Problemes d'ús del llenguatge oral en seu judicial. Algunes propostes de millora

AutorAntonio Hidalgo Navarro - Cristina Villalba Ibáñez
CargoCatedrático de lengua española en la Universitat de València - Becaria FPU en el departamento de Filología Española de la Universitat de València
Páginas208-225
PROBLEMAS DE USO DEL LENGUAJE ORAL EN SEDE JUDICIAL. ALGUNAS
PROPUESTAS DE MEJORA
Antonio Hidalgo Navarro*
Cristina Villalba Ibáñez**
Resumen
Este trabajo se propone reexionar sobre el uso que los profesionales hacen del lenguaje jurídico en sede judicial, con
el objetivo de ofrecer algunas propuestas de mejora. Para ello, en los dos primeros apartados se consideran algunas
propuestas de optimización del lenguaje jurídico llevadas a cabo en España y otros países europeos. Es destacable en
este sentido que la mayoría de iniciativas ha desatendido la vertiente oral del lenguaje, centrándose fundamentalmente
en la lengua escrita. Así pues, a partir del corpus analizado, este estudio describe algunos problemas frecuentes que
intereren en un empleo claro y ecaz del lenguaje oral en el discurso jurídico; los diferentes ejemplos van acompañados
de propuestas de mejora que se explican en el apartado correspondiente. Por lo demás, un aspecto novedoso del presente
estudio es su incidencia especíca en el componente vocal y de producción sonora del discurso oral en sede judicial,
de acuerdo con las aportaciones incluidas para el campo del lenguaje oral en el Informe de Recomendaciones de la
Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico (Ministerio de Justicia, 2011). Por último, se proponen algunas
ideas que pretenden ayudar a hacer más comprensible este discurso y facilitar así el ejercicio profesional del derecho y
la relación entre justicia y ciudadano.
Palabras clave: análisis del discurso oral; discurso jurídico; optimización de los discursos profesionales.
PROBLEMS WITH THE USE OF ORAL LANGUAGE IN THE COURTHOUSE. A FEW
PROPOSALS FOR IMPROVEMENT
Abstract
The aim of this paper is to reect on the use that professionals make of legal language in the courthouse, with a view
towards offering some proposals for improvement. Towards that end, the rst two sections consider some proposals to
optimize legal language that were implemented in Spain and other European countries. In this sense, it is worth pointing
out that most of the initiatives have neglected the oral aspect of language, focusing fundamentally on written language.
This being the case, basing its ndings on the corpus of texts analyzed, this study describes some frequent problems that
interfere with a clear and efcient use of oral language in legal discourse; the various examples are accompanied by
proposals for improvement that are explained in the corresponding section. A novel aspect of the present study is the
specic attention it pays to the vocal, sound-producing component of oral discourse in the courtroom, in accordance
with the contributions included for the area of oral language in the Report of Recommendations from the Commission
for the Modernization of Legal Language (Ministry of Justice, 2011). Finally, we propose some ideas that aim to help
render this discourse more comprehensible, thereby facilitating the professional exercise of law and the relationship
between justice and the citizenry.
Keywords: oral discourse analysis; legal discourse; optimization of professional discourse.
* Antonio Hidalgo Navarro, catedrático de lengua española en la Universitat de València, antonio.hidalgo@uv.es
** Cristina Villalba Ibáñez, becaria FPU en el departamento de Filología Española de la Universitat de València, cristina.villalba@uv.es
Artículo recibido el 16.09.2015. Evaluación ciega: 13.10.2015. Fecha de aceptación de la versión nal: 19.08.2016
Citación recomendada: Hidalgo Navarro, Antonio; villalba ibáñez, Cristina. «Problemas de uso del lenguaje oral en sede
judicial. Algunas propuestas de mejora», Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016, p. 208-225. DOI:
10.2436/rld.i66.2016.2757.
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Sumario
1 Introducción
2 Lo escrito y lo oral
3 Corpus y criterios de análisis
4 Análisis
4.1 Fenómenos de articulación fónica
4.2 Fenómenos léxico-semánticos
4.3 Fenómenos morfosintácticos
4.4 Fenómenos pragmático-situacionales: atención al tipo de interlocutor
5 Conclusión
Bibliografía
Anexo
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1 Introducción
El interés por la optimización del discurso jurídico y, sobre todo, administrativo, se remonta a los años 70
en el Reino Unido, donde la activista Chrissie Maher inició la Plain English Campaign (“Campaña por
un inglés llano”), movimiento destinado a simplicar la comunicación entre ciudadanía y Administración.
Desde entonces otros estados, gobiernos (entre ellos el de España) y organizaciones diversas han venido
trabajando para garantizar un mejor entendimiento entre la Administración, la Justicia y los ciudadanos.
El término optimizar u optimización se reere a la mejor manera de realizar una actividad, lo que aplicado al
lenguaje jurídico, se relaciona con la idea de claridad, por un lado y la de eciencia, por el otro. Entendemos,
pues, que la optimización del lenguaje jurídico es una actividad destinada a mejorar las relaciones lingüísticas
entre profesionales del derecho o entre profesionales y legos.
Habitualmente se ha trabajado la optimización en relación con la interacción entre el ciudadano y la justicia,
pero no cabe duda de que una comunicación efectiva beneciaría también a los propios profesionales del
derecho:
- en primer lugar, porque la descodicación/interpretación de un texto complicado implica una mayor
inversión de tiempo, esfuerzo y, por qué no decirlo, de dinero;
- en segundo lugar, porque la falta de claridad en la exposición de las ideas puede dar lugar a un mal ejercicio
profesional. En el caso de los abogados, una expresión deciente suele saldarse con la no consecución de los
objetivos y, en el caso de los jueces, con la aplicación, cuando menos cuestionable, de la justicia;
- por último, porque una mejor comunicación entre los profesionales garantizaría el principio de transparencia
al que se aspira en las instituciones públicas1.
Antes de continuar debemos advertir del propósito descriptivo del presente estudio que pretende funcionar,
principalmente, como llamada de atención sobre algunos de los problemas más frecuentes que afectan a la
comunicación oral en sede judicial; entiéndase, pues, esta investigación como un primer avance en el largo
camino hacia la optimización del discurso jurídico en el ámbito oral.
2 Lo escrito y lo oral
La mayoría de los avances que se han desarrollado en materia de simplicación del discurso jurídico se han
centrado fundamentalmente en lo escrito2. Esta preferencia por la palabra escrita está estrechamente ligada
a la importancia que, dentro del ordenamiento jurídico español, se da a las leyes y códigos escritos como
fuentes del derecho.
En contraste con esta tendencia escriturista, destaca la relevancia que en los últimos años se está otorgando
a la comunicación oral en el ámbito jurídico. Así, el principio de oralidad, recogido en el artículo 120.2 de la
Constitución Española, establece que el procedimiento judicial “será predominantemente oral, sobre todo en
materia criminal”. También en la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de
7 de enero de 2000 se señala la importancia de la oralidad en estos procesos: “[l]a Ley diseña los procesos
declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas”. Y, ya en época
más reciente, la proposición no de ley conocida como Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
de 2002 reconoce que “el ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje
que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean
especialistas en derecho”. Además, en este texto se insiste en la gura del juez como garante de este derecho.
A partir de esta nueva manera de entender el proceso judicial aoran nuevos retos a la hora de garantizar el
uso de un lenguaje jurídico claro, riguroso y eciente también en el plano oral. Así, este trabajo, en la línea
1 En este sentido, Strandvik (2012: 131) destaca que una comunicación clara es fundamental para que los ciudadanos “tengan
conanza en las autoridades y acaten sus decisiones”. De ahí que en países como Suecia se haya considerado un asunto de estado que
las instituciones gubernamentales (entre las cuales destacan los juzgados) empleen un lenguaje accesible y riguroso.
2 Véase Carretero y otros (2011).
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de obras anteriores como Briz (2011) y Briz y otros (2012), busca ofrecer algunas propuestas de mejora
centrándose principalmente en las necesidades del discurso jurídico oral que se desarrolla en sede judicial.
Pues bien, en tanto que discurso oral, las intervenciones de los profesionales de la justicia deben ser
consideradas en su justa medida. No pueden evaluarse con la rigidez propia del texto escrito, ya que en el
discurso hablado abundan “errores” derivados del canal y la situación comunicativa (faltas de concordancia,
anacolutos, reinicios, etc.) y del menor grado de planicación. Ahora bien, la formalidad de la situación,
especialmente en juicios y vistas, exige la imposición de ciertos límites a la hora de tolerar tales fenómenos.
En sede judicial, donde los profesionales del derecho (jueces, secretarios, scales, abogados de la defensa
y abogados de la acusación, fundamentalmente) se comunican de manera oral (requisito indispensable para
garantizar el carácter público del acto), las buenas prácticas de la oralidad implican:
a) respetar la máxima de claridad (dicción clara, precisa, audible…)
b) respetar la máxima de cortesía: los profesionales implicados en el proceso deben evitar
ser (o parecer) descorteses con alguno de los implicados profesionales y no profesionales
(acusados, testigos, peritos, etc.)
De acuerdo con Briz (2008) tales máximas resultan de la implementación de cuatro principios elementales:
a) Claridad: la exposición debe adaptarse a las características de los receptores, para lo cual el orador
puede valerse de recursos explicativos como la enumeración, la organización sucesiva por partes, la
gradación, la presentación escalonada de ideas, etc.
b) Precisión: hay que decir exactamente lo que se quiere decir sin dar pie a ambigüedades en el
signicado de lo dicho.
c) Corrección: este concepto hace referencia a todos los aspectos de la normativa, desde la pronunciación
hasta la adecuación semántica, pasando por la buena construcción sintáctica o el uso con propiedad
de las palabras.
d) Concisión: la exposición debe ser breve, de modo que el orador debe ajustarse en el tiempo sin
traicionar el fondo del discurso.
Ahora bien, aunque cada vez existe una mayor conciencia sobre la necesidad de expresarse con claridad en el
ámbito jurídico3, lo cierto es que la actuación lingüística de los profesionales del derecho no siempre se ajusta
a estos principios y máximas, derivándose comportamientos lingüísticos que generan, en algunos casos,
actuaciones orales inadecuadas. En este sentido, la descripción de fenómenos que se realiza en el apartado
4 muestra algunos de los problemas de expresión oral más típicos en sede judicial. Asimismo se ofrecen
alternativas de mejora y ejemplos reales de buenas prácticas por parte de los profesionales.
3 Corpus y criterios de análisis
Este trabajo se ajusta al Informe de Recomendaciones de la Comisión para la Modernización del Lenguaje
Jurídico (Ministerio de Justicia, 2011), puesto que las grabaciones que se han seleccionado para el análisis
parten del mismo corpus, el Corpus Val.Es.Co. del Discurso Jurídico Oral [inédito]. Este corpus cuenta con
alrededor de 40 horas de grabación de material sonoro y audiovisual procedentes del Servicio de Orientación
Jurídica, de conversaciones abogado-cliente procedentes de varios bufetes y de actos celebrados en la sala
del juzgado. Los materiales se recopilaron en Valencia (51,55%), Madrid (40,21%) y Ciudad Real (8,25%)
con el objetivo de que varias ciudades españolas quedaran representadas. Las grabaciones realizadas en el
Servicio de Orientación Jurídica y en los bufetes de abogados representan el 6,19% del total de grabaciones
del corpus y, a diferencia del Informe, para este trabajo se ha prescindido del análisis de estos materiales.
En su lugar, nos hemos centrado en analizar las grabaciones de los juicios orales de lo civil (41,24%), lo
3 El interés que en los últimos años ha despertado el deseo de mejorar la manera en que se comunican los juristas puede rastrearse
en los planes de estudios de las universidades españolas, en los cursos y seminarios de los colegios de abogados y, desde un punto
de vista institucional, en los informes que surgieron a partir de la orden JUS/3126/2003 del 30 de octubre para la creación de la
Comisión para la Modernización del Lenguaje jurídico. Estos documentos pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
<http://www.fundeu.es/noticia/modernizacion-del-lenguaje-juridico-6735/>.
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penal (34,02%), lo social (10,31%) y lo contencioso-administrativo (8,25%). Los motivos de esta decisión
metodológica obedecen a dos causas:
a) en primer lugar, los juicios orales constituyen un espacio institucional donde se relacionan de forma
oral y directa tanto los juristas entre sí como los juristas con la sociedad
b) en segundo lugar, pese a que la comunicación se hace cara a cara, este género todavía arrastra una
fuerte relación con el texto escrito, lo que en ocasiones plantea dicultades para su comprensión.
Los fragmentos seleccionados se transcribieron siguiendo el sistema del grupo Val.Es.Co. (Briz y otros, 2002),
tanto en el caso de ejemplos de buenas prácticas como en los casos mejorables (véase anexo). Asimismo,
la presentación de ejemplos y su descripción, así como la exposición de propuestas de mejora, han seguido
la siguiente cha de análisis particularizada, creada ad hoc para desarrollar nuestra propuesta descriptiva4:
1. Fenómenos de articulación fónica
a) La articulación segmental
- Relajación articulatoria
- Vacilaciones, alargamientos vocálicos y repeticiones
b) La articulación suprasegmental
- Pausa
- Duración
- Intensidad
- Fenómenos de entonación discordante
2. Fenómenos léxico-semánticos
- Cultismos y nivel sociocultural
- Tecnicismos y competencia léxica: expresiones técnicas
- Tecnicismos y competencia léxica: tecnicismos polisémicos
- Tecnicismos y competencia léxica: latinismos o locuciones latinas
- Tecnicismos y competencia léxica: expresiones y fórmulas rituales
- Neologismos desconocidos
- Paráfrasis innecesarias y complejas
- Construcciones preposicionales complejas
- Arcaísmos
3. Fenómenos morfosintácticos
a) Errores generales de normativa
- Usos pronominales
- Usos verbales: haber “no” impersonal, innitivos presentadores, innitivos sueltos
- Usos preposicionales: (de)queísmo, perífrasis incorrectas…
a) Errores estilísticos
- Usos sexistas
- Elisiones
4 A pesar de que en el corpus analizado hemos localizado ejemplos para cada uno de los fenómenos incluidos en la Ficha, por razones
de espacio, en el apartado 4 solo se incluyen casos relativos a los fenómenos más signicativos y frecuentes.
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b) Interferencias de lo escrito en lo oral
- Nominalización
- Aspectos sintácticos: usos del relativo, periodos sintácticos demasiado largos, alteración
del orden lógico
- Voz pasiva y pasiva reeja
- Abuso del gerundio
- Abuso de adverbios en –mente
- Tiempos verbales obsoletos
- Empleo frecuente de conectores marcados en detrimento de otras opciones más
naturales
4. Fenómenos pragmático-situacionales
- Inadecuación al registro o nivel de habla
- Falta de cortesía lingüística
- Confusión de variantes dialectales (geolectos)
- Confusión de referentes “socioculturales”
Este esquema debe entenderse, en cualquier caso, como cha piloto de un trabajo inicial que debe ampliarse
en estudios posteriores; en las siguientes líneas se incluyen ejemplos de aquellos fenómenos que hemos
considerado especialmente relevantes durante el proceso de análisis.
4 Análisis
De acuerdo con la cha de análisis previa los fenómenos descritos se ordenan en cuatro bloques fundamentales:
fenómenos de articulación fónica, fenómenos léxico-semánticos, fenómenos morfosintácticos y fenómenos
pragmático-situacionales.
4.1 Fenómenos de articulación fónica
La voz es un recurso sonoro y audible que permite transmitir nuestras palabras al oyente (u oyentes). Desde
un punto de vista lingüístico la descripción de este concepto puede sustanciarse mejor a partir de una triple
visión del comportamiento fónico en la lengua hablada (Hidalgo, 2002), si distinguimos entre los planos
segmental, suprasegmental y paralingüístico:
- al plano segmental corresponden los fonemas y sonidos (o alófonos) y su correcta o incorrecta
pronunciación;
- al plano suprasegmental corresponden determinados fenómenos fónicos que afectan a unidades
lingüísticas de orden superior a los fonemas y sonidos (sílaba, palabra, sintagma, oración, etc.);
particularmente hay que considerar aquí el acento y la entonación;
- al plano paralingüístico corresponden determinadas variaciones vocales, menos organizadas que
los rasgos segmentales o suprasegmentales, producidas por alteraciones siológicas que controla el
hablante en las cavidades oral (boca), nasal (fosas nasales) y faríngea (área de la faringe), principalmente
(Poyatos 1994).
a. La articulación segmental
Relajación articulatoria
En el discurso oral es posible que el hablante reduzca el grado de tensión articulatoria de su aparato fonador.
No obstante, un exceso de relajación fonética puede resultar inadecuado en situaciones formales, como es
el caso de un juicio. Es más, al margen de comprometer la claridad, una vocalización deciente puede dar
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impresión de vulgaridad expresiva o falta de interés por parte del que tiene el uso de la palabra. Véase, en
este sentido, lo que sucede en (1) y (2) 5.
(1) S: debido a la gran velocidad el vehículo conducido por el acusado colisionó con alguna vivienda//
sin que coste que causara/ daño alguno en las fachadas ↓ PVA
En lugar de coste debería haberse pronunciado conste.
(2) F: la separación signica que cada uno va por su lao PVH
En (2) la desaparición de la consonante d en lao (por lado) reeja una articulación descuidada, más propia
de un registro coloquial, inadecuado a la situación formal propia de un juicio.
Alargamientos vocálicos y repeticiones
Los alargamientos vocálicos o las repeticiones son señales de vacilación que denotan falta de preparación
del discurso o bien falta de convicción del orador. Cuando estos fenómenos aparecen de manera continuada,
restan uidez e incluso pueden llegar a dicultar la comprensión del mensaje. En muchas ocasiones, su
aparición es inevitable, puesto que las intervenciones en los juicios tienen un carácter semiplanicado. En
cualquier caso, una de las estrategias que puede ayudar a minimizar el impacto de estas vacilaciones es
reducir la presencia de pausas oralizadas.
(3) A: con la venia de su Señoría para armarnos y raticarnos íntegramente en el escrito de demanda
y en el escrito de impugnación o de oposición/ a laa- a laa/ a la oposición C VA
En este caso, lo recomendable sería la eliminación de la repetición o vacilación.
b. La articulación suprasegmental
Al construir nuestro mensaje, las pausas, la duración de las sílabas o la intensidad con la que pronunciamos
las palabras añaden a lo dicho informaciones de índole actitudinal, informativa, estilística, sociolingüística o
dialectal, entre otras. Tales informaciones son necesarias para organizar la emisión y dar sentido preciso a lo
que decimos en contexto, por lo que conviene manejar su empleo con atención en sede judicial.
Pausa
El uso reiterativo o prolongado de la pausa de silencio denota falta de preparación y vacilación en la dicción.
De hecho, pueden provocarse situaciones embarazosas por la frecuencia desordenada de estos lapsos que,
además, dicultan el seguimiento del discurso por parte del auditorio.
(4) A: aporto en este acto documental, que entiendo que ((ha sido)) el momento procesal
oportuno de aportarla, Señoría, (lapso de tiempo de 4 segundos) correspondiente a
nueve documentos. (lapso de tiempo de 4 segundos) CVJ
La recomendación en este caso sería, por supuesto, evitar pausas tan prolongadas (4 segundos).
Duración
La excesiva rapidez elocutiva diculta (a veces sobremanera) el seguimiento del discurso, especialmente por
parte del lego. Hay tres fases del juicio donde suele darse este fenómeno, asociado generalmente a procesos
5 Para la identicación del rol de los hablantes en los ejemplos que siguen, se ha seguido el siguiente código: J (juez), S (secretario), F
(Ministerio Fiscal), A (abogado de la acusación), D (abogado de la defensa) y T (testigo). Asimismo, los ejemplos van acompañados
de un código referido al juicio analizado, ya que, por cuestiones de privacidad, ha sido necesario anonimizar el número de proceso
mediante el uso de un código. La primera letra de este código identica la jurisdicción (P para penal, C para civil, S para social y
CA para contencioso-administrativo; la segunda letra permite conocer la ciudad de grabación (V para Valencia y M para Madrid); la
última letra se asignó aleatoriamente.
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rutinarios de la actuación jurídica oral en sede judicial:
a) Al principio del juicio, cuando el juez lee el escrito de acusación. Durante la lectura, puede ocurrir
que el juez articule su discurso con rapidez excesiva, lo que supone la ruptura de la máxima de
claridad. Evidentemente, en estos casos sería conveniente efectuar una lectura más cuidadosa
(no necesariamente lenta), con modulaciones vocales que permitan determinar claramente a los
implicados en el evento el grado de relevancia de cuanto se va exponiendo.
b) Lectura o empleo de fórmulas ritualizadas (por ejemplo, cuando se recuerda a los testigos mediante
la fórmula correspondiente que pueden incurrir en perjurio).
c) Lectura de conclusiones por los abogados: la rapidez de lectura denota en este caso escasa deferencia
(quizás descortesía) hacia el público; puede parecer que el abogado o scal no se preocupan de que
los asistentes entiendan lo que están leyendo o exponiendo, puesto que el juez ya dispone del texto.
Lógicamente, en estos casos lo adecuado es un ritmo de lectura o elocución más apropiado a las
condiciones de los que escuchan, legos incluidos.
Intensidad
La práctica inadecuada de este parámetro prosódico en las actuaciones jurídicas puede crear situaciones
incómodas (a veces desagradables): por ejemplo, que un juez indique a un testigo, con una intensidad de
voz muy elevada, que se aproxime al micrófono para poder ser mejor escuchado puede generar en el testigo
la sensación de amonestación del juez hacia él, o ser valorado por este como una forma de trato descortés:
(5) (El interrogado acaba de entrar en la sala y empieza a contestar a las preguntas. El juez lo
interrumpe en un tono demasiado alto y le insta a que se acerque al micrófono)
J: ACÉRQUESE AL MICRÓFONO/ ACÉRQUESE AL MICRÓFONO
CVJ
Más allá de que una de las responsabilidades del juez sea asegurarse de que los sonidos se registran
adecuadamente en la sala, es posible utilizar alternativas más corteses para llamar la atención de las personas
que van a declarar como decir, por ejemplo por favor, acérquese al micrófono para que se le escuche bien.
Inversamente, una amplitud de voz baja o muy baja puede tener también efectos no deseados respecto de
la comprensión de lo dicho. Si la voz de quien habla es imperceptible, no será entendido y ello afectará
negativamente a la marcha del juicio.
Fenómenos de entonación discordante
La entonación es un fenómeno prosódico de enorme complejidad (Hidalgo 2006:15-17); por otra parte,
su capacidad expresiva y su potencial comunicativo resultan ciertamente amplios, de manera que el uso
adecuado de este componente suprasegmental resulta determinante para la construcción del sentido de
cuanto decimos (Hidalgo, 2006:12). Ante estas evidencias, una entonación inadecuada o imprecisa afecta a
la comprensión por parte del auditorio, lo que puede perjudicar seriamente el desarrollo del juicio. Veamos
algunos casos.
Un caso frecuente, es el de las llamadas entonaciones engañosas. Con este término nos referimos a la
imprecisión en el uso de los patrones melódicos por parte de algunos profesionales, especialmente en el
caso de las preguntas. Esta situación provoca la ruptura de las máximas de claridad o de cortesía, generando
incluso enunciados no pertinentes o ambiguos. Así ocurre, por ejemplo, cuando se pretende formular una
pregunta y se articula para ello una entonación híbrida entre la aseveración y la interrogación, o directamente
una entonación aseverativa (que confunde al interpelado). Esto provoca que el interrogado no sepa muy bien
cómo reaccionar, al no poder discernir si se le ha hecho una pregunta o se le ha dirigido una armación, como
sucede en (6):
(6) F: entonces usted estaba trabajando dentro/ usted no sabe qué hacía este señor en la obra
T: ¿él? (reriéndose al acusado)
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F: CLAROO
T: hombree/ noo, yo solo sé que él [ ]
F: PUES ESO ES LO QUE LE PREGUNTO/ NO/ YO LE PREGUNTO ESO/ QUE USTED
NO LO VEÍA
T: no/ no lo veía PVH
En su lugar, un enunciado claramente interrogativo como ¿Usted estaba trabajando dentro? ¿Podía o no
podía saber exactamente todo lo que hacía este señor en la obra? hubiera indicado claramente al testigo qué
se le estaba preguntando.
Por otra parte, en el ámbito de la entonación expresiva destaca la conveniencia de evitar muestras de enfado o
enojo (expresadas principalmente a través de la entonación por los intervinientes), ya que pueden condicionar
el transcurso normal del juicio.
En denitiva, la cuestión es que en su actuación oral, los profesionales del derecho deben evitar romper,
como decíamos antes, la máxima de claridad: debe procurarse una vocalización clara e inteligible,
marcando bien los sonidos constitutivos de las palabras. Una mala articulación denota escasa destreza oral
del hablante y, en consecuencia, existe el peligro de que no se le entienda (con las implicaciones que ello
pueda tener en el desarrollo de una vista, por ejemplo). La ruptura de la máxima de cortesía vinculada a una
vocalización defectuosa puede denotar, además, desinterés del letrado hacia lo que lee o dice y, por lo tanto,
desconsideración hacia el auditorio, esto es, descortesía.
4.2 Fenómenos léxico-semánticos
En tanto que lenguaje de especialidad, el discurso jurídico emplea una terminología propia. Así se entiende
que el uso de tecnicismos no solo es necesario sino exigible en el ejercicio profesional. Ahora bien, en
ocasiones el uso de cultismos y tecnicismos puede comprometer el principio de claridad. Nos referimos a
casos como (7):
(7) A: como el actor/ era porteador de un último informe actualizado del mes de ENERO de dos mil
nueve↑ él fue visto el mes de febrero SVA
Una posible alternativa a ser porteador sería portaba o llevaba un informe actualizado. Como puede verse,
el mensaje no pierde en precisión y gana en claridad. Otros ejemplos en esta línea son el uso del verbo referir
por contar, de la expresión con carácter previo por anteriormente o del adjetivo ulterior por posterior.
En otras ocasiones, los tecnicismos se reeren a realidades especícas del mundo del derecho. Cuando el
empleo de estos tecnicismos se hace entre profesionales, su uso está legitimado ya que ambos comparten
el léxico de especialidad. Sin embargo, cuando están presentes participantes no profesionales, el uso de
estos tecnicismos puede vulnerar el derecho a comprender. De ahí que se recomiende en estos casos hacer
una evaluación de la situación comunicativa y, en caso de ser necesario, introducir una explicación. Esto es
lo que sucede en (8), que constituye una muestra evidente de buenas prácticas. En el ejemplo, el abogado
del acusado se ha amparado en el principio de ne bis in idem para defender que su patrocinado no debe ser
juzgado en un juzgado de lo penal. El juez da una justicación técnica de por qué el caso en cuestión no
contradice este derecho y, al terminar su exposición, le explica al encausado lo que ha querido decir:
(8) J: (DIRIGIÉNDOSE AL ACUSADO) lo que le he dicho a su letrado es que el que haya pagado
una multa no impide que se haga juicio/ PVA
Con esta sencilla paráfrasis se respeta la máxima de claridad, al reformular lo dicho de una manera más
sencilla, y la máxima de cortesía, puesto que el juez reconoce al encausado el derecho de saber qué está
sucediendo y cómo se va a tramitar su caso.
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La complejidad de este tipo de lenguaje exige, pues, un esfuerzo adicional por parte de los juristas para que
resulte más comprensible, si bien no siempre resulta fácil traducir ciertos conceptos. Renunciar a ello, sin
embargo, supone ignorar el derecho de la ciudadanía a comprender.
Dentro del apartado de fenómenos léxicos que comprometen el principio de claridad se incluye también el
uso de expresiones y fórmulas rituales. En muchas ocasiones, el interlocutor desconoce estas fórmulas o
tiene unas expectativas condicionadas, por ejemplo, por lo que ha visto en ciertas series de TV o películas.
Además, el carácter ritualizado de estas expresiones hace que suelan emitirse con un ritmo de enunciación
rápido y una entonación monótona, lo que diculta más su pro ceso de interpretación: como indicábamos
antes, en ciertos momentos puede ocurrir que el lego en la materia no sepa si se le formula una pregunta o si
se trata simplemente de un enunciado armativo.
En este ámbito, y más allá de la necesidad de formar al ciudadano en aspectos básicos del derecho (Bayo
Delgado, 1996), una posible solución sería que los profesionales simplicaran las fór mulas rituales, ya que
lo rutinario para el profesional se convierte en algo difícil de comprender para el ciudadano medio. Para
conseguir esta simplicación se pueden emplear, en la medida de lo posible, expresiones cuyo signicado sea
fácilmente comprensible, sustituir fórmulas compuestas perifrásticas por otras unidades simples o, cuando no
sea posible, explicar el signicado de las fórmulas. Igualmente, es recomendable que la dicción y entonación
sean claras y precisas, para que el interlocutor reconozca el valor comunicativo real del enunciado (pregunta
o ar mación). De este modo se evitaría el excesivo automatismo, especialmente, en algunas partes de las
distintas actuaciones como la toma de declaración a los testigos:
(9) J: ¿tiene usted interés en perjudicar o en beneciar/ con el testimonio que va a prestar/ a alguna
de estas dos personas
T: ¿beneciar?
J: ¿ha venido usted para decir lo que sabe o para decir solo aquello que pueda beneciar o
perjudicar a alguno de ellos? ¿para decir la verdad? PVZ
La aparición de neologismos, es decir, de nuevas palabras en el discurso jurídico también es frecuente. Si
estas unidades léxicas no aparecen recogidas en los diccionarios, es recomendable sustituirlas por paráfrasis
léxicas o por otras más conocidas por la comunidad para que sean más sencillas de entender. Un ejemplo
sería el caso de fechación en (10), cuya alternativa sería la palabra fecha:
(10) D: aquí no consta nada//la *fechación* es de la de la unidad especializada SVA
En otras ocasiones, la falta de claridad en el lenguaje se debe al uso de paráfrasis innecesarias y complejas,
cuya densidad léxica hace difícil su comprensión. Es preciso tener presente que, a diferencia de lo que sucede
con lo escrito, en la comunicación oral el destinatario no puede volver atrás para recuperar el sentido del
enunciado. Por otro lado, tampoco se atreve, normalmente, a solicitar que se repita lo dicho o que se diga de
un modo más claro. Para paliar estos problemas lo apropiado es el uso de términos equivalentes más sencillos
y claros. Se trata, en síntesis, de enunciar o preguntar de un modo breve, directo, evitando rodeos léxicos y
circunloquios, como el de (11), donde una posible alternativa a ser objeto de comunicación sería la secuencia
que debe comunicarse:
(11) D: que debe ser objeto de comunicación al igual que en los contratos CAMB
También es frecuente encontrar en el lenguaje de los profesionales construcciones preposicionales complejas
del tipo (a efectos de > para, por tiempo de > durante, etc.) más propias de lo escrito. En el plano oral,
estas construcciones complican y alargan el discurso innecesariamente, de modo que es preferible usar
construcciones preposicionales más simples y ajustadas a los esque mas normativos morfoléxicos del español.
Es lo que sucede en (12) con la expresión con carácter previo, que podría sustituirse por anteriormente,
previamente:
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(12) F: ¿esas denuncias han dado lugar a procedimi- a juicios o usted las ha retirado con carácter
previo?PVZ
4.3 Fenómenos morfosintácticos
Frente al discurso escrito, en el discurso hablado se hallan con mayor frecuencia faltas de concordancia,
anacolutos, reinicios, etc., debido a su menor grado de plani cación. Si bien es cierto que en el plano oral
estos errores se juzgan con menor severidad, la formalidad del acto y el buen ejercicio profesional exigen
establecer algún límite a su aparición.
Las propuestas que presentamos a continuación se ordenan en tres apartados, según se traten de
recomendaciones generadas por errores normativos, errores estilísticos o errores derivados de la interferencia
de lo escrito en lo oral.
a) Errores generales de normativa
Al tratarse de un discurso formal, los errores generales relacionados con la normativa son infrecuentes en el
discurso jurídico. No obstante, en nuestro análisis destaca el uso antinormativo de los innitivos, bastante
habitual en el ámbito judicial.
El innitivo suelto
Es frecuente el empleo del innitivo no introducido por verbo auxiliar, como puede observarse en (13) o
(14). Tales innitivos son los llamados innitivos sueltos, presentadores, enunciativos o radiofónicos. Su
uso es incorrecto de acuerdo con la normativa del español, de modo que la manera idónea de emplearlo es
haciendo explícito el verbo del que depende la construcción de innitivo:
(13) D: en primer lugar decir que la resolución que es objeto de este recurso… CAMB
A veces, el uso de este innitivo puede estar relacionado con el deseo de desfocalizar a la persona que se
responsabiliza del enunciado y presentar, de este modo, un discurso en apariencia más objetivo (Villalba,
2012); sin embargo, este valor, próximo a la impersonalidad, se puede transmitir igualmente con la presencia
de un auxiliar, como sucedería con la alternativa que proponemos para (13): en primer lugar hay que decir
que la resolución que es objeto de este recurso.
A su vez, en (14) en lugar del innitivo podría aparecer la estructura por todo ello debemos solicitar la
desestimación de la pretensión y la conrmación de la resolución sancionadora que es objeto de este recurso.
(14) D: por todo ello solicitar la desestimación de la/ pretensión y la conrmación de la resolución
sancionadora que es objeto de este recurso CAMB
b) Errores estilísticos
Dentro de este apartado se incluyen algunos usos que, sin llegar a ser antinormativos, exigen un sobreesfuerzo
al oyente para interpretar el contenido del enunciado. Dentro de este apartado se incluyen algunos usos
sexistas del lenguaje o la elisión que afecta a ciertas clases de palabras.
Usos sexistas del lenguaje
Un uso adecuado del género no solo garantiza la comprensión, sino que, además, es una cuestión de deferencia.
En los casos en que la persona implicada sea una mujer, no es justicable el empleo del masculino. Tales usos
están considerados como sexistas y, en su lugar, conviene nombrar los cargos con su variante femenina (la
letrada) y evitar el uso de la forma masculina porque resulte más prestigiosa (la letrado):
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(15) A: eh esta letrado eh al constatar/ la gravedad eh/ pues bueno de la pena que podría serle
impuesta eh solicitó información al colegio CAMG
Elisiones
Por lo que respecta a las elisiones, en un buen número de ocasiones obedecen a una pretendida economía
del lenguaje, puesto que se eliminan palabras fácilmente recuperables por los profesionales del campo. El
problema estriba en que muchos legos son incapaces de recuperar las partes elididas, precisamente porque son
comprensibles solo por expertos. En otros casos, estas elisiones contribuyen a crear un discurso “telegráco”
que oscurece el mensaje nal. Las elisiones más frecuentes son las del artículo, como puede observarse en
(16) y (17):
(16) A: X, con DNI XXXXX, domicilio, de acuerdo a contrato aportado, en calle XXX CAMG
Una forma de hacer más claro el fragmento sería no prescindir de los elementos elididos: X, con DNI XXXXX,
domicilio, de acuerdo con el contrato aportado, en la calle XXX.
(17) A: le falta concentración/ le falta capacidad cognoscitiva y capacidad de entendimiento suf-
suciente para poder concluir estudios SVA
En (17) por su parte, en lugar de la elisión del artículo, resultaría más claro y elegante decir: le falta
concentración/ le falta capacidad cognoscitiva y capacidad de entendimiento suf- suciente para poder
concluir los estudios.
En denitiva, conviene, en la medida de lo posible, recuperar los términos elididos. Para ello, los propios
profesionales deben evaluar las circunstancias en las que se produce su discurso, especialmente cuando se
esté en presencia de público no especialista.
c) Interferencias de lo escrito en lo oral
Más allá de lo dicho hasta ahora, otro problema importante de los textos orales judiciales es la inuencia
del discurso escrito sobre el oral. El habla en sede judicial reproduce estructuras sintácticas abigarradas,
nominalizaciones forzadas, abusos constantes de la voz pasiva, alteraciones forzadas del orden de palabras
o empleos de locuciones prepositivas poco usuales, que sustituyen a otras más adecuadas a lo oral. A
continuación se ejemplican algunos de estos fenómenos que contravienen el principio de claridad y se
ofrecen algunas propuestas alternativas.
Nominalizaciones
En los géneros formales, como es el caso de los juicios orales, la presencia de términos abstractos
favorece el uso de nominalizaciones, es decir, palabras que pertenecen a otra categoría gramatical y que
se transforman en sustantivos. Es, por ejemplo, lo que sucede en desestimar > desestimación. En muchos
casos, las nominalizaciones provienen de un verbo y, en términos sintácticos, pueden exigir la presencia de
determinados complementos. Esto añade cierta complejidad sintáctica a los enunciados, como en (18), que
podría solventarse utilizando un verbo en forma personal:
(18) D: traemos copia para las partes y original para su cotejo por el tribunal PVI
Así, resultaría más natural decir traemos una copia para las partes y el original para que los coteje el
tribunal.
Participio pasado absoluto y participio presente
El uso del participio pasado absoluto o, lo que es lo mismo, construcciones del tipo vistas estas cosas,
resulta poco natural. Por ello se recomienda el empleo de la forma verbal conjugada.
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(19) F: eso hay que deducirlo acreditados los hechos objetivos, que están acreditados y son
indiscutibles para acreditar el aspecto subjetivo o doloso PVJ
En este ejemplo, el empleo del participio pasado absoluto podría sustituirse por una oración subordinada
temporal: eso hay que deducirlo cuando se acrediten los hechos objetivos, que están acreditados y son
indiscutibles para acreditar el aspecto subjetivo o doloso.
Algo similar sucede con el participio de presente. Su uso también se vincula más con lo escrito que con lo
oral. Una de las ventajas de su uso es que favorece el encadenamiento de una sucesión de oraciones. No
obstante, el abuso de estas formas supone añadir mayor complejidad al periodo sintáctico. Como alternativa
a su uso, proponemos el empleo de una oración de relativo, como puede verse en el ejemplo (20):
(20) A: este informe médico de trece de 2009/ se ha- par-/ mm// coincidente por completo con la
fecha que la examina… SVC
Una propuesta alternativa como este informe médico de trece de 2009 que coincide por completo con la
fecha que la examina… resultaría más clara.
Usos del relativo
Pese a que el relativo es una alternativa al empleo de los participios de presente, la sucesión indiscriminada de
enunciados unidos por oraciones de relativo tampoco contribuye a la creación de un discurso claro y efectivo.
Es más, en ocasiones puede dar lugar a usos incorrectos por la pérdida de la noción sobre las relaciones
sintácticas previas, como sucede en (21), donde el relativo tendría que ir precedido de la preposición en:
(21) A: “…en atención al famosísimo informe del Instituto Nacional de Toxicología nº12691/2003
del 22 de diciembre de ese mismo año, del 2003, en que se determina la cantidad, perdón, el
acuerdo de sala es del 19 de octubre de 2001, no de 2003, que se determinan las cantidades
de las sustancias estupefacientes que se reputan de-de consumo ordinario y que se reputan de
notoria importancia…” PVJ
Periodos sintácticos demasiado largos
En la comunicación en sede judicial son frecuentes las secuencias monologales con la excepción de la fase de
pruebas, donde predomina el diálogo (Briz, 2011). Durante la construcción del discurso jurídico existe, pues,
la tendencia a emplear períodos oracionales largos, donde abundan la aposición y la subordinación (Alcaraz
Varó y Hughes, 2002; Campos, 2007; Montolío, 2012; Samaniego, 2005). Esta práctica, que constituye
un reejo del discurso jurídico escrito, puede tener graves consecuencias en el plano oral. Piénsese que
en el discurso escrito es posible releer segmentos anteriores, pero en el discurso oral la información se va
perdiendo y pueden aparecer vacilaciones o errores relacionados con una planicación textual defectuosa.
Para poner remedio a estas situaciones y adecuar el discurso a las necesidades del canal oral, se recomienda
construir oraciones breves. Esta opción no solo no empobrece el discurso, sino que contribuye a que se
entienda mejor, como se puede deducir del contraste entre (23) y su versión alternativa de (23’):
(23) J: en primer lugar cuando las partes pactan que/ en caso de falta de entrega en el plazo pactado
de junio de 2009/ salvo que la demora no sea imputable al vendedor procede la resolución
con las consecuencias pactadas/ se reeren evidentemente las partes de la cláusula/ como no
puede ser de otra manera/ sin vulnerar la legislación/ a causas que objetivamente no son culpa
del promotor/ como es el caso fortuito o la fuerza mayor/ en las que el promotor no tenga
forma alguna ni de preverlas ni de evitarlas PVA
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(23’) J: en primer lugar cuando las partes pactan que/ en caso de falta de entrega en el plazo pactado
de junio de 2009/ procede la resolución con las consecuencias pactadas/ salvo que la demora
no sea imputable al vendedor/// las partes de la cláusula se reeren evidentemente a causas
que objetivamente no son culpa del promotor/ como es el caso fortuito o la fuerza mayor
PVA
Alteración del orden sintáctico
Además de la concatenación excesiva de oraciones, otro de los fenómenos que más perjudican la comprensión
del texto es la alteración del orden lógico Sujeto-Verbo-Complementos. En ocasiones, esta alteración está
motivada por cuestiones retóricas y su uso está más que justicado. Es lo que sucede, por ejemplo, en (24)
donde al abogado le interesa remarcar la condición que debe darse (complemento) para que se cumpla una
acción.
(24) D: salvo que tenga una prueba de contrario la entidad gestora que demuestre que esto no es
correcto/ la pensión hay que reponérsela SVA
Con todo, hay que tener en cuenta que la alteración constante del orden sintáctico tiene el efecto opuesto, es
decir, el oyente no percibe la alteración del orden sintáctico como recurso de énfasis y se pierde, por tanto,
su efecto retórico.
Voz pasiva y pasiva reeja
Un factor que inuye en la alteración del orden sintáctico es el empleo de la voz pasiva. Este recurso lingüístico
permite poner el acento sobre el elemento al que afecta la acción del verbo en lugar de la persona que realiza
la acción. Aunque en determinados momentos este mecanismo pueda resultar útil, su uso indiscriminado
puede poner en peligro la comprensión del discurso, como sucede en (25). Un remedio para estas situaciones
es optar por el empleo de construcciones activas siempre que sea posible, como en (25’).
(25) A: ¿el documento que se presenta por usted en la junta es el que ayer se reconoce por la
comunidad de propietarios que es el presentado? CVI
(25’) A: ¿el documento que presentó en la junta es el mismo documento que reconoció ayer la
comunidad de propietarios?
Abuso del gerundio
La mayoría de trabajos que estudian el lenguaje jurídico señalan el abuso del gerundio como uno de los
elementos que más signicativamente dicultan la comprensión de los textos y lo mismo sucede en el
discurso oral. Más allá de que el empleo de esta forma no personal siga los criterios que dicta la normativa
o no, lo que verdaderamente afecta a la comprensión es su uso indiscriminado como mecanismo para
enlazar enunciados. Así, conviene evitar dicha práctica, puesto que obliga a realizar alteraciones en el orden
sintáctico y a introducir complementos nominales complicados. Además, al carecer de marcas de persona,
puede dicultar la identicación del referente. Si se utiliza la forma personal del verbo correspondiente,
la desinencia de persona permitirá identicar claramente al referente, los complementos nominales se
transforman en los papeles sintácticos habituales (CD, CI, CC…) y el hablante los construirá con mayor
uidez. Se evitan, por tanto, retruécanos expresivos que suelen desembocar en errores:
(22) J: así se pronunció el Tribunal Constitucional en una sentencia que abocó al pleno para jar su
posición/ diciendo que en cualquier caso que si realmente fuera por el mismo concepto/ es
decir/... PVA
Una alternativa para evitar la concatenación de enunciados y estructurar mejor las ideas es sustituir en (22)
el gerundio por en dicha sentencia se armaba/decía que
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4.4 Fenómenos pragmático-situacionales: atención al tipo de interlocutor
En este apartado que hemos dedicado a fenómenos pragmático-situacionales hacemos alusión a la manera
en que los participantes construyen el discurso en el marco de una situación comunicativa determinada.
Así, en las vistas orales se establece una doble relación comunicati va: por un lado, la que se da entre los
profesionales y, por otro, la que se crea entre los profesionales y los ciudada nos. La primera relación genera
un tipo de lenguaje especializado y técnico; la segunda debería condicionar el uso de un lenguaje más
accesible, que los participantes no profesionales pudieran entender. Sin embargo, como no son infrecuentes
los casos de conicto en los que se debe satisfacer a las dos audiencias, el lenguaje especializado suele
primar en el intercambio, lo que deja al participante no profesional (ya comparezca como encausado, testigo
o denunciante) en una situación de desconocimiento y cierta indefensión.
Una solución intermedia que respeta los derechos y las necesidades de ambas partes es que los juristas,
especialmente en sus intercambios con los participantes legos, empleen un español culto, sin coloquialismos,
que no impida la comprensión, y del que estén ausentes los tecnicismos innecesarios y las expresiones que
el interpelado no pueda compren der. Así en (26) el uso de no es (más) cierto que es el reejo de una manera
obsoleta de conducir la fase de interrogatorio. Además, esta formulación resulta extraña a las personas ajenas
al mundo del derecho. Es por ello que el juez interrumpe al abogado y le recomienda que emplee otras
fórmulas que resulten más claras para el testigo. Finalmente, el abogado (D) mantiene la misma formulación,
pero podría haber replanteado su pregunta eliminando esta fórmula: ¿se paró en el semáforo y ustedes
cruzaron?:
(26) D: eeh/ la última/ ¿no es más cierto que ustedes
J: es que no es más cierto↓ bueno/ si quiere utilícelo pero§
D: §bueno§
J: §es una fórmula que puede
inducir a confusión ↓ hágale la pregunta
D: muy bien Señoría// cuando ustedes lo detuvieron ¿no es cierto quee/// se haya parado en el
semáforo/ ustedes se cruzaron→
PVA
Por otra parte, la elección de estructuras lingüísticas complejas y el conocimiento de que estas estructuras
puedan inducir a error son argumentos que inducen a pensar que el abogado no muestra la deferencia debida
al interrogado. Lo mismo sucede cuando los juristas, que ostentan un rango jerárquico superior en la sala,
emplean de una manera más o menos consciente un tono irónico o excesivamente alto.
5 Conclusión
Este trabajo se suma a las diversas iniciativas que se han ido desarrollando en los últimos años con el objetivo
de mejorar la comunicación con el ciudadano desde el ámbito jurídico. Concretamente, nuestra propuesta
insiste en la necesidad de respetar las características orales del discurso jurídico en sede judicial, ya que el
canal de comunicación impone reexionar cuidadosamente sobre la mejor manera de expresarse en cada
plano, ya sea escrito u oral.
Así pues, las dos reglas de oro que deberían seguirse en la sala son la máxima de la claridad y la máxima de
la cortesía. La primera se centra en la articulación cuidada de los enunciados, en la estructuración adecuada
de las ideas y en el empleo de un léxico accesible o acompañado de aclaraciones. La salvaguarda de esta
primera máxima se relaciona con el cumplimiento de la máxima de la cortesía, puesto que esforzarse por ser
claro entraña una preocupación consciente por satisfacer las necesidades de comprensión del oyente.
En denitiva, la adopción y práctica de estas y otras iniciativas de reforma contribuyen a la modernización
de la imagen institucional, a la optimización del ejercicio profesional y, en última instancia, a la mejora de
las relaciones entre la Justicia y el ciudadano.
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ANEXO
Los signos del sistema de transcripción del grupo de investigación Val.Es.Co. son los siguientes (Briz y Val.
Es.Co. 2002:29-31):
: Emisión de un interlocutor
?: Interlocutor no reconocido.
§ Sucesión inmediata, sin pausa apreciable, entre dos emisiones de distintos interlocutores.
= Mantenimiento del turno de un participante en un solapamiento.
[ Lugar donde se inicia un solapamiento o superposición.
] Final del habla simultánea.
- Reinicios y autointerrupciones sin pausa.
/ Pausa corta, inferior al medio segundo.
// Pausa entre medio segundo y un segundo.
/// Pausa de un segundo o más.
(5”) Silencio (lapso o intervalo) de 5 segundos; se indica el nº de segundos en las pausas de más de un
segundo, cuando sea especialmente signicativo.
Entonación ascendente.
Entonación descendente.
Entonación mantenida o suspendida.
Cou Los nombres propios, apodos, siglas y marcas, excepto las convertidas en “palabras-marca” de uso
general, aparecen con la letra inicial en mayúscula.
PESADO Pronunciación marcada o enfática (dos o más letras mayúsculas).
pe sa do Pronunciación silabeada.
(( )) Fragmento indescifrable.
((siempre)) Transcripción dudosa.
((...)) Interrupciones de la grabación o de la transcripción.
(en)tonces Reconstrucción de una unidad léxica que se ha pronunciado incompleta, cuando pueda
perturbar la comprensión.
pa’l Fenómenos de fonética sintáctica entre palabras, especialmente marcados.
°( )° Fragmento pronunciado con una intensidad baja o próxima al susurro.
h Aspiración de “s” implosiva.
(RISAS, TOSES
GRITOS…) Aparecen al margen de los enunciados. En el caso de las risas, si son simultáneas a lo dicho,
se transcribe el enunciado y en nota al pie se indica “entre risas”.
aa Alargamientos vocálicos.
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nn Alargamientos consonánticos.
¿¡ !? Interrogaciones exclamativas.
¿ ? Interrogaciones. También para los apéndices del tipo “¿no?, ¿eh?, ¿sabes?”
¡ ! Exclamaciones.
és que se pareix a mosatros: Fragmento de conversación en valenciano. Se acompaña de una nota
donde se traduce su contenido al castellano.
Letra cursiva: Reproducción e imitación de emisiones. Estilo directo, característico de los denominados
relatos conversacionales.
Notas a pie de página: Anotaciones pragmáticas que ofrecen información sobre las circunstancias de la
enunciación. Rasgos complementarios del canal verbal. Añaden informaciones necesarias para la correcta
interpretación de determinadas palabras (la correspondencia extranjera de la palabra transcrita en el texto
de acuerdo con la pronunciación real, siglas, marcas, etc.), enunciados o secuencias del texto (p. e., los
irónicos), de algunas onomatopeyas, etc.
Sangrados a la derecha: Escisiones conversacionales
* Las incorrecciones gramaticales (fónicas, morfosintácticas y léxicas) no aparecen marcadas por lo general.
Así pues, según el usuario del corpus (p. e., si este es utilizado por un estudiante de español como segunda
lengua), puede ser recomendable el soporte explicativo del profesor.
* Los antropónimos y topónimos no se corresponden por lo general con los reales.

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