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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 198, Agosto 2021
Procedimiento del artículo 199 LH. Oposición de colindante por contienda judicial. Motivación de las dudas de la registradora.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: En caso de oposición de colindante basada en la pendencia de un procedimiento judicial sobre la configuración de las fincas, la registradora no debe entrar en los aspectos técnicos que puedan determinar la existencia de dudas de correspondencia.
Hechos: Se practica una segregación con descripción de resto que se rectifica respecto de la registral, por lo que la registradora de la propiedad inicia la tramitación del procedimiento del art. 199 LH. En el curso del mismo, una colindante manifiesta su oposición, basada en la existencia de un procedimiento judicial pendiente para determinar los linderos seguido con el anterior titular registral y en una georreferenciación contradictoria con la pretensión del interesado.
La registradora de la propiedad considera que la oposición «está suficientemente motivada, sin que ello suponga prejuzgar el fondo de la discrepancia, que no corresponde analizar en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o análogo al mismo», por lo que procede suspender la inscripción de la representación gráfica de la finca y la consiguiente modificación de su descripción.
El recurrente argumenta que la calificación registral no está suficientemente motivada, pues no se indican qué dudas se suscitan a la registradora ni cuáles son los motivos por los que da por buenas las causas de oposición de la colindante, ni se analizan sus alegaciones.
La Dirección General confirma la nota de calificación. Se basa en que la suficiente motivación de la misma, puesto que la registradora señala las dudas que a su juicio impiden la inscripción de la representación gráfica, «basadas en la existencia de litigio entre los colindantes y una representación gráfica contradictoria, así como los fundamentos en los que se apoya para justificarlas -que podrán o no ser acertados» (FD 2). Más adelante indica que «con independencia de que la calificación sea más o menos detallada en lo que se refiere a los aspectos técnicos que determinan la existencia de las dudas de identidad, tales cuestiones obran en el expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria al que ha podido tener acceso el recurrente, sin que por ello se aprecie falta de motivación» (FD 5).
Por otra parte, declara que «con independencia de quiénes sean las partes en dicho procedimiento judicial, queda acreditado que el...
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