STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4553
Número de Recurso3713/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104116/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3713/2002 MATERIA: SANCIÓN RECURRENTE: Juan María RECURRIDO: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de GIJÓN DEMANDA 352/2002 Sentencia número: 3.172/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3713/2002, formalizado por la Letrada Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON en sus autos número 352/2002, seguidos a instancia de Juan María frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), parte demandada, en reclamación por sanción, siendo Magistrado-Ponente el Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de agente vendedor.

  2. - En fecha 4 de Marzo de 2002 aquél recibió comunicación de la empleadora del siguiente tenor literal: "RESOLUCION DISCIPLINARIA: D. Ildefonso , en su calidad de DIRECCION000 GENERAL de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, con DNI. n° NUM000 , en representación de la ONCE. y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por él cargo que ostenta, conforme al RD. 358/91, de 15 de marzo, modificado por el RD.1200/1999, de 9 de julio, y Estatutos de la ONCE. de acuerdo con el artículo 67 del Undécimo convenio Colectivo de la ONCE. y su personal, pone en conocimiento de D. Juan María , con DNI. n° NUM001 , con la categoría de agente-vendedor, adscrito a la Delegación Territorial de Asturias (Agencia de Gijón), la siguiente comunicación:

  3. - Actos constitutivos de las faltas.- El retraso injustificado en el abono del importe de las liquidaciones por la venta del cupón correspondiente a los sorteos de los días 9,11, 12 y 16 de noviembre de 2001, en cuantías respectivas de 140.000, 12.500, 25.800 y 275.000 pesetas, liquidaciones que debía haber hecho efectivas al día siguiente hábil de cada uno de los sorteos. Del total de la deuda, 453.3000 pesetas, le fueron detraídas 235.590 pesetas de la nómina de noviembre, y 84.284 pesetas de la nómina de la paga extraordinaria de diciembre, quedando una deuda pendiente de 133.426 pesetas, que no fue cancelada por Vd hasta el 21 de diciembre.

    Vd fue sancionado, por la comisión de falta muy grave, el 15 de noviembre de 2001.

  4. - Fechas de comisión de faltas.- Los Hechos descritos en el número anterior fueron cometidos por Vd del 12 de noviembre al 20 de diciembre de 2001.

  5. - Graduación de las faltas.- Las faltas cometidas por Vd han sido calificadas tonel grado de MUY GRAVES, conforme a los artículos 68.c 1 y 68.c 32 del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE. y su personal, que establecen:

    68.c.1- "El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de los cupones y otros productos, correspondientes incluso a un solo sorteo, durante un periodo de tres o más días en un mes, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor".

    68.c 32.- "La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando haya mediado sanciones".

  6. - Sanción adoptada por la ONCE.

    La Dirección de la ONCE. en ejercicio de la facultad legal de sancionar atribuida a la Entidad por el artículo 67 del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE. y su personal, y el art. 58.1° del Estatuto de los Trabajadores, previa la cumplimentación del correspondiente pliego de cargos, comunicado al interesado el día 8 de enero de 2002 y a la concesión del plazo de diez días para las pertinentes alegaciones, efectuadas por Vd el 16 de enero y obrantes en nuestro expediente; y previa la audiencia de sus representantes legales sindicales, en el plazo de diez días, que ha transcurrido sin que efectuaran alegaciones, ha decidido imponerle la sanción de "Suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 10 días", conforme al artículo 69.1.c) del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE.

    La sanción impuesta comenzará a cumplirse al día siguiente al de la recepción de este escrito por el intensado o, en caso de ausencia, en la fecha en que se protocolice la correspondiente notificación notarial.

    Si se encont4ara en situación de IT., o de suspensión de contrato, o de vacaciones, a su recepción, la sanción comenzará a cumplirse desde el día de la reincorporación del interesado al trabajo activo.

  7. - Contra la presente sanción le cabe el derecho de impugnación ante la Jurisdicción Laboral, conforme al artículo 70 del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, el artículo 58.2° del Estatuto de los Trabajadores y los artículo 103 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral".

  8. - Celebrado el preceptivo acto de...

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