Procedencia de informe previo del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino al otorgamiento

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Consulta sobre la procedencia o no de emisión de informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino con carácter previo al otorgamiento de concesiones de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos en el medio marino, por aplicación del artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. carácter preceptivo de la previa emisión de dicho informe favorable en cuanto a la compatibilidad de esas concesiones a la correspondiente estrategia marina 1

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la consulta remitida por las abogacías del estado del ministerio de industria, turismo y comercio y del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del reglamento del servicio jurídico del estado, aprobado por real decreto 997/2003, de 25 de julio, relativa a la procedencia o no de emisión de informe favorable del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino con carácter previo al otorgamiento de concesiones de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos en el medio marino, por aplicación del artículo 3.3 de la ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
en relación con dicha consulta, esta abogacía General del estadodirección del servicio jurídico del estado informa de lo siguiente:

Antecedentes

Primero. con fecha 13 de mayo de 2011, la abogacía del estado del área de industria y energía del ministerio de industria, turismo y comercio, emitió informe, a solicitud de la dirección General de política

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Energética y de minas, acerca de la propuesta de incorporación al anteproyecto de ley de modificación de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de una redacción alternativa al artículo 25 de este texto legal, formulada por el ministerio de medio ambiente y medio rural y marino. en dicha redacción alternativa se recogería la procedencia de la emisión de informe favorable del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, con carácter previo al otorgamiento de concesiones de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, en el caso de emplazamiento en el medio marino.
en el informe emitido por la abogacía del estado del área de industria y energía del ministerio de industria, turismo y comercio se formularon las siguientes conclusiones:

«a) la concesión de explotación otorgada al amparo de la lsh no es, en rigor, una “autorización”, sino una concesión demanial.

b) en todo caso y con abstracción de la observación precedente, la concesión de explotación no comporta la concreta autorización de nuevas actividades que requieran “bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación de depósitos o materias sobre el fondo marino”, en los términos del artículo 3.3 de la ley 41/2010, sin perjuicio de que su titular pueda, previa la aprobación del plan de explotación y del correspondiente plan anual de labores, obtener luego las autorizaciones precisas “para la construcción y utilización de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su actividad”, tal y como señala el artículo 9.3 lsh.

c) en consecuencia, el otorgamiento de una concesión de explotación de las previstas en la lsh no integra el presupuesto fáctico de aplicación del artículo 3.3 de la ley 41/2010, por lo que no procede incorporar al texto del anteproyecto de la ley de modificación de la lsh una concreta previsión (como la contenida en la propuesta de redacción de su artículo 25.3, a que este informe se contrae) que subordine dicho otorgamiento, al presunto amparo del citado precepto, al “informe favorable del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente”.

d) todo ello sin perjuicio de que el artículo 3.3 de la ley 41/2010 debe desplegar los efectos que le son propios, sin necesidad de reiteración de su mandato en precepto alguno adicional, y que, por ende, pueda resultar aplicable a las referidas autorizaciones que, tras el otorgamiento de la correspondiente concesión de explotación, puedan precisarse por su titular. en este sentido conviene tener presente, por otro lado, que dichas autorizaciones ya quedan sometidas (en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, en relación con el anexo i) al trámite de evaluación de impacto ambiental en los términos resultantes del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el

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Texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, circunstancia de la que ya resulta una preceptiva y determinante intervención del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino en su otorgamiento.»

Segundo. por otro lado, con fecha 23 de mayo de 2011, la abogacía del estado del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino emitió informe acerca de la nota informativa elaborada en ese departamento ministerial en relación con su intervención en el procedimiento tramitado por el ministerio de industria, turismo y comercio para el otorgamiento de la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominado lubina, situado en la plataforma continental.
en el informe emitido por la abogacía del estado del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino se formula la siguiente conclusión:

existen razones suficientes para justificar que el ministerio de medio ambiente y medio rural y marino participe en el procedimiento de otorgamiento de concesiones de explotación de hidrocarburos cuando el yacimiento está en la plataforma continental a través de un informe favorable previo a la elevación al consejo de ministros para su aprobación.

tercero. ante la discrepancia existente entre ambos informes, las respectivas abogacías del estado los han remitido a esta abogacía...

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