Problemática presupuestaria en la financiación de las corporaciones locales, referencia a los ayuntamientos patrimonio de la humanidad

AutorJordi Sierra Viu
Cargo del AutorAyuntamiento de Tarragona
Páginas141-183

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El hecho de tener el privilegio de ser una ciudad patrimonio de la humanidad, tiene tantas luces como sombras, El impuso turístico y económico muchas veces puede verse eclipsado por la carga de gastos estructurales para el mantenimiento de dicho privilegio.

En estas líneas expondremos la limitación de las entidades locales en su financiación , y las limitaciones marcadas por la legislación vigente, como afecta la ley de estabilidad, la regla de gasto y la limitación del crecimiento del capítulo 1 de personal al servicio de las entidades locales para gestionar estos servicios.

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1. Introducción

El presupuesto de gestos de los entes locales es un reflejo de las inversiones i servicios que los ayuntamiento proyectan, hacia un periodo deter-minado, con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus ciudadanos.

Los llamados servicios básicos son de competencia obligada para todos los municipios, según su número de habitantes (art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27 / 2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local LRSAL). Esta nueva ley de bases refundida distingue, aparte de los servicios básicos, las competencias propias (art.25 LRBRL), las delegables (art.27) y las distintas a las propias y las delegables sin duplicidades y con carácter financieramente sostenible (art. 7.4 LRBRL).

Tanto la Carta Europea de Autonomía Local (art. 9 CEAL) como la Constitución Española (art. 142 CE), recogen de forma expresa el principio de suficiencia financiera. La suficiencia de ingresos constituye el presupuesto indiscutible de la autonomía financiera. Dado el reparto competencial existente en materia de haciendas locales, se hace evidente que este mandato de suficiencia financiera se dirige en primer término al Estado, si bien el artículo 142 CE también impone con toda evidencia la necesaria participación de las Comunidades autónomas en la dotación de los recursos para los entes locales.

2. Competencias municipales de gasto

Para poder entender los gastos extraordinarios de las ciudades Patrimonio de la humanidad, debemos entender en primer lugar las competencias municipales, los servicios que pueden prestar y en que condiciones, Los municipios tienen la obligación de dar unos servicios mínimos a sus ciudadanos, según el número de habitantes. Estas están enmarcadas dentro del establecido en el arts.26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

La financiación de estas competencias, responde a una serie de principios, de los cuales se pueden destacar:

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Principio de legalidad: El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el Estado mediante una Ley. Es decir, que el Estado se reserva la competencia para regular la financiación municipal.

Principio de suficiencia financiera: El artículo 105 de la Ley 7/1985 RBRL explicita que se han de dotar a las Haciendas Locales de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

Se establece que los municipios se nutren de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y en los de las CCAA.

Principio de autonomía: Para llevar a cabo y hacer efectiva su autonomía de gestión, las entidades locales necesitan una autonomía económicofinanciera, en el sentido de que deben disponer de medios patrimoniales y tributarios suficientes para el cumplimiento de sus funciones, como reconoce el artículo 142 de la CE.

3. Competencias Municipales I afectación de la LRSAL referencia a las competencias en la gestión patrimonial

El texto refundido de la Ley 7/1985 LRBRL, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que las compentenciad de los municipios son propias o por delegació cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la entidad. En caso de que los municipios de menos de 20.000 habitantes serán las Diputaciones las que asuman la mayoría de estos servicios, a no ser que estos municipios justifiquen ante las correspondientes Diputaciones que pueden prestar estos servicios con un coste efectivo inferior al propuesto por las mismas (art 26.2 LRBRL).

El art.25 de la LRBRL nos define que el municipio ejercerá en todo caso las competencias propias, en los términos de la legislación del estado y las CCAA: y define como competencia propia de las entidades locales en su apartado k) la “Promoción de la cultura y equipamientos culturales.”

El art.27 de la LRBRL nos define que el municipio ejercerá, entre otras, las competencias delegables por el Estado o la CCAA, y de nuevo, en el apartado g) considera delegables las competencias en mateia de “Gestión

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de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado,” de acuerdo con el artículo 149.1.28. ª de la Constitución Española, donde establece como competencia exclusiva del estado la Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

El art.7.4 de la LRBRL dispone que sólo pueden asumir competencias diferentes a las propias o delegadas, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y, además, no haya una ejecución simultánea del mismo servicio público con otra AAPP.

4. Recursos de los entes locales

Para hacer frente a las competencias que los entes locales asumen, estos disponen de una serie de recursos que a continuación se enumeran (art.2 RDL 2/2004 TRLRHL):

Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Las subvenciones.

Los percibidos en concepto de precios públicos.

El producto de las operaciones de crédito.

El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Las demás prestaciones de derecho público.

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CAP. 1. IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTOS DIRECTOS

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

También forma parte de los Impuestos directos la parte del IRPF que el Estado cede a los municipios, que básicamente sean capitales de provincia o de CCAA o que tengan más de 75.000 habitantes (arts. 111 a 114 RDL 2/2004 TRLRHL).

CAP. 2. IMPUESTOS INDIRECTOS

Son los recursos administrativos exigidos sin contraprestación como consecuencia de la circulación de bienes o consumo de renta.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones i Obras (ICIO)

También forma parte de los Impuestos indirectos la parte del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1% y el 2% aproximadamente dependiendo del impuesto y si se trata de un municipio o una provincia) que el Estado cede a los municipios, que básicamente sean capitales de provincia o de CCAA o que tengan más de 75.000 habitantes (arts. 111 a 114 RDL 2/2004 TRLRHL).

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CAP. 3. TASAS Y OTROS INGRESOS

Ingresos derivados del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público y los derivados de la pretación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

TAXES Y OTROS / DEFINICIÓN

Tasas -> Las tasas son contraprestaciones que exige una administración por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como para la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas.

Precios Públicos -> Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Ente local recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho público

CAP. 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

CAP. 5. INGRESSOS PATRIMONIALES

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho.

CAP. 6. ALIENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos.

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CAP. 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de éstas, destinados a financiar operaciones de capital.

CAP. 8. VARIACIÓN ACTIVOS FINANCIEROS

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos para la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

CAP. 9. VARIACIÓN...

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