El procedimiento penal en los delitos contra la salud cometidos con narcóticos

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas367-381

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1. Introducción

Para comprender el significado de narcóticos, es necesario atender al género que los constituyen, las drogas. Genéricamente consideramos que el término droga significa sustancia empleada en la medicina, industria o arte; también establecemos que se conceptúa como sustancia tóxica, natural o sintética que produce efectos variables (emotivos, curativos, agresivos sonambulismo, etc.) de carácter legal o ilegal; además, esta sustancia puede producir adicción o dependencia al ser humano.

El doctor Eduardo López Betancourt, establece en sentido amplio con respecto a la droga a “cualquier sustancia que sin ser indispensable para la vida, puede utilizarse para crear algún efecto en el organismo vivo”403. Es de observarse que este concepto se vierte en un sentido amplio por lo que abarca todo género de drogas.

En un sentido específico, Tenorio Tagle considera que desde el punto legal lo es “cualquier sustancia, cuyo uso supone, determina un comportamiento dañoso al individuo y/o a la sociedad, y es consecuencia controlada por la ley”.404 En con-

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clusión, podemos arribar en que la droga es cualquier sustancia que produce alteraciones al estado emocional, la percepción o la psique, la cual usada indebidamente de manera abusiva causa perjuicio al individuo y a la sociedad.

El criterio de Cabanellas, con relación a la droga nos ilustra de la siguiente manera: “nombre de sustancias animales, vegetales y minerales empleadas en la medicina, en la industria y otras actividades.”405 En seguida nos agrega lo siguiente, la droga constituye uno de los flagelos de la humanidad, desde el comienzo de su propagación hacía fines del siglo XIX, cuando la carestía de estos productos tornaba muy reducido el círculo de sus adictos, por lo general adinerados. Al promediar el siglo XX y abastecerse los tóxicos sobre todo desde la implantación del colectivismo en China, la circulación de las drogas alcanza a todos los niveles sociales.406 Con el auge de la expansión y circulación de las drogas se constituye la figura jurídica del tráfico de drogas, en el que se prohíbe el consumo y el comercio de estupefacientes, pero los traficantes y consumidores recurren a distintos medios para lograr y facilitar su distribución e ingestión.

Después de asentar ideas sobre la droga, atendemos al término narcótico, esta palabra deviene del griego narkoun, cuyo significado es sedar o dormir; en su concepción gramatical decimos que es la sustancia que produce sopor o sueño (como el cloroformo u opio, etc.), que al adormecer a un sujeto produce pérdida de sensibilidad. Consultando a Shultes, respecto a las drogas nos dice que es la “sustancia que sin tener en cuenta cuan estimulante puede ser en alguna de sus fases de actividad, termina por producir un estado depresivo en el sistema nervioso central.”407

2. Legislación

Nuestra ley sustantiva penal federal, en su Título Séptimo, Capítulo Primero del Libro segundo, bajo el rubro Delitos contra la Salud, específicamente denomina a éstos: de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.

En el numeral 193, se dice: “Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la mate-

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ria. Este precepto en análisis, atribuye a la palabra narcótico el sinónimo de droga, que lo engloba en dos vertientes, estupefacientes y psicotrópicos.”

El concepto de narcótico lo analizamos en renglones anteriores.

La palabra estupefaciente, proviene del latín stupeo y facere, significa que causa estupor; produce capacidad para inducir al descontrol físico-psíquico o inconsciencia; también se emplea como sinónimo de droga en la vida cotidiana.408En la Ley General de Salud, psicotrópico se utiliza, para denominar a más de cien sustancias tóxicas (ciento tres).

El término psicotrópico proviene del griego psicho y tropos, que denota modificación a la mente. En un concepto amplio decimos que es la sustancia psicoactiva con efectos intensos que puede ocasionar cambios en la personalidad. Respecto al término (narcótico) en estudio se considera como sinónimo de psicoactivo, sin embargo, existe diferencia entre ambos, el primero tiene mayor intensidad su efecto en el sistema nervioso con relación al segundo concepto; su semejanza lo es que los dos actúan sobre las funciones del sistema nervioso central.

Los estupefacientes se consideran como las “Sustancias cuyo consumo implica un alto riesgo de tomarse abusivo y de llegar a representar peligro para la salud pública.”409 Estas sustancias están prohibidas por la ley, enumeramos entre ellas al opio, heroína, cannabis sativa o marihuana, papaver, adormidera, coca en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, etc.

Esta disposición legal contiene tres hipótesis (Art. 193):
a) El reenvío a la Ley General de Salud, la que reglamenta la gran gama de estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias tóxicas, especialmente nos interesa el contendido del artículo 474; además, en sus diferentes disposiciones se consideran elementos que constituyen un problema grave para la salud pública otras sustancias, donde se listan más de cien sustancias tóxicas. (103)

  1. Se considera de carácter obligatorio atender los Convenios y Tratados Internacionales firmados por el Presidente de la República y sancionados por la Cámara de Senadores respecto a las diferentes modalidades que gene-ran las drogas, en sus diversas acepciones.

  2. Las demás que señalen las leyes especiales. El tratado lo consideramos como un pacto-convenio, después de conversaciones y discusiones más o menos prolongadas entre gobiernos de distintos países. En otro aspecto decimos que es el acuerdo entre Estados, celebrado para ordenar sus rela-

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ciones reciprocas en materia de diversa índole o para resolver un conflicto surgido entre ellos o en su caso para prevenirlo.

Cabanellas en un sentido amplio considera al tratado internacional como “Todo acuerdo entre varios Estados concerniente a asuntos políticos o económicos, sea cualquiera la forma y la importancia…estrictamente; acuerdo solemne sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia considerable y que se contrapone a las declaraciones, notas, protocolos y otras fuentes de trascendencia menor.”410Suscrito y aprobado un tratado internacional, los países partes contraen la obligación a seguir los lineamientos que se contienen, haciéndolos propios para trasladarlos a las disposiciones del Derecho interno de cada país. Este procedimiento es criticado, “…En el caso de los tratados sobre estupefacientes, la situación es patente; el tratamiento jurídico que sirve de base a la guerra contra las drogas, es una imposición de los círculos de poder en el mundo global a los países dependientes, que se ven constreñidos a aceptar esos lineamientos, ante el riesgo de sufrir represalias o menoscabo de cualquier especie, efectuados, claro está, de facto, sin sustento de equidad alguno.”411Entre los varios tratados y acuerdos internacionales suscritos por México en materia de estupefacientes y psicotrópicos, señalamos por su importancia y aplicación en nuestro Derecho a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

En el artículo 194 de la Ley en cometo, se sanciona con prisión de diez a vein-ticinco años de prisión y multa de cien hasta quinientos días, al que encuadre la conducta en los siguientes rubros:

Fracción I

Produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aunque sea gratuitamente alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193.

Fracción II

Introduzca o extraiga del país cualquier narcótico señalado en el artículo 193, aunque sea momentáneamente.

También se contempla que puede haber tentativa, en cuyo caso se sancionará con las dos terceras partes de la sanción anterior.

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Fracción III

Aporte recursos económicos de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de algunos de los delitos a que se refiere este capítulo.

El artículo 195, establece que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias, si dicha posesión sea para realizar conductas contempladas en el artículo 194.

Hacemos hincapié que las sanciones de privación de la libertad y multas, señaladas en los artículos 194 y 195; con base en el artículo 4º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, si se trata de delitos contra la salud y se justifica que el activo tiene funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se les aplicarán las penas del delito, además de vein-te a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa; en caso de que el miembro de la delincuencia organizada no tenga ninguna de esas calidades, se le aumentará de diez a veinte años de prisión y de doscientas cincuenta a doce mil quinientos días multa. Esto quebranta el espíritu de la esquemática penal al aplicarse doble sanción a una conducta ilícita. Existe el criterio que “el aumento de penalidad producirá represión, efectiva en los delincuentes, aparte de no gozar de la libertad bajo caución, lo que impedirá seguirse...

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