La problemática relativa a la práctica de diligencias finales

AutorMª José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas157-162

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La vigente LEC ha sustituido la denominación de "providencias o diligencias para mejor proveer" por las llamadas "diligencias finales", habiendo sido objeto de crítica300 la supresión de esta tradicional, hispana y significativa expresión cuya denominación resumía perfectamente el fin perseguido, habiéndose modificado incluso la forma de la resolución que las acuerda, que actualmente es un auto y no una providencia, en perfecta coherencia con el hecho de que también deben adoptar esta forma las resoluciones que acuerden la admisión o inadmisión de prueba (art 206.2.2ª). Asimismo, se ha considerado censurable por algún autor301 la propia regulación en el nuevo texto normativo de estas diligencias por constituir un verdadero despropósito procesal que pueden propiciar situaciones procesales de clara desigualdad entre las partes, lo que aconseja una utilización restringida de las mismas.

La denegación de diligencias finales no puede considerarse una vulneración de derechos fundamentales302, sin perjuicio de la facultad de la parte perjudicada de recurrir en reposición dicha decisión, lo que conforme a las reglas generales que regulan dicho mecanismo de impugnación, no ocasionará la suspensión del procedimiento, por lo que podremos encontrarnos con la paradójica situación de que se resuelva el recurso tras haberse dictado la sentencia con el inconveniente añadido de que dicho recurso pueda ser estimado303.

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La práctica de diligencias finales en el juicio verbal no es una cuestión pacífica304 habida cuenta que el tenor de la ley y los principios que rigen nuestro derecho procesal permiten sostener argumentos tanto a favor305 como en Page 159 contra306 aunque por nuestra parte adelantamos nuestro criterio favorable a su aplicación.

A favor de la procedencia de las diligencias finales en el juicio verbal se puede esgrimir en primer lugar, que aunque su ubicación sistemática se encuentra en sede de juicio ordinario, bien pudiera pensarse que ello obedece a que éste es el proceso declarativo tipo y que su omisión en el juicio verbal se debe a un olvido del legislador puesto que además de no existir ninguna norma con una prohibición expresa a este respecto, otros preceptos de la LEC (arts. 309.2, 315.2, 460.2.2ª) se refieren a dichas diligencias sin especificar que tan sólo se deban aplicar en el juicio ordinario. Asimismo, lo dispuesto respecto al cotejo de letras en el art. 349, resulta de difícil aplicación en el juicio verbal, pues negada la autenticidad de un documento en el acto de la vista, la pericial caligráfica difícilmente va a poder ser practicada en el período ordinario de prueba.

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En segundo lugar, aunque las diligencias finales no tengan una regulación propia dentro del juicio verbal constituyen un mecanismo de garantía del justiciable, pues en otro caso el órgano judicial se podría ver compelido a dictar sentencia sin la práctica de alguna prueba relevante, lo que pudiera afectar al propio derecho constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

En tercer lugar, las diligencias finales se conciben como un instrumento adecuado para afrontar los problemas de concentración en el juicio verbal, evitando la suspensión de la vista cuando alguna prueba no pueda practicarse en el acto, por lo que nada empece a que, merced a la analogía, y en tanto que existe idéntica eadem ratio, se admitan las diligencias finales en el juicio verbal en aras de facilitar la convicción del Juez en el momento de dictar sentencia, máxime cuando las diligencias para mejor proveer -que son el antecedente inmediato de las citadas diligencias- se admitían en todo tipo de juicios.

En cuarto lugar, la no admisión de las diligencias finales en el juicio verbal supondría convertir a los tribunales de segunda instancia en órganos de primera, pues, sin la práctica de diligencias finales, se debería dar una interpretación extensiva al tenor del art. 460. 2 de la LEC convirtiendo en regla general lo que la ley concibe como una excepción, ya que en las apelaciones de las sentencias recaídas en los juicios verbales deberían admitirse todas aquellas pruebas que por causa no imputable a los que las hubieran propuesto no hubieran podido practicarse.

En contra de la práctica de diligencias finales en el juicio verbal, y desde una posición que consideramos excesivamente literalista y menos garantista, se alegan las siguientes razones:

Por un lado, se considera que en virtud de lo previsto en el art. 3.1 del CC no existen motivos de peso para admitir las diligencias finales en el juicio verbal y, sin embargo, sí que existen poderosos argumentos literales y sistemáticos en contra, pues sólo se contemplan en el seno del juicio ordinario y al referirse a ellas la Exposición de Motivos tan sólo las concibe en el seno de dicho procedimiento, por lo que no se puede inferir que su no inclusión en el juicio verbal obedezca a un olvido del legislador...

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