Procedimiento del art. 199 LH. Dudas fundadas en la entidad del exceso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita, mediante instancia privada, el inicio del procedimiento del art. 199.1, para rectificar la superficie de una finca e inscribir la representación gráfica catastral de la misma. La superficie inscrita es de 2.493 metros cuadrados y la que se pretende inscribir es de 8.000 metros cuadrados.

Resumen: La mera existencia de una diferencia desproporcionada de superficie no es motivo suficiente para suspender el inicio del procedimiento del art. 199, sino que se requiere que sea palmaria y evidente la improcedencia de la tramitación del mismo.

La registradora de la propiedad deniega la rectificación y el inicio de dicho procedimiento, por albergar dudas sobre la identidad de la finca, basadas en la entidad del exceso, entendiendo que debe llevarse a cabo la inmatriculación de la superficie en que consiste el exceso y su posterior agrupación. Como fundamento de su calificación cita, además de los arts. 1, 9, 18, 199, 201 y 203 LH, las RRDGRN de 26 de enero de 2017 (que denegaba la inscripción de un exceso de cabida del 64%, concurriendo las circunstancias de finca procedente de segregación, cabida ya rectificada anteriormente y modificación de linderos fijos) y de 22 de noviembre de 2019 (supuesto en que la DG consideró que la pretensión de modificar la superficie encubría una agrupación con una finca colindante no inmatriculada).

El recurrente alega que, conforme a la doctrina de la DGSJyFP, los procedimientos de los arts. 199 y 201.1LH son precisamente los adecuados para la rectificación de la descripción y para incorporar bases gráficas, sin que exista limitación por la magnitud de la diferencia de superficie, como ya señaló la R. de 3 de junio de 2020.

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación en cuanto a la posibilidad de iniciar el expediente previsto en el art. 199.

Doctrina: La DG cita la doctrina de la R. de 3 de junio de 2020 de que «no se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada. Así, en el presente caso las dudas de la registradora no pueden impedir el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que no se justifican en la calificación los motivos por los que la registradora concluye que existe la adición de una porción adicional, sin que se haya acreditado de forma concluyente esta circunstancia y sin que pueda basarse la negativa a la tramitación del expediente en meras sospechas o conjeturas. Por ello, debe entenderse que lo procedente es iniciar la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria [...] Y sin perjuicio de la calificación que...

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