LEY 61/1997, de 19 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-27395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los que se refiere la citada Ley.

El informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo remitido por el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en la citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las 288.942.129 pesetas que constituían las cantidades líquidas del Fondo en el año 1996, sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la reversión al Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de 195.942.129 pesetas, no pudiéndose, en consecuencia, destinar dicho remanente al cumplimiento de los fines que la Ley establece.

La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar que los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.

Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho Fondo pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su correcta gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las transferencias de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada, de conformidad con los criterios de distribución acordado en virtud del artículo 6 de la Ley.

Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto que la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados a los fines previstos en su Ley reguladora.

Artículo único

Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 36/1995, con el texto siguiente:

El importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única

Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al presupuesto del ejercicio en que entre en vigor esta Ley, mediante acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley y, en especial, lo preceptuado en la disposición transitoria.

Disposición final segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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