Problemática jurídica de blockchain: Circular 1/2022, reglamento MiCA, derechos ARCO, derecho al olvido y consumidores

AutorSilvia Pardo Prado
CargoAbogada
I - Introducción

Cuando hablamos de blockchain, lo primero que se nos viene a la cabeza son las criptomonedas como Bitcoin, Etherum ... pero hay más vida, más funciones y más problemática detrás de la cadena de bloques de lo que a primera vista podemos llegar a pensar, con el añadido de ser una materia desconocida, relativamente novedosa y que viene pisando fuerte tanto en el terreno empresarial como en el mundo de los consumidores a los que también afecta, encontrándonos indefensos por una falta de regulación necesaria, tanto a nivel comunitario como nacional. ¿A qué se debe esa falta de regulación? A esta cuestión respondería haciendo mías las palabras del estudioso de la creatividad Roger Van Oech: "No es posible resolver los problemas de hoy con las soluciones del ayer".

Con estas palabras empieza nuestra pequeña Odisea

II - Blockchain y sus ámbitos de actuación

La conocida cadena de bloques descentralizada nacida con Bitcoin, bajo el anonimato del seudónimo Satoshi Nakamoto, es un registro público de transacciones donde cada operación queda grabada mediante un hash con caracteres alfa numéricos, que no pueden ser modificados, ya que la alteración de un pixel o una coma originaría un nuevo hash. Estos datos se almacenan en los bloques que se entrelazan unos con otros dando nombre a esta cadena de información controlada por los propios administradores, no por un único titular. Seguro hemos oído hablar en el ámbito de la empresa de las tecnologías DLT (Distributed Ledger Technology, que no necesariamente necesitan tener una estructura de datos en bloques como blockchain) definiéndola como un tipo de base de datos encriptada y distribuida en varios sitios, regiones o participantes, sin una autoridad central, convirtiéndose así en la categoría mayor de blockchain. Es decir, que todas las redes blockchain son tecnologías DLT, pero no todas las DLT son tecnología blockchain.

Sus principales características son la descentralización, inmutabilidad, compartir información, ahorro de tiempo y de coste de registro, además de aportar unos valores claros en cuanto a seguridad y autenticidad. Pero, como todos sabemos, esa inmutabilidad no es del todo certera ya que todos recordamos el hackeo al sistema de Etherum1 en 2016 creando la escisión de Etherum y Etherum classic, ¿Inmutable o mutable? Esa inmutabilidad puede ponerse en jaque con la llegada de los computadores cuánticos que son capaces de poder descodificar esos hashes, terminar con esa característica que refuerza el sistema y que es el emblema de la cadena de bloques. Asimismo, las DLT por su naturaleza dificultan un posible delito cibernético, ya que todas las copias almacenadas en la red deben ser atacadas a la vez, pero sí que es cierto que el hecho que cada ubicación se encuentre en un sistema central conectado las vuelve más vulnerables a éstos.

¿Dónde puede implementarse la tecnología blockchain? Para la transformación digital de empresas, instituciones, administraciones públicas, comercialización de activos inmobiliarios, cadena de suministros de logística, ciberseguridad, para evitar el blanqueo de capitales, en cripto arte, finanzas descentralizadas, en la identidad digital soberana, ámbito sanitario, entidades financieras, emisión de pasaportes, recaudación y procesamiento de impuestos, propiedad y licencias, Seguridad Social, digitalización de los servicios gubernamentales de todo tipo, así como los procedimientos de votación, ya que al ser un registro público facilita la transparencia, en resultados electorales, de auditorías, para presentación de solicitudes de adjudicaciones, concursos públicos, licitaciones y propiedad intelectual. A modo de ejemplo, permite a un autor distribuir directamente su obra sin intermediarios y manteniendo el control sobre ella.

A modo de ejemplo, Aragón es pionera en la contratación y concursos públicos utilizando la tecnología blockchain y automatizada mediante Smart Contracts, impulsado por Miguel Ángel Bernal Blay y desarrollado por Oesía, valorado muy favorablemente por la Comisión Europea y el Foro Económico Mundial para prevenir la corrupción en las adjudicaciones. El funcionamiento es sencillo: los licitadores aportan a la oferta el hash de blockchain, que identifica la solicitud. Tras la finalización del plazo conferido para la presentación de solicitudes, los licitadores deben presentar la documentación en formato electrónico y con el hash ante las autoridades de contratación. Si se hubiera modificado el hash, significaría que se ha modificado algo de la oferta y quedaría excluida. Los Smart Contract valoran automáticamente las ofertas que tienen hash sin alteración.

Respecto de sanidad y a modo de ejemplo, la Unión Europea apuesta por la tecnología blockchain para evitar la falsificación del green pass o pasaporte covid. Alemania ya utiliza cinco redes descentralizadas de cadena de bloques como almacenamiento y registro de los datos de su green pass, asegurado por una firma criptográfica, siendo un referente en el uso de esta tecnología y que lleva a plantearse el mismo mecanismo por otros estados como Italia,

En cuanto a su utilización en el Registro de la Propiedad, ya son mucho los países que cuentan con esta tecnología en sus registros inmobiliarios: como Emiratos Árabes Unidos, Suecia (pendiente de legislación) o bien están en fase de pruebas y experimentación, más o menos avanzada como México, Japón, India, Australia, Ghana, Brasil, Georgia, Reino Unido y España. Nuestro país, junto al Colegio de Registradores y la asociación Alastria 2 (primera red nacional basada en blockchain del mundo), estudian la gestión mediante la cadena de bloques para la tramitación de la documentación de los registros públicos nacionales. La finalidad que buscan todos estos países es minimizar el margen de error, la transparencia en la publicidad, agilización en transacciones internacionales, rapidez de la gestión y del seguimiento de la evolución del bien (tanto en herencias, compraventas, embargos, préstamos hipotecarios etc.) por parte de todos los agentes que intervienen tanto particulares, entidades públicas y privadas.

Es conocido que Emiratos Árabes Unidos apuesta por la tecnología blockchain y quiere que Dubái sea la primera ciudad en el mundo que funcione mediante la cadena de bloques, y lo está consiguiendo ya que se utiliza en entidades financieras, inmobiliarias, en tokenización de activos, registros públicos y Administración de Justicia.

Por lo que respecta a nuestra Administración de Justicia, está poco digitalizada, tenemos en Dubái un claro referente. ¿Para qué nos podría servir la tecnología blockchain en nuestra Administración de Justicia? Permitiría la identificación digital de las partes, por tanto en servicios de autenticación y notarización judicial, autentificación de la documentación pública y privada (sin necesidad de terceros de confianza o de firma electrónica) garantizando a su vez la privacidad de los datos, creando una cadena transparente y pública que permitiría a las partes y a los tribunales saber y visualizar en cada momento de forma ágil (y a un solo clic) las fases en que se encuentra un procedimiento, llevar un archivo digital de todos los procesos incluso para el pago de tasas, costas o consignaciones judiciales mediante un sistema de conciliación de pagos central para todas las administraciones públicas nacionales, autonómicas y locales.

En Dubái también nació el primer 'Tribunal de blockchain’ del mundo, con la finalidad de verificación de resoluciones y fallos judiciales para la aplicación transfronteriza. Busca eliminar la duplicación de documentación en los procedimientos judiciales, así como poder entrar dentro de las disputas de los Smart Contracts.

Esta tecnología no solo debe incorporarse en administraciones centrales, sino que también puede ayudar a las administraciones autonómicas y locales. De hecho, Correos y Telégrafos ya apuesta por esta tecnología con la finalidad de mejorar la logística del transporte urbano de mercancías con trazabilidad de la cadena de suministro y con implementación de IoT (Internet Of Things), conocido popularmente como el internet de las cosas.

Hoy en día es una moda más, siendo una realidad que no todas las empresas necesitan tener un sistema de cadena de bloques, cierto que es una herramienta que favorece la transparencia y que está destinada a cambiar el presente y el futuro, pero como todo tiene un grave inconveniente: el alto consumo energético. Para algunos "es la columna vertebral de un nuevo internet", como dijo Lakhani el coautor de "The Truth About Blockchain" con nuevos usos distintos a la venta de criptos, dejando una pregunta en el aire ¿Blockchain será la nueva 3.0 (tercera generación)?

Una última función y la más conocida es la de los criptoactivos, ya sean criptomonedas (moneda virtual que no depende de una entidad bancaria) o los tokens...

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