Procedencia de que la central de información del Banco de España proporcione determinada información al Ministerio Fiscal

AutorMas Villarroel, Luciano José
Páginas17-25

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de mayo de 2007 (ref.: A. G. Varios 2/07)Ponente: Luciano J. Mas Villarroel

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Antecedentes

1. Con fecha 16 de febrero de 2007, y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 3.4.º,5.º, 4.3.º y 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 548 y 549 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el curso de las investigaciones por sendos delitos de estafa y falsedad documental y respecto de don … y doña …, solicitó de la Central de la Información de Riesgos del Banco de España «la aportación de toda información referida a los datos de que se disponga con relación a los riesgos actuales de las personas citadas anteriormente, así como de las deudas anteriores que hayan podido tener, aunque se encuentren ya canceladas. Así mismo, sería de interés los préstamos que pudieran haber sido solicitados y no concedidos, si se tuviera algún regis- tro de los mismos. En el caso de que la información aportada incorpore claves, códigos o modelos de declaración, deberá ser completada con la descripción de tales códigos o claves, de suerte que queden suficientemente acreditados los conceptos a que aquéllos se refieren».

2. El Secretario General del Banco de España, mediante escrito de 20 de abril siguiente, comunicó al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa la imposibilidad de facilitar la información solicitada por razón de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en relación con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio,Page 18sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. El Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en escrito fechado el 2 de mayo de 2007 (registrado de entrada en el Banco de España el día 8 de mayo siguiente) y dirigido al Secretario General de esa Entidad, tras exponer las razones por las que, a su juicio, procede que se facilite la información pedida, solicita que se «dé puntual y exacto cumplimiento al oficio de esta Fiscalía de fecha 16 de febrero de 2007 […], advirtiéndole de que, si en un plazo de quince días no se cumplimentare el mismo, se procederá a deducir testimonio y a incoar Diligencias Penales por la comisión de sendos delitos de desobediencia y denegación de auxilio».

4. Con motivo del escrito reseñado en el apartado anterior, ha tenido entrada en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el 17 de mayo de 2007 consulta del Gobernador del Banco de España recabando el parecer de este Centro Directivo sobre la procedencia de facilitar la información solicitada.

Fundamentos jurídicos

I. El artículo 63 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero dispone lo siguiente:

Primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley, los datos declarados a la CIR (se refiere el precepto a la Central de Información de Riesgos del Banco de España) tendrán carácter reservado para el Banco de España.

Segundo. La comunicación o cesión de la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo queda sujeta a las reglas de colaboración en la información y secreto profesional previstas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

[…].

Calificados legalmente los datos obrantes en poder de la CIR como datos de carácter reservado para el Banco de España y disponiéndose que su comunicación o cesión queda sujeta, además de a las reglas de colaboración en la información, a las reglas de secreto profesional previstas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, resulta necesario traer a colación este último precepto legal.

El artículo 6 del citado Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, ha sido objeto de modificación por el artículo 5 de la Ley 2/1999, de 14 de abril, y por la disposición adicional undécima de la Ley 37 /1998, de 14 de noviembre.

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Con arreglo a esta última modificación, el apartado 2, inciso inicial, dispone que «los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomienden las leyes tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad» y el apartado 3, inciso inicial, preceptúa que «todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para el Banco de España y hayan tenido conocimiento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto». Tras estas previsiones, el apartado 4 del artículo 6 del repetido Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, establece diversas excepciones a la obligación de secreto enunciada en dicho precepto legal, entre la que destaca, a los efectos que aquí interesan, la recogida en su apartado c) que alude a «las informaciones requeridas por las autoridades judiciales competentes en un proceso penal». Es precisamente la referencia a las «autoridades judiciales competentes en un proceso penal» la que justifica el criterio sustentado por el Banco de España consistente en denegar la información requerida por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, al no poderse entender comprendida en la locución «autoridades judiciales» al Ministerio Fiscal, es decir, a los órganos integrantes del Ministerio Fiscal.

Enfocada así la cuestión, la adecuada resolución de la misma, exige acudir al criterio de interpretación literal que sanciona el artículo 3.1 del Código Civil («las normas de interpretación según el sentido propio de sus palabras …») Pues bien, con arreglo a este primer criterio interpretativo, parece indudable que la expresión «autoridades judiciales» no comprende a los órganos del Ministerio Fiscal. Es cierto que la Constitución menciona al Ministerio Fiscal (art. 124) dentro del Título VI de la misma que lleva por rúbrica la «Del Poder Judicial» y que el artículo 2.1 de la Ley 50/1982, de 30 de diciembre, por la que se regula el...

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