DECRETO 65/1997, de 20 de mayo, por el que se establecen normas de reparto de la reserva nacional procedente del abandono voluntario de la producción lechera regulado por el Real Decreto 154/1996, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1997, de 20 de mayo, por el que se establecen normas de reparto de la reserva nacional procedente del abandono voluntario de la producción lechera regulado por el Real Decreto 154/1996, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, dispone en su artículo 4.º la constitución de una reserva nacional de cantidades de referencia y en su artículo 15 establece las finalidades a las que serán destinadas y las circunstancias prioritarias o criterios en que deben encontrarse los productores para que aquéllas les puedan ser asignadas con carácter específico suplementario, pudiendo tales criterios ser contemplados, para tener en cuenta las particularidades de cada Comunidad Autónoma.

Por su parte el Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, dispone en su artículo 1.º que las asignaciones o las reasignaciones de las cantidades de referencia individual será efectuada por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, siendo asimismo la encargada de gestionar la reserva nacional.

Finalmente, el Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, establece normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, y en su artículo 10 señala que las cantidades de referencia de la reserva nacional, tendrá por objeto, entre otros fines, la reordenación del sector de la leche y productos lácteos a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Existiendo en la reserva nacional cantidades de referencia de entregas a compradores procedentes del plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera previsto en el Real Decreto 154/1996, de 2 de febrero y en relación a la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmado el 6 de septiembre de 1996, procede proponer la distribución de las mismas.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 ºObjeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las normas de reparto de las cuotas lácteas de la reserva nacional procedentes del abandono voluntario contempladas en el Real Decreto 154/1996 de 2 de febrero, en la propuesta que debe hacer la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 ºImporte de la Reserva.

Las cantidades a asignar será el importe disponible en la Comunidad Autónoma de...

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