Procedimiento de recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9
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dispone que todos los actos sujetos a este impuesto, estén o no exentos, no podrán acceder
a ningún Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria o conste
declarada su exención.
1.9 Procedimiento de recaudación.- El pago extemporáneo de una autoliquidación
tributaria no debe dar lugar a un recargo si la autoliquidación se presentó en plazo
(Audiencia Nacional. Sentencia de 4 de abril de 2012)
La entidad recurrente presentó una autoliquidación de IVA dentro de plazo de
presentación voluntaria pero sin efectuar el ingreso de la deuda tributaria. La
Administración consideró que, al no haberse efectuado ingreso en plazo, procedía girar el
correspondiente recargo por presentación extemporánea.
Frente a ello, la Audiencia Nacional anula el recargo por considerar que falta en este
supuesto el presupuesto esencial del mismo, es decir, la existencia de una presentación
extemporánea de una autoliquidación tributaria.
1.10 Calificación tributaria.- No cabe apreciar la existencia de fraude de Ley en ejercicios
posteriores a aquellos en los que tuvo lugar la transacción que se considera realizada
en fraude de Ley (Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de julio de 2012)
La Administración Tributaria ha venido incoando numerosas actas de Impuesto sobre
Sociedades, previa declaración de la existencia de fraude de Ley, en relación con
determinadas estructuras de financiación. En concreto, en el supuesto analizado en esta
Sentencia, la Inspección había cuestionado la deducibilidad de los intereses devengados
en préstamos intragrupo obtenidos por la demandante, una entidad española, para la
adquisición de participaciones en otras entidades pertenecientes al mismo grupo de
empresas. La revisión se refería al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 a
2004, si bien las operaciones de adquisición y financiación habían tenido lugar en
ejercicios anteriores. Sucede que la Inspección ya había revisado el Impuesto sobre
Sociedades de dichos ejercicios anteriores, sin haber cuestionado específicamente las
referidas operaciones.
La Sala acoge la tesis de la demandante para hacer valer la “doctrina de los actos propios”
de la Administración Tributaria, en el sentido de que, no habiendo apreciado la Agencia
Tributaria la existencia de fraude de Ley en las inspecciones anteriormente realizadas, no
es legítimo apreciarla en unas actuaciones posteriores, pues ello iría en contra “de varios
principios jurídicos esenciales como los de buena fe, seguridad jurídica y respeto a la
confianza legítima”.
Asimismo, la Sala declara que no cabe considerar fraudulentos los actos, operaciones o
negocios jurídicos, a efectos de su gravamen, cuando se hubieran concertado en periodos
distintos y anteriores a aquéllos a los que afecta la declaración de fraude de ley (es decir,
de acuerdo con esta tesis, parecería, sin perjuicio de las cautelas necesarias ante las
particularidades del caso concreto, que no resulta procedente la declaración de fraude de
Ley en relación con operaciones efectuadas en ejercicios ya prescritos).

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