Procedimiento de apremio. Segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La Administración ejecutante en el procedimiento de apremio no tiene la facultad de segregar parte de la finca embargada por corresponder esa legitimación a su propietario.

Hechos: Se trata de la inscripción de una certificación municipal que reproduce un acuerdo de adjudicación al propio Ayuntamiento de una parcela a segregar de una finca registral, titularidad de dos copropietarios que aparecen como apremiados en el procedimiento administrativo de recaudación en el que se acuerda la adjudicación.

Dicho procedimiento motivó las anotaciones de embargo letra A contra uno de los condóminos, y letra B contra el otro, por débitos derivados de cuotas de urbanización estando ambas anotaciones caducadas en la actualidad.

La Mesa de Subasta acuerda la enajenación, no de la totalidad finca embargada, sino sobre parte determinada de la misma, y que será “objeto de segregación”, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de enajenación a los titulares registrales.

La registradora suspende la inscripción de la adjudicación de la parcela segregada:

  • a) por falta de segregación en escritura pública otorgada por todos los titulares registrales, conforme a la licencia que se acompaña, cumpliendo los requisitos hipotecarios para su inscripción en cuanto a representación gráfica alternativa de los artículos 9 y 202 de la Ley Hipotecaria, y
  • b) por no constar en la certificación aportada la firmeza en vía administrativa de la adjudicación de la finca al Ayuntamiento de Tomelloso, si bien este último defecto se considera subsanado como expone la registradora en su informe.
  • La parte recurrente alega que la actuación seguida en todo momento para la adjudicación del bien enajenado ha sido coherente y conforme, en cuanto a la presunción de legalidad, ejecutividad y eficacia de la que legalmente están investidos los actos administrativos (artículos 37 y 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como congruente con los principios de proporcionalidad, buena fe y confianza legítima que debe presidir el actuar de la Administración Público.

    Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

    Doctrina: Las presunciones de legalidad, ejecutividad y eficacia de que legalmente están investidos los actos administrativos, lo único que significan a efectos registrales es la especial regulación de la calificación registral de los...

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