Procedimiento administrativo electrónico

AutorIldefonso Cobo Navarrete
Cargo del AutorSecretario General. Ayuntamiento de Granada
Páginas51-83
Procedimiento administrativo electrónico
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Secretario General.
Ayuntamiento de Granada
Resumen: La aplicación de las TICS y nuevas tecnologías disruptivas a la tramita-
ción del procedimiento permite hacer efectivo el derecho de los ciu-
dadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas. Los cambios que conlleva el uso de medios electrónicos son tan
profundos que afectan a la relación jurídico-administrativa, propician-
do el nacimiento de nuevas realidades como el expediente electrónico,
la copia electrónica auténtica o el sello electrónico que conviven, junto
con otros más tradicionales, en la configuración del nuevo procedimien-
to administrativo electrónico.
Abstract: The application of ICTs and new disruptive technologies to the
processing of procedures makes it possible to give effect to the right of
citizens to interact electronically with the Public Administrations. The
changes brought about by the use of electronic media are so profound
that they affect the legal-administrative relationship, leading to the birth
of new realities such as the electronic file, the authentic electronic copy
or the electronic seal that coexist, along with other more traditional ones,
in the configuration of the new electronic administrative procedure.
Palabras clave: procedimiento; electrónico; archivo; documento; copia; intere-
sado; notificación; resolución; orden; instrucción; terminación;
automatizada.
Keywords: Procedure; electronic; file; document; copy; interested party; notification;
resolution; initiation; order; instruction; termination; automated.
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1. LA INFLUENCIA DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS Y
LOS CAMBIOS SOCIALES EN LAS RELACIONES ENTRE
PERSONAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El procedimiento administrativo, entendido como el conjunto ordenado
de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmen-
te previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la
Administración y las diligencias encaminadas a su ejecución, garantiza la va-
lidez y eficacia de la actividad administrativa y el respeto a los derechos de los
ciudadanos en condiciones de seguridad jurídica.
Hasta ahora, las actuaciones en cualquier procedimiento administrativo
adoptaban forma escrita en soporte papel, generando documentos que debi-
damente ordenados por su fecha de emisión (o por cualquier otro criterio)
conforman expedientes o legajos que por miles ocupan los archivos y estan-
tes de oficinas y dependencias de las Administraciones Públicas. Producción
de papel que se incrementó considerablemente con el auge de la ofimática
en el último tercio del siglo XX y la llegada a la Administración de nuevos
medios técnicos (ordenadores, impresoras, fax, etc) utilizados como medios
auxiliares destinados antes a facilitar y agilizar las tareas de los empleados pú-
blicos que a mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la actividad
administrativa.
Ese panorama experimenta un cambio progresivo a partir de la llegada
de Internet a España en 1990, popularizándose su uso en la década siguiente
con la aparición de las primeras páginas webs y la difusión del uso del correo
electrónico. Herramientas que pronto fueron incorporadas al arsenal admi-
nistrativo de Ministerios, Consejerías Autonómicas y Ayuntamiento, posible-
mente, sin ser conscientes del tránsito que iniciaban hacia la Sociedad de la
Información y del Conocimiento marcada por el desarrollo acelerado y auge
de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs).
Desde principios del siglo XXI (fibra óptica, telefonía y dispositivos móviles,
wi-fi, 4G, …) son avances tecnológicos que ha transformado profundamente
la vida diaria de los ciudadanos, marcando profundos cambios en la econo-
mía y la sociedad de nuestro país (a la par, que la de otros con similar o mayor
nivel de desarrollo en los continentes europeo, americano y asiático), y que
anticipan un futuro próximo donde el empleo de algoritmos para la cons-
trucción de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) destinadas a la toma de
decisiones y la capacidad de mejorar a partir de los datos que recopilan, o el
empleo de las tecnologías disruptivas como Big-Data y Blockchain, ofrecen
nuevas oportunidades a la par que grandes riesgos.
Procedimiento administrativo electrónico 53
Todas las transformaciones sociales arrastran inevitablemente una altera-
ción de la superestructura jurídica, así se afirmaba con gran lucidez
«… La evolución permanente del Derecho administrativo es una con-
secuencia necesaria de su naturaleza de fenómeno social. Cada sociedad se
expresa en un determinado Derecho y las transformaciones sociales arras-
tran inevitablemente una alteración de la superestructura jurídica; aunque,
como puede suponerse, el proceso de arrastre o influencia no es mecáni-
co, sino muy sutil. Dicho con otras palabras: ¿cuáles son los avatares de ese
largo proceso circular de creación y aplicación del Derecho, que arranca
de la sociedad y que hasta que vuelve a terminar en ella –en los ciudada-
nos– se ha ido articulando en los eslabones del Estado, la Administración, la
Burocracia y los Tribunales? …». (Nieto, 1975: 9)
Los cambios sociales demandan la adaptación de cualquier Administración
que pretenda atender al antiguo paradigma de actuar conforme a los princi-
pios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, a través de cambios
en la legislación vigente para adaptar sus cauces de relación a la nueva era di-
gital, transformado el procedimiento administrativo en electrónico mediante
el empleo de las nuevas TCIS, y garantizando así que este se desenvuelve bajo
el paraguas de la Ley y el Derecho.
1.1. El paso del procedimiento administrativo en papel al
procedimiento administrativo electrónico
En este contexto, el procedimiento administrativo electrónico es esencial-
mente un procedimiento tramitado por la Administración Pública haciendo
uso de los medios electrónicos, donde los interesados (personas físicas o jurídi-
cas) tiene la posibilidad e incluso la obligación de relacionarse con aquella ha-
ciendo uso también de los mismos medios a su alcance, bien porque dispongan
de estos o bien porque se los facilite aquella Administración. De inicio, podría-
mos decir que el procedimiento en si no varía sustancialmente y que los cam-
bios únicamente son de soporte papel a soporte digital como consecuencia de
las nuevas herramientas tecnológicas empleadas, sin embargo éstas son tan po-
tentes que por sí mismas generación cambios o mutaciones que afectan a la re-
lación jurídico-administrativa, a título de ejemplo podemos citar alguno de los
nuevos derechos que la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPAC) reconoce a todos los sujetos con ca-
pacidad de obrar ante las Administración Pública, como el derecho a la obten-
ción y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contempla-
dos en la propia norma (art. 13 g). De ahí el interés de reflexionar brevemente

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