Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008. Procedencia o no de la indemnización por clientela en los contratos de distribución

AutorJavier Mendieta Grande - Jesús Alfaro Águila-Real
Cargo del AutorAbogado. Asociado Principal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo - Catedrático de Derecho Mercantil. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas99-141

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ENERO DE 2008

Procedencia o no de la indemnización por clientela en los contratos de distribución

Comentario a cargo de:

JAVIER MENDIETA GRANDE

Abogado. Asociado Principal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

JESÚS ALFARO ÁGUILAREAL

Catedrático de Derecho Mercantil. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2008 Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán

Asunto: La sentencia versa sobre la polémica cuestión de la aplicación de la indemnización o compensación por clientela en caso de extinción de los contratos de distribución. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo coexisten sentencias a favor y en contra de esa aplicación, en las que se han alegado, o rechazado, como fundamentos jurídicos, la figura del enriquecimiento injusto y la extensión analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. En la sentencia de 15 de enero de 2008 se recuerda la existencia y argumentos de ambas posturas y, con ánimo de unificación, se presenta como doctrina jurisprudencial la “posible procedencia” de la compensación por clientela, añadiendo explícitamente, como fundamento de la indemnización, el artículo 1.258 del Código Civil.

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SENTENCIA

PONENTEEXCM SR. DON FRANCISCO MARÍN CASTÁN En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Prieto LaraBarahona, en nombre y representación de la mercantil NOVARTIS AGRO S.A. (ahora Syngenta Agro S.A.), contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2000 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 1267/99 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 891/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, sobre contrato mercantil de distribución. Ha sido parte recurrida la mercantil AGROQUIMICS ROIGE S.L., representada por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 23 de noviembre de 1998 se presentó demanda interpuesta por la mercantil AGROQUIMICS ROIGE S.L. contra la mercantil NOVARTIS AGRO S.A. solicitando se dictara sentencia por la que "se condene a la demandada:

  1. - A abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (41.249.685-Ptas.) por la indemnización por los daños y perjuicios causados por la rescisión unilateral y sin preaviso del contrato de distribución en exclusiva que les unía, así como la indemnización por la clientela captada por el actor y de la que continúa disfrutando la demandada (enriquecimiento injusto).

  2. - Al pago a la actora de los intereses legales de la suma antes mencionada desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la de la Sentencia que al efecto se dicte y de los intereses fijados en el art. 921 LEC (interés legal del dinero incrementado en dos puntos) desde dicha Resolución hasta su completo pago.

SEGUNDO.-Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, dando lugar a los autos nº 891/98 de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, y emplazada la demandada, ésta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 1999 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ascensión Riba Roca, en representación de D. AGROQUIMICS ROIG S.L., debo condenar y condeno a D. NOVARTIS AGRO S.A., a pagar al actor la suma de 7.000.000 ptas., sin hacer especial imposición de las costas."

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CUARTO.-Interpuestos por ambas partes contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, que se tramitaron con el nº 1267/99 de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2000 con el siguiente fallo: "Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por AGROQUIMICS ROIGE S.L. y NOVARTIS AGRO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, confirmamos parcialmente dicha resolución, dejando para la fase de ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización a cuyo pago se condena a la demandada, la cual deberá fijarse con arreglo a las bases establecidas en el fundamento quinto de esta resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada."

QUINTO.-El siguiente día 18, a petición de la parte demandada, el mismo tribunal dictó Auto de aclaración de su sentencia acordando lo siguiente: "Rectificar el/la fallo del/ de la sentencia dictado/a por esta Sala 17 en fecha 5.07.00, en el sentido de que donde ponía "las bases establecidas en el fundamento quinto de esta resolución" pasa a poner "las bases establecidas en el fundamento sexto de esta resolución", quedando subsistente el resto de pronunciamientos de dicha resolución".

SEXTO.-Anunciado recurso de casación por la parte demandada contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte, representada por la Procuradora Dª Ana Prieto LaraBarahona, lo interpuso ante esta Sala articulándolo en siete motivos formulados al amparo del art. 1692-4º LEC de 1881: el primero por infracción del art. 1225 CC; el segundo por infracción de los arts. 1225 y 1228 CC; el tercero por infracción del art. 1253 CC; el cuarto por infracción del art. 1232 CC; el quinto por infracción del art. 1253 CC; el sexto por infracción del art. 1232 CC; y el séptimo por infracción del art. 1258 CC.

SÉPTIMO.-Personada la actora como recurrida por medio de la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, evacuado por el Ministerio Fiscal el trámite del art. 1709 LEC con la fórmula de "visto" y admitido el recurso por Auto de 4 de noviembre de 2003, la mencionada parte recurrida presentó su escrito de impugnación solicitando se desestimara el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

OCTAVO.-Por providencia de 12 de julio de 2007 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 3 de octubre siguiente, pero por otra providencia de esta última fecha se dispuso que conociera del recurso el pleno de los magistrados de la Sala, señalándose para votación y fallo el 19 de diciembre de 2007, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El litigio causante de este recurso de casación fue promovido por la sociedad distribuidora de unos productos agroquímicos y fitosanitario contra la empresa fabricante de los mismos por haberle comunicado verbalmente el 30 de junio de 1997 que a partir del día siguiente dejaba de ser distribuidora, remontándose la relación en-

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tre ambas partes al año 1988 sin perjuicio de que quien inicialmente era distribuidor hubiera constituido, "por razones fiscales", una sociedad limitada que vino a subrogarse en su posición y, a su vez, la sociedad anónima concedente hubiera cambiado de denominación en virtud de su fusión con otra.

Lo pedido en la demanda era la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 41.249.685 ptas. como indemnización de los daños y perjuicios causados por la rescisión unilateral y sin preaviso del contrato de distribución en exclusiva, así como a indemnizarla "por la clientela captada por el actor y de la que continúa disfrutando la demandada (enriquecimiento injusto)". Y en los fundamentos de derecho de la propia demanda la pretensión indemnizatoria se justificaba frente a la demandada "por cuanto (a) tras la resolución unilateral de la relación contractual se ha continuado aprovechando de la clientela captada por el Sr. Jesús Luis durante más de 9 años y ello implica un inadmisible enriquecimiento sin causa; (b) porque la resolución se realiza sin preaviso, habiendo creado en el concesionario, poco tiempo antes de dicha decisión unilateral, unas buenas expectativas de trabajo; y (c) puesto que la resolución del contrato ha provocado en el agente la pérdida de los beneficios empresariales que se derivaban de la relación contractual que tenía con la demandada", citándose al respecto los arts. 1101, 1106, 1255 y 1258 CC.

La demandada admitió también la existencia de un contrato verbal de distribución desde el año 1988 pero negó la exclusividad y se opuso a cualquier tipo de indemnización alegando que podía extinguir libremente el contrato sin necesidad de preaviso.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.000.000 de ptas. Son...

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