Procedimiento de aprobación del Plan de reestructuración
| Autor | Leandro Blanco |
| Cargo del Autor | Magistrado |
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
El mecanismo colectivo de decisión que supone la aprobación de un plan de reestructuración implica que es precisa la conformación de la voluntad colectiva, lo que conlleva, a su vez, la necesidad de articular un mecanismo para que los acreedores puedan obtener toda la información relativa a las medidas contenidas en el plan de reestructuración a aprobar, y de esta forma poder conformar la voluntad de las clases de acreedores, mediante la emisión de su voto conforme a las normas de voto y de mayorías previstas en la ley o en el pacto de sindicación al que pueden llegar los acreedores. A continuación se estudiarán las fases que comprenden este procedimiento.
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Contenido
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La primera etapa, contenida en el art. 627 TRLC , es la relativa a la comunicación de la propuesta de plan de reestructuración a los acreedores, para que éstos puedan conocer su contenido, ejercer su derecho de información y su derecho de voto, con pleno conocimiento de causa.
1. La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.2. La comunicación deberá ser individual, por vía postal o electrónica; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección, mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan. Si no fuera posible la comunicación por estos medios, el experto en la reestructuración, cuando haya sido nombrado, o en su defecto quienes vayan a pedir la homologación del plan, solicitarán al letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente para conocer de la homologación que ordene la publicación de un edicto en el Registro público concursal, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan.
En el caso de los acreedores públicos, la comunicación se realizará, en todo caso, mediante el servicio establecido en la sede electrónica de cada entidad, y a través del cual se podrá aportar la información del correspondiente formulario normalizado.
3. En el caso de acreedores vinculados por un pacto de sindicación, se aplicarán las reglas contractuales sobre comunicación del deudor con los acreedores, si las hubiera.
El art. 627.1 TRLC dispone que la comunicación debe producirse por el instante del plan de reestructuración, que hemos visto que pueden ser los acreedores o el propio deudor, a los acreedores que pueden quedar afectados por el plan de reestructuración. Sobre los créditos afectados por un plan de reestructuración, esto es, sobre la determinación de los acreedores afectados, hemos de estar al contenido del art. 616 TRLC , que estudiaremos con mayor detenimiento a propósito del mecanismo de arrastre a los acreedores públicos.
La comunicación debe efectuarse de manera individual a cada uno de los acreedores que puedan resultar afectados por el plan de reestructuración.
El art. 627.2 párrafo 1º TRLC dispone que la comunicación puede realizarse por vía postal o electrónica, mas si no fuera posible la comunicación individual, que constituye la regla general, porque no se conoce la identidad del titular de un crédito o se desconoce su dirección, la comunicación se realizará mediante anuncio en la página web de la sociedad que se quiere reestructurar, indicando el lugar donde los acreedores que acrediten interés legítimo podrán personarse para solicitar información y examinar el contenido del plan de reestructuración a aprobar.
Lo anterior pone de manifiesto que la finalidad de la comunicación es el ofrecimiento de información a los acreedores que puedan resultar afectados por el plan de reestructuración para que puedan ejercer el derecho de información, necesario en todo mecanismo colectivo de decisión.
En el caso de que no sea posible la comunicación individual o no es posible la comunicación por medio de la página web de la entidad deudora, cabe que la comunicación se realice por medio de edicto judicial. A estos efectos, el experto de la reestructuración, en el caso de que éste hubiera sido nombrado, o, en defecto de nombramiento, quienes estén legitimados para solicitar la homologación judicial del plan de reestructuración a aprobar, pueden solicitar del letrado de la Administración de Justicia del juzgado que vaya a ser competente para conocer de la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración a aprobar, que ordene la publicación de un edicto en el Registro Público Concursal , con indicación del lugar donde los acreedores que puedan verse afectados por el plan de reestructuración aprobado y que acrediten legitimación, puedan examinar el contenido del plan de reestructuración.
En el caso de acreedores públicos, la comunicación es distinta, ya que no es un acto electivo del instante de la aprobación de un plan de reestructuración, entre los medios de comunicación individual previstos en el párrafo 1º del art. 627.2 TRLC , o la comunicación por medio de edictos, sino que obligatoriamente, como indica el párrafo 2º del art. 627.2 TRLC :
En el caso de los acreedores públicos, la comunicación se realizará, en todo caso, mediante el servicio establecido en la...
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