Procedimiento del art. 199 LH. ReduCCión de cabida tras. Expropiación por carretera no inscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. Es función del registrador apreciar la coincidencia de una finca registral con la catastral sin que pueda exigirse una certificación municipal al afecto

Una finca consta inscrita con 1.735 m2. se solicita con arreglo al 199 su georreferenciación y coordinación gráfica coincidente con 3 catastrales quedando reducida la superficie a sólo 1.312 metros cuadrados «por expropiación de la carretera. Se segrega una porción de 136 metros cuadrados, sobre la que se declara la existencia de una determinada edificación, y se vende la finca segregada.

La registradora, suspende la inscripción de la georreferenciación y reducción de cabida pretendida por no haberse protocolizado certificado municipal de correspondencia» entre la finca registral y las parcelas catastrales con las que se pretende coordinar; - Y porque no es congruente decir que la diferencia de superficie se debe a una expropiación, y luego pedir que se inscriba una reducción de cabida al amparo del procedimiento del art. 199.1 LH como si se tratase de una simple rectificación de un error de medición de la finca originaria.

La Dirección rechaza el defecto relativo al «certificado municipal de correspondencia» entre la finca registral y las parcelas catastrales, pues no sólo no existe ningún precepto legal que lo exija, sino que la apreciación o calificación jurídica, es precisamente competencia y responsabilidad plena del registrador de la propiedad.

Sin embargo, si admite los otros argumentos de la registradora relativos a que no es congruente decir simultáneamente que los otorgantes no pueden afirmar si la descripción catastral se corresponde con la realidad física de la finca, y luego hacer una petición de coordinación gráfica con el Catastro. Y respecto a la reducción de cabida como consecuencia de una expropiación no inscrita recuerda la R. de 24 de octubre de 2016 en la que se indicó lo siguiente: «… viene considerando que para poder inscribir la expropiación parcial de una finca es preciso individualizar la porción sobre la que recae (R. de octubre de 2012). Ahora bien, como también ha afirmado esta Dirección General, para la descripción de la finca que es el resto de una...

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