La problemática fiscal de la propiedad en el ámbito local ante los impuestos de aplicación facultativa: el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

AutorDavid García Guerrero
Páginas217-242
CAPÍTULO VII.
LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LA
PROPIEDAD EN EL ÁMBITO LOCAL
ANTE LOS IMPUESTOS DE APLICACIÓN
FACULTATIVA: EL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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Contratado FPU de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN: LA STC 26/2017, DE 16 DE FEBRERO,
COMO PRELUDIO DEL FALLO DE INCONSTITUCIONA-
LIDAD DE LA STC59/2017, DE 11 DE MAYO
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Natura-
leza Urbana1 es un tributo local de carácter potestativo2 que ha sufrido un
importante revés a partir del año 2017 después de distintas resoluciones del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Si bien es la STC 59/2017,
de 11 de mayo, la que declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts.
107.1 y 2 a) y la inconstitucionalidad total del art. 110.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales3, los primeros visos de
inconstitucionalidad se dejaron ver en la STC 26/2017, de 16 de febrero.
Ciertamente, la STC 26/2017, de 16 de febrero, se encargó de resolver la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 1012-2015 planteada por un juzgado
1 En adelante, IIVTNU o plusvalía municipal.
2 Art. 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
3 En adelante, TRLRHL.
David García Guerrero
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vasco con el fin de verificar si la regulación foral de este impuesto4, así
como la estatal5, contravenían los principios constitucionales de capacidad
económica y de interdicción de confiscatoriedad. Sin embargo, no pudo
estudiar la posible inconstitucionalidad de los preceptos equivalentes de la
regulación estatal del IIVTNU, dado que al caso se aplicaba solamente la
normativa foral, no así la estatal6.
Esta Sentencia declaró inconstitucionales estos preceptos de la legisla-
ción foral, siempre y cuando no se produjese un aumento de valor7, reali-
zándose, posteriormente, reformas normativas8. Por tanto, la importancia
de esta resolución judicial residía en que, al final, era inevitable una senten-
cia posterior que declarase que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL
son contrarios a nuestra Constitución, dado que, tal y como se ha expuesto
supra, eran equivalentes a los que acababan de declarar inconstitucionales
de la regulación foral. Tal es así que la STC 59/2017, de 11 demayo, cita en
numerosas ocasiones tanto la STC 26/2017, de 16 de febrero, como la STC
37/2017, de 1 de marzo. Esta última Sentencia resuelve la misma cuestión
que la STC 26/2017, de 16 de febrero, pero del territorio de Álava, con la
misma decisión: no podía analizar la inconstitucionalidad de los arts. 107.1,
107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, dado que se aplicaba la normativa foral; y
declaró la inconstitucionalidad parcial de los preceptos forales recurridos,
solamente cuando no exista incremento del valor9.
4 Arts. 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa.
5 Arts. 107 y 110.4 del TRLRHL.
6 STC 26/2017, de 16 de febrero, Fundamento Jurídico 1.
7 PADILLA RUIZ, P.: “Ref‌l exiones en torno a la anulación parcial del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por el Tribunal Constitucional”, en
Quincena Fiscal, núm. 9, 2017, págs. 2 a 4; y FUERTES LÓPEZ, F. J.: “La declaración de
inconstitucionalidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
(Plusvalías): alcance y efectos”, en Aranzadi Doctrinal, núm. 6, 2017, págs. 3 y 4.
8 Cfr. MERINO JARA, I.: “La regulación de la plusvalía municipal en el País Vasco
después de las SSTC 26/2017 y 37/2017”, en Forum Fiscal, núm. 246, págs. 6 y ss., donde
el autor analiza las reformas legislativas acometidas en el citado territorio foral, las cuales
podrían servir como propuesta o modelo ante la reforma que se debería acometer por parte de
las Cortes Generales.
9 Con respecto a la STC 37/2017, de 1 de marzo, vid. PALAO TABOADA, C.: “Por qué
yerra el Tribunal Constitucional en las sentencias sobre el IIVTNU”, en Nueva Fiscalidad,
núm. 2, 2017, pág. 25, donde el autor critica que en esta segunda sentencia el Tribunal
Constitucional omita cierta fundamentación jurídica fundamental de la STC 26/2017, de 16 de
febrero, para alcanzar el fallo, añadiendo que “con ello, la sentencia 37/2017 ahorra al lector

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