Procedimiento de Recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16
15
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no aplica, ya que está prevista para casos de traslados entre Comunidades Autónomas
pero no para los traslados desde el extranjero a la Comunidad en la que se aplica la
bonificación.
2.9 Impuesto sobre Hi drocarburos.- L a regularizació n mediante liq uidaciones anuale s
constituye un defecto mate rial que no impide la práctica de nuev as liquidaciones
(TEAC. Resolución de 14 de febrero de 2012)
Al igual que en su Resolución de 24 de noviembre de 2010, emitida por la Sala Especial
para Unificación de doctrina del TEAC en relación con el IVA, entiende el TEAC ahora
que tambi én en el I mpuest o sobre Hi droca rburos es incorr ecto regu lariza r la sit uación
tributaria del sujeto mediante liquidaciones anuales en lugar de a través de liquidaciones
por los p eríodos “n ormales” de liqu idació n en períod o volunta rio.
No obstante, concluye de nuevo el TEAC que la regularización mediante liquidaciones
anuales s upone un defect o materia l o susta ncial y n o formal p or lo que, a nulada s las
liquidaciones erróneas, procede retrotraer actuaciones, con los límites derivados de la
prescripción y de la prohibición de la reformatio in peius.
2.10 Procedimiento Administ rativo.- Los actos po r el contribuyente para ob tener la
declaración de caducidad de un procedimiento no tienen efectos interruptivos de la
prescripció n de la deuda tr ibutaria (Tri bunal Económico -Administr ativo Regiona l
de Galicia. Resolución de 13 de marzo de 2012)
Se resuel ve un sup uesto en el que se d ictó una l iquida ción tr ibutar ia y poster iorment e fue
anulada por cadu cidad.
El TEAR de Galicia, en la misma línea que lo hizo el TEAC en Resolución de 26 de
octubre de 2010, entiende que los actos previos a la declaración de caducidad, es decir, la
propia liquidación y la reclamación económico-administrativa posterior, en cuya
resolución se declaró la referida caducidad, no pueden ser causa interruptiva de la
prescr ipción.
2.11 Procedimiento de Recaud ación.- Interés apl icable en resoluciones p arcialmente
estimatorias en relación con liquidaciones cuya ejecución estaba suspendida (TEAC.
Resoluciones de 16 de febrero y 1 de marzo de 201 2)
El TEAC ha venido entendiendo en diversas resoluciones que el artículo 26.6 de la Ley
General Tr ibutaria que determina la aplicaci ón del inter és legal en el caso de que la deuda
hubiera sido suspendida mediante aval bancario, no es aplicable cuando el
corresp ondient e recur so se esti ma parci alment e y se emit e una nueva liquida ción. E n
tales casos, ha venido concluyendo que era exigible el interés de demora.
Sin embar go, el T ribunal mo difica ahora s u criteri o, conclu yendo qu e:
nEn estos ca sos, es p reciso e mitir u na nueva l iquida ción y los interes es habr án de
calcula rse sobr e la cuota de dicha nueva liqu idación.

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