Procedimiento del art. 199 LH iniciado mediante instancia privada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria se puede iniciar mediante una solicitud del interesado con firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador, junto con la certificación catastral descriptiva y gráfica o en su defecto la indicación de la referencia catastral, sin que se precise de ningún otro documento público adicional.

Hechos: Mediante instancia privada con firma legitimada notarialmente los titulares registrales de una finca solicitan, al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de su identificación gráfica, la modificación de la cabida y la coordinación entre el Registro y el Catastro, en base a certificación catastral descriptiva y gráfica.

El registrador entiende que tal operación registral debe formalizarse en documento público en el que se describa la finca y se incorpore la certificación catastral descriptiva y gráfica georreferenciada de la finca.

El recurrente alega que la normativa vigente no exige que la solicitud para el inicio del procedimiento del artículo 199 de la LH se formalice en documento notarial, sin que se pueda aplicar analógicamente los artículos que regulan los expedientes notariales al tratarse de un expediente registral, pero sí los artículos 209 y 210, en los que se precisa que estos expedientes registrales pueden iniciarse mediante "instancia" y "solicitud" a presentar por el interesado directamente ante el registrador.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Como sabemos, el artículo 199 regula las actuaciones para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.

Sólo se exige para iniciar este expediente aportar como único documento público la citada certificación catastral, sin ningún tipo de documento público adicional y sin que proceda la aplicación analógica de los preceptos que regulan otros expedientes ya que el artículo 199 de la Ley contempla expresamente la posibilidad de iniciar las actuaciones de que se trata "mediante la aportación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR