el examen del plan.
Recibida la propuesta de plan de continuación, el letrado de la Administración de Justicia comprobará el cumplimiento formal de los requisitos legales. Transcurridos tres días hábiles, si el letrado de la Administración de Justicia no advirtiese la existencia de defectos, la propuesta del plan de continuación se entenderá admitida a trámite ( artículo 697 bis TRLC ).
Dentro de las finalidades de reducción de los costes del procedimiento y del fomento de la participación de los acreedores se recogen varios aspectos novedosos. Así por ejemplo el sistema de votación electrónico del plan dentro de las clases que se hayan efectuado o el computo del voto como positivo de aquellos acreedores que no emitan su voto en el plazo fijado para ello.
Se regulan de forma distinta tanto la posibilidad de tramitación de planes alternativos o competidores como la obligatoriedad de aceptación por parte del deudor y en su caso de los socios responsables de las deudas sociales que deberán dar su consentimiento al plan propuesto por los acreedores ( artículo 698 TRLC )
Contenido del plan propuesto por los acreedoresEn referencia al contenido material del plan, existe una gran libertad en las medidas elegidas, en este sentido se recoge en la exposición de motivos de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre . Por tanto, la Ley hace referencia a un control “formal” de los requisitos por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Respecto al contenido material del mismo y a las propuestas para sanear la empresa junto a esa mayor libertad de las partes para negociar y votar su contenido se establecen dos tipos de límites o controles.
- Por un lado el plan debe ser aceptado por el deudor y por los socios responsables de las deudas sociales ( artículo 698 TRLC ), en caso de que sea a propuesta de los acreedores y;
- Por otra parte, con independencia de las clases formadas y la votación del plan por las mismas los acreedores, como hemos señalado anteriormente pueden proponer la conversión del procedimiento, como señala el artículo 693 TRLC , en cualquier momento del procedimiento sin necesidad de justificación adicional si superan el cincuenta por ciento del...
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