Problemática de la inclusión y exclusión de bienes en el inventario.

AutorAntonio L. Reyes, Pablo J. Abascal Monedero
Páginas651-816
I El inventario como operación previa a la herencia

Son operaciones preparticionales todo el conjunto de actividades u operaciones que deben realizar los coherederos 1desde la apertura de la sucesión hasta la división y adjudicación del caudal relicto entre los mismos.

Algunas de ellas también hay que realizarlas aunque haya un solo heredero y no haya partición.

La más frecuente causa de extinción de la comunidad hereditaria es la distribución de los bienes hereditarios entre los herederos. Para llegar a ese resultado es preciso realizar una serie de actividades que se engloban en el concepto general de «proceso hereditario». La partición sería el acto de separar, dividir y repartir los bienes hereditarios entre los herederos. Fase final por tanto del proceso.

El Código Civil no contiene una regulación legal de las operaciones que deben realizar los herederos o personas encargadas de repartir los bienes de la herencia entre los coherederos. Esto provoca una dispersión de ideas doctrinales y la necesidad que la práctica jurídica supla esta parquedad legislativa.

A mi juicio, al titular este epígrafe como «operaciones preparticionales» entendemos como tales todo el conjunto de actividades que empiezan con la apertura de la sucesión y que concluyen con la adjudicación de los bienes a los distintos llamados a la sucesión. Se deben distinguir dos fases fundamentales: La primera fase, previa a la partición en sentido estricto y que está compuesta de un conjunto de actividades de muy diversa naturaleza y rango y que van desde la solicitud de la copia del testamento, la liquidación del régimen económico matrimonial, el inventario y avalúo, la colación..., etc. Y la segunda fase, que estaría constituida por la partición en sentido estricto, y que incluiría la formación de los lotes y su adjudicación a los interesados.

La doctrina enfoca este tema desde perspectivas y soluciones muy diferentes.

Prácticamente cada autor tiene su propio esquema clasificatorio. Ello nos obliga a exponer de forma seguida un conjunto de opiniones doctrinales, sin olvidar la necesidad de intentar realizar conclusiones con posterioridad.

No obstante sin olvidar que prácticamente cada autor tiene su propio criterio clasificatorio sobre las operaciones preparticionales y particionales. Existe un primer grupo de autores que incluyen el Inventario y el Avalúo entre las operaciones particionales, señalan estos autores: SERRANO ALONSO 2señala que «la práctica forense ha suplido la parquedad legislativa mediante la creación del llamado cuaderno particional». Añade que «el cuaderno particional se inicia con una descripción detallada de la persona del causante, del momento de su fallecimiento y de los detalles más relevantes de su testamento con referencia a las disposiciones concernientes al enterramiento y funeral. Su núcleo se compone, al menos, de tres apartados o secciones; una primera a determinar la masa hereditaria», en la que se incluiría el inventario y avalúo de los bienes hereditarios, con la consiguiente liquidación de los mismos. «La segunda sección del cuaderno particional está destinada a formar los lotes de bienes... La tercera sección contiene la adjudicación y entrega de los bienes de cada uno de los coherederos».

El cuaderno particional aparece en este autor y en los demás que estamos señalando, a mi juicio, como el documento que refleja todo el proceso hereditario que tiene lugar desde que muere una persona hasta la adjudicación de los bienes a los herederos.

LACRUZ BERDEJO 3señala que «El Código Civil contiene escasas indicaciones sobre la estructura general de la partición, pero sobre esta materia hay una práctica muy extendida, según la cual un cuaderno particional comprende, tras la exposición de antecedentes, como operaciones particionales propiamente dichas, y según la enumeración usual (que, por lo demás responde a una racional secuencia), el inventario, el avalúo, la colación, la liquidación y la adjudicación». Las operaciones de inventario, avalúo y liquidación se dirigen a concretar el caudal en un conjunto valorado de bienes actuales, esto es, limpio de deudas. Posteriormente, se procederá a la formación de los lotes, guardando la igualdad más posible. Y, finalmente, a la adjudicación de los bienes que correspondan a cada heredero.

La idea de «racional secuencia» que emplea este autor, nos transporta a la idea de «proceso hereditario» que se vislumbra en toda la doctrina, como ya hemos señalado en otra parte de este trabajo.

BALLESTER GINER 4concluye lo siguiente: «La parte central o núcleo de la partición va precedida de un encabezamiento referido al lugar, fecha, estado civil y sucesores del fallecido, y las bases, que consisten en los supuestos de hecho y de derecho en los que se constatan el testamento o el auto (hoy también acta notarial) de declaración de herederos, la determinación de los interesados, régimen económico matrimonial, si el interesado estaba casado, renuncias, etc., cerrándose la partición con las correspondientes comprobaciones y ciertas disposiciones finales que versan sobre la distribución si aparecen deudas y obligaciones, bienes o derechos, convenio sobre entrega de títulos y mutua y recíproca responsabilidad en caso de evicción o saneamiento».

LLEDÓ YAGÜE 5propone un cuadro en el que describe las distintas operaciones que comprende la partición. Distingue entre una parte preliminar, en la que encuadra el encabezamiento y las bases, y el propio cuerpo de la partición que subdivide en cuatro grupos: La relación de bienes, con el inventario y el avalúo; la colación de bienes; la liquidación del haber hereditario, y la división y adjudicación.

PUIG PEÑA 6afirma, refiriéndose a las operaciones particionales, que «Esta cuestión ha quedado generalmente reducida, hasta ahora a "actuaciones de la práctica" con escasa investigación científica». Al estudiar las operaciones particionales en particular, distingue cinco apartados: Inventario, Avalúo, Liquidación, División y Adjudicación.

Destacar, como lo hacen los autores que estamos mencionando, que es la práctica la que ha señalado la estructura del cuaderno, no obstante no se puede afirmar de modo categórico que no existen normas legales; ya que éstas sí que existen en materia de juicio de testamentaría, un ejemplo es el artículo 1.066 de la LEC, que marca el orden de los bienes en el inventario que se refleja en el cuaderno particional.

RIVAS MARTÍNEZ 7«Divide estas operaciones en cuatro grupos: 1. Sobre el fallecimiento del causante e interesados en la herencia. Se incluyen en este apartado los datos del fallecimiento del causante, su última voluntad, las personas llamadas a la sucesión y en qué concepto y cuantía.

  1. Inventario y avalúo. 3. Sobre la liquidación de la masa partible. 4. Sobre la división y adjudicación».

En definitiva, cada autor citado tiene su propio esquema. Todos coinciden en afirmar que tras los antecedentes, se deben enumerar o inventariar los bienes, después liquidarlos y finalmente adjudicarlos, tras la formación de lotes. Un segundo grupo de autores apoyan en cambio mi tesis de que el Inventario y el Avalúo constituyen operaciones preparticionales. Dicen estos autores:

DIEZ PICAZO y GULLÓN 8señalan que «...cabe destacar que en la mecánica de la partición se pueden distinguir dos momentos fundamentales: un momento preparticional, que comprende tres operaciones fundamentales: el inventario, la tasación y liquidación para determinar el activo neto partible, y un momento particional estricto, que está constituido por la formación de lotes e hijuelas y su adjudicación a los interesados...» PÜIG BRUTAU 9señala que «la partición se desenvuelve a través de una serie de operaciones que responden a la necesidad de determinar los bienes y relaciones jurídicas que componen la herencia del causante; ... Si la partición requiere, como dice ESPÍN, el previo conocimiento de los bienes dejados por el causante y su valoración respectiva, la primera operación ha de consistir en el inventario y el avalúo de tales bienes; si también es operación previa a la división del haber partible entre los herederos la determinación del activo de la herencia a base de deducir el pasivo, será necesario proceder a la correspondiente liquidación; sólo entonces será posible realizar la división en sentido estricto y la correspondiente adjudicación». Por tanto, este autor habla de tres operaciones distintas, a las que añade la colación.

El Tribunal Supremo ha planteado en diversas sentencias el tema que estudiamos y ha hablado de operaciones previas a la partición, distinguiendo entre la partición propiamente tal, como división, formación de lotes y adjudicaciones de bienes, de lo que son las operaciones previas y necesarias para la conclusión de la comunidad hereditaria.

Semencia de 26 de noviembre de 1955 10. En su Considerando...

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