Forma de proceder en caso del fallecimiento del responsable civil

AutorDon David Vilas Álvarez
CargoAbogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Cataluña
Páginas816-840

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Habiendo sido solicitado informe de este Servicio Jurídico Regional por el Jefe Adjunto de Dependencia de Regional de Recaudación, procede informar a V.S. lo siguiente:

Objeto del informe

De acuerdo con la solicitud de informe aquello que se plantea es lo siguiente:

1. Al objeto de poder continuar la tramitación de procedimiento de enajenación de bienes de condenado por delito contra la Hacienda Pública ya fallecido, se plantea la sujeción de la herencia al derecho catalán y la procedencia de la «interrogatio in iure» a los llamados como herederos, cuestión ésta que se enmarca en realidad entre las cuestiones relativas al procedimiento de recaudación a seguir y que será tratada junto con las mismas.

2. En relación con la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2005:

a) Eficacia del mandato irrevocable conferido por los responsables civiles a la AEAT para la realización de los negocios jurídicos que fueran necesarios para la enajenación de los bienes embargados.

b) Sujeción de la venta de las acciones de AA al procedimiento previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria.Page 817

c) Sujeción de la venta de los demás bienes embargados judicialmente cuya titularidad corresponde a los condenados al procedimiento previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria.

d) Indicación del procedimiento más adecuado para llevar a efecto la enajenación de las acciones de AA y de los restantes bienes de los condenados sujetos a responsabilidad civil.

e) Indicación de si cabe procedimiento de gestión directa sujeto a precio mínimo tras subasta con única licitación y consecuencias en el anuncio de subasta.

f) Indicación de si cabe que el pago sea realizado en período superior a 15 días hábiles legalmente previstos, una vez adjudicado el bien.

g) Determinación del lugar de ingreso del pago del precio de la adjudicación de las acciones.

h) Determinación de la forma de documentación de la adjudicación.

Para la solución de estas cuestiones se hacen constar los siguientes

Antecedentes de hecho

Sin perjuicio de dar por reproducido el resumen de los hechos recogido en la solicitud de informe, procede para la emisión del mismo destacar principalmente los siguientes.

I. La Sentencia de 30 de noviembre de 2005 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su antecedente fáctico OCTAVO hace constar que «Para la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos, los acusados que muestran su conformidad, ofrecieron los bienes y derechos siguientes:

  1. BB: Acciones de CC, 85% de su propiedad, 6.650.000 euros, 4 pisos en CC en C/EE, a 300.000 € cada uno, 1.200.000 €; finca rústica en FF superficie 3 Ha, a 6.000 € la Ha, 150.000 € Total 7.816.250 Euros.

    (...)

  2. GG: Acciones de CC 760.500 €; participaciones en HH 420.708 €; sueldo retenido y pensión de jubilación, 120.000 € Total 1.214.243 euros.»

    En el apartado D siguiente se añade que «Los acusados antes indicados, titulares dominicales, de los bienes relacionados, ponen a disposición del Tribunal encargado de la ejecución, así como de la AEAT dichos bienes, sin más cargas o gravámenes que los derivados de los propios actos procesales seguidos en esta causa y los que constan en las respectivas piezas de responsabilidad civil, comprometiéndose de forma irrevocable a la realización de cualesquiera negocios jurídicos que fueran necesarios paraPage 818su enajenación. En particular, apoderan expresa e irrevocablemente a la Agencia Tributaria para que pueda realizar en su nombre dichos negocios jurídicos».

    En el apartado G, se añade que «En relación con la empresa CC, responsable civil subsidiaria en esta causa, la AEAT designará un interventor o Administrador con objeto de la realización de las acciones aportadas en esta causa. Con la realización por parte de la Agencia de dichas acciones, quedará extinguida la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa».

    En el Auto de aclaración de la Sentencia anterior, de 16 de diciembre de 2005, se indicó que «Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa CC es indudable que conforme al apartado G(7) la misma quedará extinguida una vez que por parte de la AEAT se realicen las acciones aportadas en esta causa, por lo que procede efectuar dicha puntualización en el Fallo de la sentencia».

    II. El 1 de agosto de 2006, en ejecución de dicha sentencia, se nombró interventora por el Delegado Especial de la AEAT en Cataluña, a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a la expresada sentencia, para lo que fue dotada de un conjunto de facultades de control sobre la actividad de la empresa -ninguna de las cuales tenía carácter dispositivo de los bienes o derechos de la misma.

    El 14 de abril de 2008 la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional dictó providencia ordenando la ejecución de la sentencia de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la LGT y señalando que se indicase «número de cuenta donde ingresar el dinero intervenido en la presente causa a los efectos oportunos».

    Durante el año 2008 se ha emitido informe por el Jefe de Equipo de Actuaciones Especiales de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña en relación con la intervención de la sociedad citada y la exacción de responsabilidad civil.

    III. El 27 de mayo de 2007 el Sr. BB falleció testado en virtud de testamento otorgado en Barcelona el 9 de diciembre de 1997, por el que, sujetándose como ley sucesoria al Derecho Civil de Cataluña,

    a) Lega a sus hijos (II y JJ), habidos en su primer matrimonio, la legítima que les pueda corresponder, con sustitución vulgar de sus descendientes para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad.

    b) Instituye heredera a su esposa (KK) y en su defecto:

  3. Lega a ciertos empleados las acciones propiedad del testador de la compañía AA (LL, MM, NN, ÑÑ, OO y PP), con derecho de acrecimiento de la parte de los que dejasen tal condición a favor de los demás.

  4. Instituye herederos por parte iguales a sus tres nietos y al ahijado de su esposa.Page 819

    c) Nombra albacea a QQ, retribuido con el dos por ciento del activo hereditario líquido.

    El albacea nombrado no aceptó su cargo. La llamada a la herencia como heredera ha manifestado el 19 de febrero de 2009 que hasta la fecha no ha ejercido el derecho que como heredera designada la Ley le otorga.

    IV. El 29 de noviembre de 2008 se evacuó dictamen por este Servicio Jurídico que en respuesta a las cuestiones planteadas llegó a las siguientes conclusiones:

  5. Las acciones que deben enajenarse por la AEAT en el presente procedimiento son todas las susceptibles de ejecución en virtud de la resolución judicial firme parcialmente transcrita, que alcanzan al 95% del capital social de CC.

  6. La enajenación podrá tener lugar mediante el procedimiento de adjudicación directa siempre que se motive suficientemente la urgencia de la enajenación, de acuerdo con las conclusiones que ya recoge el informe remitido a la autoridad judicial y la no conveniencia de promover la concurrencia, conforme a lo indicado más arriba.

  7. La información económico financiera que deba ponerse a disposición de los oferentes deberá permitir a los licitadores que estos puedan formarse la imagen fiel de la sociedad cuyos títulos se ejecutan a la hora de la valoración de los mismos, pareciendo suficiente la que tuvo en su poder el perito judicial que evacuó dictamen de valoración.

  8. Dada la realización vicarial de la función de ejecución en el seno del presente procedimiento, sería conveniente comunicar al órgano jurisdiccional las incidencias del mismo, y en particular, el acuerdo de enajenación conforme a un determinado procedimiento, los requerimientos de información que se realicen a la sociedad cuyos títulos se enajenan y la propuesta de adjudicación resultante.

    A tales hechos son de aplicación las siguientes

Consideraciones Jurídicas

Primera. Aplicabilidad al presente caso de la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria: Eficacia del mandato irrevocable de enajenación.

  1. Introducción: Base legal y doctrinal de la actuación de la AEAT en el presente caso.

    Reagrupando las cuestiones formuladas para facilitar su respuesta, es preciso indicar en primer lugar el título en virtud del cual la enajenación pretendida corresponde a la AEAT, si bien, debe recordarse que dicho elemento previo ya fue despejado en el informe 993/2008 evacuado por este Servicio Jurídico.Page 820

    Es preciso con carácter preliminar recordar, por tanto, que, sin perjuicio de la designación de la AEAT para la ejecución de esta sentencia al amparo de la Disposición Adicional 10.ª de la LGT -como no podía ser de otro modo, dada la fecha de la sentencia, ya posterior a la entrada en vigor de la misma, el 1 de julio de 2004, de acuerdo con los informes de la Abogacía General-Dirección del Servicio Jurídico, en Circular 1/2004, de 26 de febrero y el informe 247/2005 de la Dirección del Servicio Jurídico de la AEAT-, dicha ejecución no deja de ser una ejecución penal de un fallo judicial. De ahí que el 14 de abril de 2008 la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional dictase providencia ordenando la ejecución de la sentencia de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la LGT.

    Ello nos coloca dentro del marco fijado por esa Disposición Adicional2 -que va más allá de lo dicho por el artículo 989 de la Lecrim.-, por la normativa que la desarrolla y por las incipientes resoluciones judiciales que lo aplican.

    De entre estas últimas y sin contradicción doctrinal, puede afirmarse sin temor a equívoco que «La jurisdicción para la ejecución corresponde en todo caso al órgano judicial y la Administración, en este caso la AEAT por mandato legal, actúa como vicario o colaborador de los órganos judiciales para llevar a debido efecto el título de ejecución en este caso la Sentencia y el...

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