Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas12-13

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Temas Clave: Energía Eléctrica; Comisión Nacional de la Energía; Garantía; Fuentes de energía renovables; Cogeneración de alta eficiencia

Resumen:

Mediante esta Orden se incorpora al derecho español el contenido del artículo 15 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en lo relativo al sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta el artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. En tal sentido, ha sido necesario modificar o ampliar varios de los artículos de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo.

En cuanto a su objeto, se regula la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, de tal manera que se pueda demostrar ante los consumidores finales que una determinada cantidad de energía se ha obtenido de esa forma. Se trata de una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, acreditativa de tal extremo.

Se amplían y se modifican las definiciones de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, biomasa, producción eléctrica neta, cogeneración y sistema de apoyo.

El titular de una instalación de generación de energía eléctrica podrá solicitar a la CNE, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen durante un período de tiempo, que se llevará a cabo por la producción neta mensual generada con estas fuentes, medida en MWh.

La importación de garantías de origen se considerará de forma análoga a su expedición, regulándose en el art. 11.1.

Se añade una Disposición Adicional única sobre el detalle de...

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