Procede la acción de subrogación de la aseguradora contra el arrendatario, siempre y cuando no se haya renunciado por aquella 'ex ante' a ejercitarla

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas59-63
PROCEDE LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA
EL ARRENDATARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA RENUNCIADO POR
AQUELLA “EX ANTE” A EJERCITARLA
Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 17 de febrero de 2016.
Ponente: Angel Fernando Pantaleón Prieto.
1. Introducción
Esta sentencia resulta de gran interés, no sólo porque viene a resolver
ante la demanda interpuesta por la aseguradora en el ejercicio de la acción de
subrogación del artículo 43 de la LCS, tras indemnizar a su asegurado (pro-
pietario de la vivienda), la controversia suscitada en torno al régimen de res-
ponsabilidad que debe imputarse al arrendatario de la vivienda, –en virtud
de lo establecido en el artículo 1.563 del CC– que sufre un siniestro en el que
no puede determinarse la acción determinante del mismo, sino que además,
“obiter dicta”, viene a introducir un nuevo elemento para los contratos de
seguros de daños de vivienda, como es la posibilidad de pactar “ex ante” la
renuncia de la compañía de seguros a subrogarse y reclamar las cantidades
abonadas al propietario asegurado, frente al arrendatario, como una cláusula
más introducida en las condiciones particulares de la póliza.
2. Supuesto de hecho
El supuesto de hecho enjuiciado viene originado por el siniestro ocurrido
el 22 de octubre de 2009 cuando se produjo una explosión de gas butano en
una vivienda que su propietaria, tenía arrendada con la finalidad de vivienda
habitual. Aquella tenía concertado un seguro de daños con Santa Lucía, S.A.,
Compañía de Seguros, que abonó a su asegurada, como indemnización por
los daños derivados del referido siniestro, la cantidad de 10.298,64 euros.
Posteriormente, se interpone demanda por la aseguradora contra el arren-
datario, con fundamento en los artículos 43 de la Ley del Contrato de Seguro
y 1902 CC, reclamándole el pago de la expresada cantidad más los intereses
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