Procedimiento artículo 199 lh: denegada la inscripción de la representación georreferenciada alternativa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho.

Se solicita, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que se complete la descripción literaria de determinada finca registral (finca 301 del término de Mestanza) que tiene un superficie inscrita de 5.438.539 metros cuadrados) para hacer constar que su georreferenciación, y por tanto, ubicación, delimitación y correcta superficie, es la resultante de integrar o sumar la certificación catastral descriptiva y gráfica de una determinada parcela catastral numero 58 (con superficie de 439.833 metros cuadrados) y la representación georreferenciada alternativa de otra parcela catastral número 42 (con una superficie según Catastro de 5.481.202 metros cuadrados pero que en realidad, según alegan los interesados con una representación alternativa, aportada una vez concluido el procedimiento, es de 5.631.043 metros cuadrados).

Tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, determinados colindantes citados comparecieron y formularon oposición expresa ante la registradora, y los promotores rectificaron a posteriori su petición de georreferenciación y presentaron otra distinta, que ya no fue admitida a trámite por la registradora en ese momento procedimental cuando ya se habían efectuado las notificaciones pertinentes.

Concluida la tramitación del procedimiento del artículo 199, la registradora deniega la pretensión inicial de los promotores.

Doctrina de la DGRN.

I El nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria instaura un nuevo procedimiento para la rectificación descriptiva de fincas con ocasión de la inscripción de su georreferencia.

La rectificación de las fincas inscritas puede hacerse por este procedimiento, incluso cuando la superficie a rectificar sea superior (en más o menos) al diez por ciento de la inscrita o si trate de una alteración de linderos fijos.

II De acuerdo con la nueva legislación (cuya plena entrada en vigor tuvo lugar el 1 de noviembre de 2015) la rectificación de fincas inscritas puede conseguirse por los siguientes medios:

1) Los que rectifican la superficie inscrita pero no permiten la simultánea inscripción de la representación gráfica: art. 210 LH, letras a) y b) LH. En estos casos la superficie que se rectifica no puede superar, según los casos, el 10% y 5% de la finca inscrita. Estos procedimientos no necesitan tramitación previa sin perjuicio de la notificación registral a los colindantes de las fincas inscritas.

2) Los que permiten inscribir simultáneamente la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR