La problemática de los matrimonios de conveniencia. Dimensión nacional e internacional del fenómeno

AutorVanessa García Herrera
Páginas13-23

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El problema de los matrimonios de conveniencia -también llamados matrimonios de complacencia y matrimonios blancos (mariage blanc) en la terminología francesa- es un fenómeno muy común en aquellos países que se hallan sometidos a una fuerte inmigración1.

No es de extrañar que el extranjero que decide establecerse en España quiera garantizar su estancia y permanencia en el territorio y lograr una asimilación a los nacionales. Tal asimilación no planteará problemas cuando se consiga mediante el cumplimiento de los presupuestos exigidos al efecto por las normas sobre nacionalidad y extranjería. Mas en la práctica no es inusual la instrumentalización de la institución matrimonial a tales efectos, beneficiándose de este modo el extranjero de las ventajas que, en los ámbitos de la nacionalidad y de la extranjería, se reconocen a los cónyuges extranjeros de nacionales españoles o de extranjeros residentes en España. Esta vía de asimilación a los nacionales constituye un fraude de ley a las normas sobre nacionalidad y extranjería y fomenta el fenómeno de la inmigración ilegal, ya que favorece o propicia la entrada en España de sujetos que evitan las restricciones de entrada y residencia fijadas en aquella normativa administrativa2.

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Se habla entonces de matrimonios de conveniencia, de complacencia o blancos, que son aquellos cuyo objetivo no es el de fundar una familia -fin propio y específico de la institución matrimonial y que debe constituir el objeto del consentimiento matrimonial-, sino el de beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en claro fraude de ley.

La referida instrumentalización del matrimonio experimenta un notable incremento cuantitativo en momentos de crisis económica y consecuente índice elevado de paro, en los que en general los rasgos de la política migratoria se concretan en la estabilización y restricción de nuevas entradas y movimientos intracomunitarios que determinan, a su vez, la incorporación de normas de extranjería de naturaleza restrictiva3. El matrimonio se concibe, en este contexto, como una vía rápida de adquisición de la nacionalidad española o de evitar la expulsión del país.

Debe advertirse que no es éste un fenómeno aislado que preocupe únicamente al Estado español; antes al contrario, es una cuestión que afecta a todos los países Comunitarios, habida cuenta de que las ventajas que reportan estos matrimonios permiten al extranjero beneficiario moverse con absoluta libertad por los demás Estados Miembros. En efecto, la obtención, en un país Comunitario, de un permiso de residencia, habilita a su beneficiario para trasladarse y moverse libremente por los restantes.

La preocupación por la extensión de este fenómeno motivó que en el año 1995 la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobara la Instrucción de 9 de enero sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero4, a través de la cual se da una mayor publicidad a ciertas

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normas del Reglamento del Registro Civil5 y al artículo 55 del Código civil6, con la clara intención, no de coartar el derecho a contraer matrimonio, que es un derecho fundamental de la persona (ya sea nacional o extranjera), sino de «encarecer a los encargados de los Registros Civiles que, sin mengua de la presunción general de buena fe, se cercioren de la veracidad del consentimiento de los contrayentes dentro de las posibilidades que ofrece la regulación actual del expediente previo». Se insta a los Encargados de los Registros Civiles a que, en la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio -que plantea, se reconoce, algunas dificultades prácticas en los casos en que un español domiciliado en España pretende contraer matrimonio con un extranjero domiciliado fuera de España-, extremen las garantías, formales y materiales, para llegar a la convicción de que los interesados intentan realmente fundar una familia y que su propósito no es simplemente, en claro fraude de ley, el de beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial sobre la base de un matrimonio nulo por simulación debido a la ausencia de un verdadero consentimiento matrimonial. Se reconoce de esta forma la conveniencia de abordar la cuestión a priori, es decir, de adoptar las medidas oportunas para evitar la celebración de este tipo de enlaces. No obstante, se subraya igualmente que si a pesar de ello estos matrimonios llegaran a celebrarse, podrán corregirse aposteriori por medio de la acción judicial que puede ejercitar el Ministerio Fiscal en base a los artículos 73.1 y 74 del Código civil.

En este orden de cosas, la Circular 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería, que establece criterios interpretativos que deben guiar la actividad del Ministerio Fiscal respecto a los extranjeros en España, interesa a los Fiscales a que «extremen su celo, cuando existan datos objetivos que permitan sospechar que se trata de un matrimonio simulado, para impedir la celebración de estos matrimonios de complacencia, lo que exigirá un riguroso examen de la concurrencia de los requisitos esenciales para contraer matrimonio durante la tramitación del expediente en el Registro Civil; en particular, a través del trámite de audiencia reservada y por separado de ambos cónyuges. Asimismo, cuando por cualquier medio se tenga conocimiento a posteriori de la celebración o existencia de uno de estos matrimonios simulados, los Sres. Fiscales deberán ejercitar la acción de nulidad, a fin de evitar que los efectos jurídicos que nuestro ordenamiento vincula a la celebración del matrimonio -en atención al carácter fundamental que esta institución desempeña en la

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sociedad- se apliquen igualmente a quienes no han tenido verdadera intención de contraerlo».

Pero los matrimonios de conveniencia continúan incrementándose desde un punto de vista cuantitativo; prueba de ello es el número de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en relación con tales matrimonios, que a partir del año 1995 es prácticamente incontable. Tal realidad social justifica la oportunidad de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia7, en la que se ofrecen a los Encargados de los Registros Civiles españoles, tanto en España como en el extranjero, directrices que puedan ayudarles a la hora de abordar su tratamiento jurídico.

En efecto, hasta ese momento la situación era de absoluta ausencia de criterios, tanto operativos como prácticos, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil y en la Instrucción de 9 de enero de 1995, que permitieran detectar un matrimonio de conveniencia.

A través de esta Instrucción del año 2006 la Dirección General de los Registros y del Notariado proporciona un tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia que puede calificarse de sistemático, exhaustivo y plenamente ajustado a la Ley, a los Convenios internacionales en vigor para España y a la Constitución Española8. Se pone así de manifiesto la especial preocupación por las dimensiones que alcanza el fenómeno de los matrimonios de conveniencia, justificándose, de forma exhaustiva y detallada, las medidas a adoptar.

Las directrices que ofrece la citada Instrucción pueden sintetizarse del siguiente modo9:

  1. El consentimiento es el elemento esencial del matrimonio entendido éste como negocio jurídico; mas no se exige un consentimiento cualquiera, sino el «consentimiento matrimonial», sin cuya concurrencia nos encontraremos ante un «matrimonio simulado» o «meramente aparente», cuya existencia es deseable erradicar, siempre con respeto absoluto al ius connubii, no solo para evitar, desde la perspectiva del Derecho Privado, que los interesados se beneficien de las consecuencias vinculadas a la apariencia matrimonial, sino también para frenar, desde una perspectiva de Derecho Público, el fraude a las normas de nacionalidad y extranjería y la inmigración ilegal.

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  2. En el Derecho Internacional Privado español...

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