Problemática tributaria del pago de compensaciones por perjuicios fiscales a antiguos trabajadores

AutorAlberto Artamendi Gutiérrez
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas79-84
79
FORO DE ACTUALIDAD
PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DEL PAGO DE COMPENSACIONES POR
PERJUICIOS FISCALES A ANTIGUOS TRABAJADORES
Problemática tributaria del pago de
compensaciones por perjuicios f‌iscales a antiguos
trabajadores
La Administración Tributaria ha intensificado recientemente sus
actuaciones de comprobación sobre las extinciones de relaciones
laborales con el fin de verificar si estas se producen como consecuen-
cia de un despido (y, por lo tanto, permiten disfrutar de una exención
en la indemnización por despido) o se trata de un cese de mutuo
acuerdo. Como consecuencia de esta regularización, las empresas
pueden considerar o verse obligadas a abonar una compensación a
sus trabajadores por los perjuicios que estos últimos han sufrido. Este
artículo analiza la problemática fiscal que estas compensaciones
abonadas a antiguos empleados pueden acarrear.
Tax implications of compensations paid to former
workers for emerging tax damage
The Spanish tax authorities have recently intensified the review of
employment relation terminations to verify whether these are due to
a dismissal (in which case the employee can benefit from an exemp-
tion on its severance payment) or the termination has been agreed
between the employee and the employer. Therefore, companies might
consider or be forced to pay a compensation to its employees on the
basis of the emerging tax damage as a consequence of this regulariza-
tion. This article analyses the tax implications of such compensations
to former employees.
palaBras claVe
Inspección fiscal, Extinción de la relación laboral, Abono de
compensaciones, Tributación de la indemnización por despido.
Key Words
Tax Audit, Termination of Employment Relationship, Compensa
-
tion, Severance Payment, Taxation of Severance Payment
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
1 · INTRODUCCIÓN
Recientemente, la prensa se ha hecho eco de una
campaña de la inspección tributaria para revisar en
el ámbito de Impuesto sobre la Renta de las Perso-
nas Físicas (“IRPF”) los despidos que algunas com-
pañías que operan en España han llevado a cabo
sobre trabajadores en edad cercana a la jubilación.
La inspección tributaria cuestiona la consideración
de estos ceses de la relación laboral como auténti-
cos despidos e intenta recalificarlos como ceses de
mutuo acuerdo de la relación laboral.
La cuestión no es baladí dado que, conforme al artí-
culo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
IRPF (“Ley del IRPF”), la indemnización legal por
despido (aquella que corresponde percibir a los tra-
bajadores en ausencia de acuerdo, pacto o convenio)
está exenta de tributación hasta la cuantía de
180.000 euros (límite establecido desde 2015),
mientras que el exceso puede disfrutar de una reduc-
ción del 30 % (hasta un límite de 90.000 euros de
reducción) si el periodo de servicio supera los dos
años de duración. Por su parte, la compensación que
en su caso recibiera el trabajador por acceder de
mutuo acuerdo a cesar en su relación laboral única-
mente goza de esta reducción del 30 % de su impor-
te, también con un límite de 90.000 euros de reduc-
ción, si bien en este caso el disfrute de esta reducción
no está condicionado a una duración de la presta-
ción de servicios superior a dos años porque este
rendimiento tiene la consideración de obtenido de
forma notoriamente irregular en el tiempo (cfr. artí-
culos 18.2 de la Ley del IRPF y 12 del Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
En consecuencia, la recalificación llevada a cabo por
la inspección tributaria conlleva el afloramiento de
una cuota dejada de ingresar que suele exigirse a los
antiguos trabajadores junto con los intereses de
demora correspondientes y, en su caso, una sanción
tributaria. La inspección tributaria también podría
dirigirse en los mismos términos, de manera aislada
o simultánea, contra la empresa empleadora por
haber incumplido su obligación de retener si el dere-
cho a comprobar esta obligación no ha prescrito. Sin
embargo, en este caso no puede reclamar el principal
de la deuda tributaria de ambos obligados tributarios
de manera simultánea, pues de lo contrario se pro-
duciría un enriquecimiento injusto de la Administra-
ción Tributaria al ser la retención una obligación
tributaria a cuenta de la obligación tributaria final.
En el curso de estas inspecciones, no es infrecuen-
te que la empresa llegue a algún tipo de acuerdo
con los trabajadores para resarcirles total o par-
cialmente por los daños que estos lleguen a sufrir
si la recalificación del despido como de mutuo
acuerdo finalmente prospera. También puede pac-

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