La problemática de la sucesión de leyes penales

AutorChristian Bello Gordillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (Cum Laude)
Páginas155-175
CAPÍTULO III
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La problemática de la sucesión
de leyes penales
I. El carácter dinámico del ordenamiento jurídico
Desde que nace hasta que muere una persona un sin número de normas
le son potencialmente aplicables. Dependerá de las decisiones que tome, en las
distintas facetas y etapas de su vida, para que unas u otras sean nalmente las
competentes. Esta cuestión –determinar la ley aplicable en un determinado es-
pacio temporal– es una de las más delicadas y complejas que se pueden suscitar
en el mundo del Derecho en general, y más particularmente, en el Derecho
penal. Así, la exposición de motivos que precedía a la edición reformada del
CC del 24 de julio de 1889, fue muy clara en señalar que «se trata de uno de los
problemas más difíciles de la ciencia de la legislación»450.
En efecto, así como la sociedad evoluciona constantemente, las normas en
las que ésta se funda también451. El ordenamiento no permanece inmutable en el
devenir del tiempo, y mientras que unas leyes se extinguen, otras nuevas surgen
para servir a las transformaciones de las exigencias de la sociedad. Y es que, al ser
las normas todo un producto social, están expuestas a cambios, en la medida que
450 Así, Verdera 2006: 136.
451 Por ello, Frígols i Brines 2004: 25, sostiene que «las razones que fundamentan la
necesidad del cambio normativo en el Derecho penal son las mismas que lo hacen en
el resto del ordenamiento jurídico. Se trata de actualizar las valoraciones jurídicas de
la sociedad y las necesidades de protección social de bienes jurídicos a las exigencias
cambiantes que presenta la primera, a causa del desarrollo y la evolución de la comu-
nidad».
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
FUNDAMENTOS, ALCANCES Y LÍMITES
Christian Bello Gordillo
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cambian las condiciones de vida452. Hay, pues, sucesión de leyes penales cuando
un hecho se regula por una ley nueva que describe un tipo legal antes no denido,
que deja de considerar una conducta como delictiva, o que modica de algún
modo la descripción o la punibilidad de las acciones humanas453.
Hoy por hoy, qué duda cabe que el avance tecnológico, la globalización
y la apertura de fronteras traen consigo nuevas formas de interrelación y de
comercio entre los seres humanos, que redundan en un visible incremento del
bienestar económico y social, pero a su vez facilitan la creación de nuevas for-
mas de criminalidad y, en muchos casos, empeoran la ya difícil tarea de perse-
cución penal. Esto sucede por ejemplo con los delitos informáticos cometidos
a través de la Internet454, en los que la labor de identicación y aprehensión
del sujeto activo hace de la persecución penal de estos ilícitos una utopía455. Es
por eso que el Derecho no puede ser ajeno o permanecer estático frente a estos
cambios de valoraciones sociales; menos aún, el Derecho penal, cuya constante
actualización es vital para una ecaz política criminal456.
452 Catacora González, 31.
453 Así, Jiménez de Asúa 1992: 606.
454 En el ordenamiento penal peruano, se tiene como ejemplos el delito de intrusismo
(art. 207-A del CP), que sanciona al «que utiliza o ingresa indebidamente a una base
de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar,
ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o
copiar información en tránsito o contenida en una base de datos (…)»; y el delito de
sabotaje informático (art. 207-B del CP), que sanciona al «que utiliza, ingresa o in-
terere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o
cualquier parte de la misma con el n de alterarlos, dañarlos o destruirlos (…)». Sobre
otras variantes de la tipología de los delitos informáticos, vid. Blossiers Manzini y
Calderón García 2000: 39-58.
455 La dicultad probatoria de la delincuencia informática no es fácil de superar. Aun
con la creación de scalías, juzgados y salas especializadas, la «invisibilidad del delito
informático» y la «publicidad negativa» que se genera para las empresas que denun-
cian inltraciones en sus sistemas de seguridad, mantienen elevada la cifra negra de
criminalidad en éste ámbito, como ocurre en Alemania. Para más información, vid.
Reyna Alfaro 2002: 296-298.
456 Para González Tapia 2002: 76, el mantenimiento de la correlación entre cambios
sociales y cambios normativos exige «una continua adaptación de las normas a la
consustancial dinamicidad de la sociedad».

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