Procedimiento de recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
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La Audiencia Nacional rechaza la Resolución del TEAC por entender que ha incurrido en
una evidente y palmaria incongruencia, pues en su resolución “resucita” un periodo de
dilación que ya había sido admitido por el TEAR a favor del contribuyente y “vuelve” a
mantener la postura de la Inspección sin que ello hubiese sido planteado en el recurso de
alzada. Concluye la Audiencia Nacional que la Resolución del TEAC ha dado lugar a una
reformatio in peius por lo que ha de ser anulada.
1.9 Procedimiento de revisión.- La interposición de una reclamación mediante telefax es
ajustada a Derecho (Tribunal Superior de Castilla y León. Sentencia de 15 de julio
de 2011)
El sujeto interpuso una reclamación económico-administrativa ante e l TEAR de Castilla-
León el último día del plazo para dicha interposición mediante un telefax. El TEAR no
admitió el recurso por extemporaneidad, por entender que dicho medio de comunicación
no está admitido en nuestro ordenamiento jurídico para la presentación de este tipo de
reclamaciones.
En contra de ello, el Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid,
concluye que la posibilidad de dirigirse a la Administración por medios electrónicos o
telemáticos deriva con carácter general de lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley
30/1992, vigente en el momento en que se presentó la reclamación. Este artículo prevé,
como principio general, que los ciudadanos pueden relacionarse con la Administración a
través de tales medios técnicos y entre ellos se encuentra el fax, aunque no esté
específicamente mencionado.
1.10 Procedimiento de recaudación.- Un órgano de recaudación no puede efectuar
requerimientos de información sin indicar las deudas tributarias a las que van
referidos (Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de noviembre de 2011)
El órgano de recaudación había solicitado información a un banco sobre los titulares (y
las personas autorizadas) de los contratos de alquiler de det erminadas cajas de seguridad,
sin indicar el motivo del requerimiento o las deudas tributarias concretas que podí an
resultar afectadas por el requerimiento
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia y señala que los requerimientos
de información tributaria que practiquen los órganos de recaudación a cualquier obligado
tributario no se pueden hacer en cualquier clase de contexto o situación procediendo
mediante requerimientos genéricos y sin motivación. No cabe que estos requerimientos
aparezcan desvinculados del cobro o la exacción de créditos concretos y específicos.
1.11 Procedimiento de recaudación.- Suspensión de la ejecución de la deuda sin garantía:
la existencia de “perjuicios de difícil o imposible r eparación” se debe analizar desde
el punto de vista del solicitante (Audiencia Nacional. Sentencia de 7 de octubre de
2011)
El sujeto había solicitado la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria sin
garantía. La Administración la denegó porque, dada la situación económica y financiera
de la entidad reclamante, la concesión de la suspensión solicitada sin garantía alguna

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