Procedencia de la calificación
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Conforme al art. 167.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) no procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
Contenido
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La EM (VIII), LC establece que la ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación. Esta es la regulación que establecía en la versión original el art. 163.1, LC conforme al que procedía la formación de la sección de calificación:
- Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años
- En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación .
Cuando no concurra alguna de las circunstancias señaladas no se abrirá la sección de calificación .
Después de la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , la regulación de esta cuestión ha pasado al art. 167.1, LC , el cual, tras establecer que la formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio , el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias , también previene que por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
Así pues, se ha modificado la norma para dejarlo todo igual. La resolución judicial que apruebe un convenio que supere los límites señalados por la norma que establece la excepción, es decir, que suponga el establecimiento de una quita superior a un tercio del importe de...
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