AAP Sevilla 429/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:2080A
Número de Recurso5578/2006/
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

429/2006

A U T O Nº 429/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Instrucc.Sevilla nº9

APELACIÓN ROLLO Nº 5578/2006

P.A. Nº 122/2006

En la ciudad de SEVILLA a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Lucio que está asistido del Letrado D.MANUEL ALARCÓN NARANJO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Sevilla nº9, el día 12 de Mayo de 2.006, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Sigan las actuaciones por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el imputado Lucio, por su participación en un delito de ROBO con fuerza en casa habitada;...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 6 de Julio de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Lucio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el letrado de Lucio contra el auto resolutorio del recurso de reforma de fecha seis de julio de 2006, interpuesto por la parte contra el auto de fecha 12 de mayo de 2006 en el que se acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, arguyendo el recurrente que se le ha causado indefensión en tanto en cuanto al abogado que lo asistió en el Juzgado de Instrucción número 14 en funciones de Guardia, no se le ha hecho notificación alguna posterior a excepción del referido auto de incoación de Procedimiento Abreviado, por lo que se le ha causado indefensión ya no se le ha dado la posibilidad de intervenir en las diligencias de instrucción, solicitando se deje sin efecto el citado auto que pone fin a la fase instructora y que se retrotraiga el procedimiento a la fase de Diligencias...

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