Procedimiento contencioso

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12

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En contra de la consolidada jurisprudencia en esta materia, el Tribunal Supremo ha inadmitido diversos recursos de casación preparados frente a sentencias de la Audiencia Nacional sobre la base de que en los escritos de preparación se habían enumerado los motivos casacionales pero no se había mencionado expresamente (aunque fuera de forma sucinta) la jurisprudencia o la normativa que se consideraba infringida.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo no es acorde con la letra de la Ley, en virtud de la cual es el escrito de interposición (no el de preparación) el que debe incluir el detalle de los referidos motivos casacionales. Asimismo, deja vacío de contenido el artículo 93.2. b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que prevé la inadmisión del recurso de casación cuando, entre otros supuestos, en el escrito de interposición del recurso se hubieran invocado incorrectamente los motivos o no se hubieran citado los...

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