Procedimiento de gestión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.3 Procedimiento de gestión.- Determinados criterios sobre la motivación de las
comprobaciones de valores (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Sentencia de 23 de julio de 2012)
En relación con un procedimiento de comprobación de valores sobre determinadas fincas
urbanas que fueron transmitidas por donación, el TSJ de Castilla-La Mancha afirma que:
El método de valoración utilizado por la Administración es adecuado, porque parte
de un dictamen de peritos (previsto en el artículo 52.1d) de la Ley General
Tributaria).
La comprobación de valores está correctamente motivada, pues en los informes
emitidos se determinan la forma y fuentes utilizadas para hallar el valor de cada uno
de los bienes, explicando las operaciones realizadas, los indicadores empleados para
cada una de las operaciones, así como la fuente y el origen de los mismos.
La visita exterior a la finca (y la realización de las correspondientes fotografías de la
fachada) resulta suficiente a los efectos de la valoración de los bienes, no siendo
necesario el examen del interior, sobre todo en un caso en que, dado el tiempo
transcurrido, es imposible determinar el estado original de los distintos inmuebles.
Este estado original debe valorarse, pues, por referencia al módulo genérico de
antigüedad.
1.4 Procedimiento de calificación.- No es posible comprobar y declarar en fraude de ley
unas operaciones realizadas en un ejercicio prescrito (Audiencia Nacional. Sentencia
de 24 de enero de 2012)
La Inspección negó la deducibilidad de unos gastos financieros como consecuencia de la
declaración en fraude de Ley de la operación que estaba en el origen del endeudamiento
que generaba dichos gastos aun cuando dicha operación se había realizado en un ejercicio
que estaba prescrito.
La Audiencia Nacional, sin entrar a analizar si la operación se había realizado en fraude
de Ley, concluye que no cabe que en el ámbito de la comprobación de años no prescritos
(en los que se deducen los intereses) se revise una operación realizada en un ejercicio
previo, ya prescrito.
Entiende la Sala que el fraude reside y debe ser calificado como tal en relación con los
hechos, actos o negocios jurídicos realizados en fraude de Ley, sin que sea jurídicamente
admisible proyectar el fraude sólo sobre los efectos jurídicos y económicos derivados del
cumplimiento de tales actos o negocios.
En otro orden de cosas, añade la Audiencia Nacional que el que la entidad recurrente
hubiese firmado un acta en conformidad relativa a la comprobación de ejercicios
posteriores a los analizados por la Sentencia no desvirtúa el razonamiento anterior, pues
la misma es resultado de otras actuaciones de comprobación distintas.

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